Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Inexistencia de simulación contractual. Préstamo y leasing inmobiliario

Simulación contractual. Pacto comisorio. Otorgamiento de contrato de préstamo bajo la figura del leasing inmobiliario. Inexistencia de simulación. Los contratos simulados son aquellos en los que subyace el contrato realmente querido por las partes bajo la apariencia de un contrato distinto y diferente; normalmente los contratos simulados responden a la necesidad de ocultar una finalidad ilícita que subyace en el contrato aparente. Así, el ejemplo más habitual en la realidad española, es el de aquellos contratos de compraventa entre parientes que encubren una donación intervivos a fin de eludir el pago del impuesto de donaciones, superior a los impuestos que genera la compraventa. Pero, en este tipo de contratos, el contrato aparente, aunque perfecto en su apariencia, en la realidad carece de elementos sustanciales para su validez (en el ejemplo expuesto no existe el precio, elemento esencial de toda compraventa). Por tanto, lo que ha de analizarse es si existe una discordancia tal entre el contrato aparente que se dice suscrito de arrendamiento de leasing inmobiliario y el contrato de préstamo, que pueda permitir llegar a la conclusión de que existía debajo del arrendamiento financiero un contrato de préstamo ordinario.

Acción directa del perjudicado contra el asegurador del causante del perjuicio. Acuerdos entre asegurador y tomador no oponibles al perjudicado

Competencia judicial. Seguros. Acción directa del perjudicado contra el asegurador del causante del perjuicio reconocida por el derecho interno. Acuerdo sobre foro y derecho aplicable entre asegurador y tomador no oponible al perjudicado. El artículo 13, punto 5, del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en relación con su artículo 14, punto 2, letra a), debe interpretarse en el sentido de que la parte perjudicada que dispone de acción directa contra el asegurador del autor del daño que ha sufrido no está vinculada por un acuerdo atributivo de competencia celebrado entre el asegurador y el autor citados.

Competencia de la jurisdicción civil en un contrato de seguro de responsabilidad patrimonial de la Administración

Competencia objetiva. Contrato de seguro de responsabilidad patrimonial de la Administración pública. Incumplimiento. Naturaleza del contrato. Competencia de la jurisdicción civil. Doctrina de los actos separables. Demanda de un Ayuntamiento en reclamación de cantidad contra una entidad aseguradora con base en el contrato de seguro de responsabilidad civil/patrimonial en la actividad de administración local. En primera y segunda instancia se desestimó la demanda, al apreciar falta de jurisdicción para conocer de la pretensión ejercitada, siendo competente la jurisdicción contencioso-administrativa. Interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal por vulneración de las normas sobre competencia objetiva, se defendía que el objeto sobre el que versaba la demanda se centraba en el incumplimiento por parte de la aseguradora del contrato suscrito entre las partes ante la negativa de la misma a proceder al abono de las indemnizaciones a los perjudicados derivadas de los daños y perjuicios a las viviendas colindantes producidos durante la ejecución de las obras destinadas a la construcción de un edificio promovido por el Ayuntamiento demandante, siendo el orden jurisdiccional competente el civil.

Extinción de la pensión de alimentos al hijo mayor de edad por falta de aprovechamiento escolar

Familia. Modificación de medidas. Pensión de alimentos a favor de hijo mayor de edad. Extinción por escaso aprovechamiento escolar. El art. 152.5 CC establece la cesación de la obligación de prestar alimentos cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa. En el caso enjuiciado, se acuerda la extinción de la pensión alimenticia, incluida la contribución al alquiler, en su día fijada, dado que no consta aprovechamiento alguno del hijo mayor de edad (nacido en el año 1994) pues pese a estar en edad laboral ni trabaja ni consta que estudie con dedicación, ya que solo se acredita la matriculación en fecha inmediata a la interposición de la demanda de modificación de medidas.

Responsabilidad extracontractual e interrupción del plazo de prescripción por denuncia penal

Responsabilidad extracontractual. Prescripción. Interrupción del plazo por denuncia penal. Aportación de documentos incorporados al proceso civil. Responsabilidad extracontractual derivada de accidente ocurrido cuando un menor hacía uso de una atracción de feria. La denuncia en vía penal -con sus posibles efectos en el orden civil- supone una forma de ejercicio de la acción civil de responsabilidad ante los tribunales e interrumpe la prescripción. La referida doctrina no encuentra excepción por razón del resultado que la denuncia llegue a tener, es decir, con carácter general, el número y la entidad de las actuaciones que integren el proceso penal antecedente resulta irrelevante en orden a su eficacia interruptora de la prescripción o, en su caso, impeditiva del comienzo- de la prescripción extintiva de la acción de responsabilidad civil extracontractual.

