Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Determinación del carácter ganancial de los bienes del matrimonio y su liquidación

Derecho de Familia.  Sociedad de gananciales. Determinación de la fecha de disolución a efectos de la liquidación. Separación y posterior divorcio. Inclusión en el activo de las cuotas de un leasing suscrito por el esposo antes del matrimonio. La sociedad de gananciales concluye de pleno derecho cuando judicialmente se decreta la separación de los cónyuges y la sentencia firme produce, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial, y esto es así a efectos de determinar qué bienes deben considerarse gananciales en una liquidación o para delimitar el ámbito de aplicación de las reglas de disposición propias de los gananciales. En el presente caso, la sentencia de la Audiencia, que revocó la de primera instancia, entendió que la disolución de la sociedad de gananciales no se produjo con la sentencia firme de separación sino con la sentencia posterior de divorcio. Aunque la sentencia de la Audiencia citó el art. 95 CC, entendió que el precepto no es aplicable al caso dado que una sentencia de la misma Audiencia había declarado, después de la separación judicial, la «inexistencia o nulidad radical del convenio regulador» homologado judicialmente. La sala no acepta este razonamiento ya que infringe los arts. 95 y 1.393.3º CC. Conforme a estos artículos, la disolución de la sociedad de gananciales es un efecto de la sentencia firme de separación. La sentencia posterior que declaró la nulidad del convenio regulador reconoció que lo hacía, quedando subsistentes el resto de las cuestiones. Ello porque se impugnaba el convenio como negocio jurídico, pero no se podía impugnar por esa vía la sentencia de separación que había quedado firme y que no fue objeto de impugnación a través de los oportunos recursos ni del recurso de revisión de sentencias firmes.

Jurisprudencia de Derecho Civil (del 1 al 15 de enero 2018)

Valor contractual de la publicidad comercial

Contrato de compraventa de vivienda. Incumplimiento de obligaciones contractuales. Resolución. Valor contractual de la publicidad comercial. Las ofertas fundamentales y destacadas del folleto publicitario no son accesorias sino esenciales a efectos resolutorios del contrato y su incumplimiento no se compensa con una indemnización, pues ello da lugar a la frustración de las expectativas del comprador.

Seguro obligatorio de viajeros. Responsabilidad extracontractual. Caída en el Metro de Madrid

Seguro obligatorio de viajeros. Responsabilidad extracontractual. Caída en el Metro de Madrid. El metro es un medio de transporte que genera el riesgo que exige a los viajeros actuar con la máxima prudencia, y a la empresa transportista adoptar las medidas de seguridad generales y específicas adecuadas para evitarlo desde la idea de que un riesgo mayor conlleva un deber de previsión también mayor por parte de quien lo crea o aumenta. Si bien en este caso, el daño se produjo porque la víctima cruzó la línea pintada en el suelo, junto a la banda rugosa que evita los deslizamientos, antes de la detención del tren, al que intentó acceder de forma improcedente cayendo a la vía. Téngase en cuenta que no puede aplicarse el artículo 8, referido a los «los accidentes ocurridos al entrar el asegurado en el vehículo o salir de él por el lugar debido teniendo contacto con aquél» puesto que el tren aún no se hallaba a disposición del viajero.

Los divorcios privados no se someten al Reglamento Roma III

Reconocimiento de los divorcios pronunciados en un Estado tercero. Divorcio privado. Tribunal religioso. Ley aplicable. Inaplicabilidad del Reglamento Roma III. El artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, debe interpretarse en el sentido de que un divorcio resultante de una declaración unilateral de voluntad de uno de los cónyuges ante un tribunal religioso, como el que es objeto del litigio principal, no está comprendido en el ámbito de aplicación material de este Reglamento.

