Accidente de tráfico. El plazo de prescripción para reclamar la indemnización comienza en el momento del alta definitiva
Responsabilidad extracontractual. Accidente de tráfico. Cómputo del plazo de prescripción de la acción. Fijación del día inicial: alta definitiva. La jurisprudencia de la sala es reiterada en el sentido de que, con carácter general, el momento del alta definitiva es el momento en que las secuelas han quedado determinadas y en el que comienza la prescripción de la acción para reclamar la indemnización, o, en su caso, a partir del momento de fijación de la incapacidad o defectos permanentes originados por el suceso lesivo, lo que no excluye que en atención a las circunstancias especiales concurrentes en casos determinados pueda apreciarse que el plazo de prescripción se inicia en un momento posterior por resultar necesarias ulteriores comprobaciones para determinar el alcance de las secuelas. Así es porque en esa fecha se establece la curación de las lesiones y se fijan las secuelas que pueden quedar. Hay secuelas que quedan fijadas sin transcurso de tiempo, otras necesitan tratamiento, terminado el cual, si se entiende inmodificable la mejoría, se consideran médicamente estables. A partir de ese momento el perjudicado estará en condiciones de poder reclamar con conocimiento de todos los datos. Esta doctrina obedece a la necesidad de preservar el derecho del perjudicado a ser íntegramente resarcido en situaciones en que no ha podido hasta entonces conocer en su totalidad el alcance de su daño, por causas en modo alguno imputables a su persona o comportamiento. En el presente caso, la sentencia recurrida priva al lesionado del derecho a reclamar todos los daños y perjuicios como consecuencia del accidente sufrido. Las consecuencias lesivas no quedaron médicamente fijadas en el año 2008 sin posible modificación, ya que hubo complicaciones en un momento posterior, determinante incluso de una nueva operación. Se trata de unas consecuencias lesivas vinculadas al accidente por lo que es en ese segundo momento, es decir, cuando se le da de alta definitiva, como señaló la sentencia del juzgado, y no en el anterior, cuando comienza el plazo de reclamación.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 19 de diciembre de 2017, rec. 2297/2015)