El TS revoca la nulidad de un matrimonio que se había invalidado por falta de consentimiento al haber sido prestado por contrayente con discapacidad intelectual
Familia. Acción de nulidad matrimonial por falta de capacidad. Derechos fundamentales de las personas con discapacidad. Validez del matrimonio. La cuestión jurídica que se plantea en el recurso es la nulidad de un matrimonio contraído en el extranjero ejercitada por las hijas del esposo, tras su fallecimiento, por falta de capacidad para emitir el consentimiento por discapacidad intelectual. A pesar de que con la incapacitación desaparece la presunción general de capacidad de los mayores de edad, siempre que puedan prestar consentimiento matrimonial pueden celebrar un matrimonio válido tanto los incapacitados como las personas que, sin estar incapacitadas, adolezcan de alguna discapacidad que, a otros efectos, les impida gobernarse por sí mismas. Es decir, la discapacidad intelectual, per se, no determina la falta de consentimiento matrimonial ni, por ello, la nulidad del matrimonio. En el caso, la sala considera que, en aras del principio del favor matrimonii, afirma la aptitud del padre de las recurrentes para contraer matrimonio, puesto que, conociendo que se estaba tramitando un procedimiento de modificación judicial de la capacidad, el juez le reconoció capacidad para presentar la demanda de divorcio frente a su anterior esposa y el cónsul no advirtió en la tramitación del expediente la falta de capacidad para otorgar consentimiento matrimonial. Frente a ello no puede prevalecer el informe elaborado durante el procedimiento de modificación de la capacidad y del que resulta que la enfermedad padecida por el esposo desde fechas anteriores a la celebración del matrimonio le impedía, a otros efectos, gobernarse por sí mismo. Puesto que ni el estar incapacitado ni el padecer discapacidad intelectual son hechos que excluyan por sí mismos la aptitud para celebrar el matrimonio. La sentencia recurrida restringe injustificadamente el derecho a contraer matrimonio, derecho reconocido a las personas con discapacidad por los tratados internacionales sobre derechos humanos y por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Voto particular.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 15 de marzo de 2018, rec. 3487/2016)