Extinción del contrato de arrendamiento de local por jubilación, no asimilado a la jubilación parcial
Contrato de arrendamiento de local. Extinción por jubilación. Contratos anteriores al 9 de mayo de 1985. Extinción del contrato por jubilación. La jubilación parcial del arrendatario con percepción del 50% de la pensión y continuando en la actividad por cuenta propia, según RDL 5/2013, no supone la extinción del contrato de arrendamiento de local por aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la LAU 29/94. El sistema establecido por el legislador para la finalización de estos contratos, celebrados bajo la vigencia de la LAU 1964 y en momento en que los mismos quedaban sujetos a prórroga forzosa, atiende al cese de la necesidad de uso del local por parte del arrendatario. En el caso litigioso se continúa con el ejercicio de la actividad por parte de la arrendataria con amparo en lo previsto en el RDL 5/2013, pese a la percepción de una pensión llamada de «jubilación», la mitad de la pensión que pudiera corresponderle, continúa cotizando a la Seguridad Social, y dispone de compatibilidad con su habitual actividad empresarial, por lo que no cabe entender que se ha producido tal jubilación a los efectos previstos en la LAU 1994.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 3 de marzo de 2018, recurso 2944/2015)