Prohibición de compensación de la pensión de alimentos con la pensión compensatoria
Divorcio. Pensión de alimentos y pensión compensatoria. Naturaleza jurídica. Incumplimiento de la prohibición de reformatio in peius. Prohibición de compensación. Los alimentos y la pensión compensatoria obedecen a finalidades y causas distintas: los alimentos tienen como objetivo solucionar el estado de necesidad de quien los acredita, y la pensión compensatoria tiene la finalidad de compensar el desequilibrio que pueda producirse como consecuencia de la ruptura matrimonial. Por tanto, dado que la pensión de alimentos y la pensión compensatoria tienen naturaleza diferente, no puede subordinarse económicamente una a la otra. En el presente caso, la sentencia impugnada fija una pensión compensatoria de 400 euros, pero se rebaja la de alimentos de 600 euros a 200 euros, cuando el demandado-apelado nada había planteado sobre los mismos en el trámite de apelación, ni se había cuestionado esa medida, por lo que la sentencia recurrida es claramente incongruente. Unido a ello concurre una motivación inexistente por ilógica, dado que se reduce la pensión de alimentos, por haber establecido una pensión compensatoria, pero siendo la misma temporal (dos años), nada se dice de cuál será la cantidad procedente por alimentos transcurridos los dos años, debiendo entenderse que la pensión de alimentos permanecería reducida a 200 euros, situación claramente irrazonable y no compatible con los propios razonamientos de la sentencia recurrida. La especial naturaleza de los alimentos, no sujetos al principio dispositivo no facultaba al tribunal de apelación para reducirlos, ya que las medidas se adoptan en beneficio de los menores y sin embargo en este caso se han rebajado, actuando de oficio, provocando un perjuicio al menor. La sentencia recurrida yerra al considerar, en la práctica, que la pensión de alimentos y la pensión compensatoria participan de la misma naturaleza, de forma que las cantidades que en las mismas se establecen podrán compensarse, planteamiento que es claramente contradictorio con el texto legal y con la doctrina jurisprudencial. En consecuencia, se mantiene la pensión de alimentos de 600 euros fijada en primera instancia al no haber sido objeto de recurso de apelación y al ser la solución compatible con la protección del interés del menor, y se mantiene la pensión compensatoria fijada por la Audiencia Provincial en 400 euros, durante dos años, dado que este extremo no ha sido objeto de recurso ante la sala.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 2 de febrero de 2018, rec. 1352/2017)