Contrato de alimentos indefinido contenido en una cláusula del convenio regulador de separación: improcedencia del desistimiento unilateral

Contrato de alimentos indefinido contenido en una cláusula del convenio regulador de separación. Desistimiento unilateral: no procede. El presente recurso tiene por objeto la cuestión de si cabe extinguir por desistimiento un contrato de alimentos pactado de manera voluntaria en casos en los que no existe una obligación legal de alimentos. La sala desestima el recurso de casación presentado por el exesposo ya que, salvo pacto en contrario, al derecho de alimentos que nace de un contrato no le son de aplicación las causas de extinción del art. 152 CC, por lo que la sentencia recurrida, al entenderlo así, contra lo que sostiene el recurrente, no infringe el precepto. Las obligaciones de alimentos que nacen de un contrato no se fundamentan necesariamente en la situación de necesidad del beneficiario ni dependen de la situación económica de los contratantes.

Propiedad horizontal: Distinción entre el título constitutivo y la convocatoria de Junta de Propietarios para la puesta en funcionamiento de la comunidad

Propiedad horizontal. Impugnación de acuerdos. Distinción entre el título constitutivo y la convocatoria de Junta de Propietarios para la puesta en funcionamiento de la comunidad y el nombramiento de órganos de gobierno. Se plantea en el presente caso la declaración de nulidad del título constitutivo de la comunidad de propietarios, por cuanto aduce la demandante vulneración del art. 5 LPH, que exigiría acuerdo de todos los propietarios existentes. La demandada expone que la comunidad de propietarios existe desde el día 26 de enero de 1998, fecha en que se constituyó la división horizontal de los dos edificios conjuntos, a los que se refiere la comunidad. Resulta acreditada la existencia de dicha escritura otorgada por los propietarios del edificio, por la que se acordó la disolución del condominio y la constitución de aquél en régimen de propiedad horizontal, que contiene los elementos descritos como imperativos y necesarios en los párrafos primero y segundo del citado artículo. Al respecto, la sala confirma la sentencia recurrida que revocó la de primera instancia, ya que en el acuerdo de la Junta General Extraordinaria que impugna la recurrente, no se crea el título constitutivo, ya creado con los requisitos del art. 5 LPH, no se crean normas estatutarias y no se adoptan acuerdos que modifiquen aquél.

Responsabilidad civil de una procuradora por su actuación negligente

Responsabilidad civil de la procuradora. Negligencia. Ausencia de citación a su poderdante para asistir a una comparecencia. El cumplimiento de las obligaciones nacidas de un contrato debe ajustarse a la diligencia media razonablemente exigible según su naturaleza y circunstancias. En el presente caso, se ejercitó una demanda de responsabilidad frente a un abogado, una procuradora y sus respectivas compañías aseguradoras por la falta de comunicación a la demandante de la citación de esta a una comparecencia en un procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales. La sentencia de primera instancia apreció responsabilidad únicamente del abogado y, recurrida la sentencia, la Audiencia consideró responsables a ambos profesionales. La sala confirma la sentencia de apelación, además de considerar que no se ha justificado convenientemente el interés casacional. La diligencia del procurador en su actuación ante los tribunales es la que resulta de las obligaciones legalmente impuestas.

Jurisprudencia de Derecho Civil (del 16 al 31 de diciembre 2017)

Naturaleza, privativa o ganancial, de la indemnización en concepto de incapacidad permanente absoluta antes del divorcio

Régimen de gananciales. Liquidación del régimen por divorcio. Bienes privativos. Indemnizaciones. La indemnización que cubre la contingencia de incapacidad permanente se dirige, al igual que el reconocimiento de la pensión derivada de la incapacidad, a reparar el daño que deriva de la merma de la capacidad laboral y sus consecuencias económicas sobre los eventuales ingresos derivados del trabajo.

Esta indemnización debe tener carácter privativo, porque en ausencia de norma expresa sobre el carácter privativo o ganancial de determinado bien o derecho, la resolución de los conflictos que se susciten debe atender a la naturaleza del derecho y al fundamento por el que se reconoce, aplicando los criterios que la ley tiene en cuenta para supuestos semejantes.

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