Acción de nulidad del Laudo arbitral por la aplicación del principio de la cosa juzgada

Laudo arbitral. Acción de nulidad. Cosa juzgada. Acción de nulidad del Laudo arbitral por el motivo que establece el artículo 41.1.f) de la vigente Ley de Arbitraje, al considerar que el Laudo es contrario al orden público por la indebida aplicación de la cosa juzgada. Los motivos de anulación del laudo han de ser tasados y no han de permitir, como regla general, una revisión del fondo de la decisión de los árbitros. Esta limitación es una consecuencia de la naturaleza del arbitraje, que se basa en el respeto a la autonomía de la voluntad de las partes, que prefieren someter sus conflictos a uno o varios árbitros, excluyendo casi completamente a los tribunales. La acción de anulación del laudo no es un recurso sino una acción para controlar la validez del arbitraje realizado, que sólo es nulo en los supuestos de grave contravención del ordenamiento jurídico, expuestos de forma tasada en el artículo 40.

Un juzgado de Madrid especializado en cláusulas abusivas entra por primera vez al fondo del asunto y las anula en un contrato hipotecario

El juzgado de Primera Instancia 101 bis de Madrid anula la cláusula relativa al vencimiento anticipado, la del interés de demora y las que obligaban a los prestatarios a hacerse cargo de los aranceles de notario y registro

El juzgado de Primera Instancia 101 bis de Madrid, encargado en exclusiva de las demandas por ‘cláusulas abusivas’ en la región, ha dictado la primera sentencia en la que entra al fondo del asunto y declara la nulidad, y por tanto su total expulsión del contrato, de la cláusula relativa al vencimiento anticipado, en virtud de la cual la entidad financiera podía dar por vencido el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes ante cualquier tipo de incumplimiento de los prestatarios, por ínfimo o esencial que fuera el incumplimiento.

En la misma línea, también ha declarado la nulidad relativa a los intereses de demora, al considerar que eran abusivos, pues contemplaban un interés de demora superior en cuatro puntos porcentuales al interés remuneratorio.

Las liquidaciones de gananciales quedan fuera del Reglamento sobre competencia judicial y reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil

Liquidación de gananciales. Exclusión de la materia del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 1215/2012. El artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que un litigio como el del procedimiento principal, relativo a la liquidación, a raíz del pronunciamiento de un divorcio, de un bien mueble adquirido durante el matrimonio por los cónyuges, nacionales de un Estado miembro, pero con domicilio en otro Estado miembro, no está comprendido en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento, sino que se encuadra en el ámbito de los regímenes matrimoniales y, por tanto, está excluido del citado Reglamento en virtud del referido artículo 1, apartado 2, letra a).

(Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de junio de 2017, asunto C-67/17)

Denegación a un abogado de acceso a red privada virtual por no estar colegiado en el Estado miembro en el que pretende ejercer

Libre prestación de servicios. Ejercicio de la abogacía. Denegación de acceso a red privada virtual por no estar colegiado en el Estado miembro en el que pretende ejercer. La negativa a entregar un dispositivo de conexión al réseau privé virtuel des avocats (red privada virtual de los abogados), opuesta por las autoridades competentes a un abogado debidamente inscrito en un colegio de abogados de otro Estado miembro, por el mero hecho de no estar inscrito en un colegio de abogados del primer Estado miembro en el que desea ejercer su profesión como libre prestador de servicios en aquellos casos en los que la Ley no impone la obligación de actuar de acuerdo con otro abogado, constituye una restricción de la libre prestación de servicios en el sentido del artículo 4 de la Directiva 77/249/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1977, dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los abogados, interpretado a la luz de los artículos 56 TFUE y 57 TFUE, párrafo tercero. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si, habida cuenta del contexto en el que se inscribe, dicha negativa responde verdaderamente a los objetivos de protección de los consumidores y de buena administración de justicia que podrían justificarla y si las restricciones que impone no resultan desproporcionadas respecto a estos objetivos.

(Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 18 de mayo de 2017, asunto C-99/16)

Nulidad de cláusula suelo prevista en préstamo hipotecario declarada por el juzgado especializado en la materia de Valencia

Préstamo hipotecario. Cláusula suelo. Nulidad. Allanamiento de la entidad bancaria. Cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse, siguiendo juicio adelante. En el presente caso, no concurre causa alguna de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que se dicta sentencia en los términos solicitados en la demanda.

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