Inicio del cómputo del plazo prescriptivo para reclamar los daños materiales derivados de un incidente aéreo
Incidente aéreo. Reclamación de daños materiales. Dies a quo del plazo de prescripción. Notificación del informe preceptivo de la Comisión de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC). La fijación del dies a quo, para computar el plazo prescriptivo de la acción, es función que corresponde en principio a la Sala de instancia, y que su decisión al respecto, estrechamente ligada a la apreciación de los hechos, es cuestión perteneciente al juicio fáctico, no revisable en casación. Es cierto, que el hecho de que la apreciación del instituto de la prescripción presente, junto al tal aspecto fáctico, ha permitido a la Sala revisar la decisión de instancia por razones de correcta aplicación e interpretación de la normativa y jurisprudencia aplicables, que en el caso tiene que ver con el hecho de que la sentencia no ha tomado en consideración para determinar el día inicial aquel en que la CIAIAC concluye su investigación y emite el informe, que se notifica a los interesados. En primer lugar, la CIAIAC es el organismo oficial encargado de realizar de forma obligatoria la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil que se producen en territorio español, incluido por tanto el presente siniestro aéreo. En segundo lugar, el demandado (examinador) conocía la realización de este informe, pues fue parte en la investigación al prestar declaración ante la comisión. Por último, hasta que no se emite el informe técnico con el resultado de la investigación no es posible conocer la causa del siniestro y determinar las responsabilidades mediante el ejercicio de la pertinente acción. Como quiera que desde que se notificó el informe hasta que se formuló la demanda no ha transcurrido el plazo previsto en el art. 1968.2 CC, se estima el recurso y se devuelven las actuaciones al tribunal de apelación para que dicte nueva sentencia en la que, no pudiendo tener ya la acción civil por prescrita, se pronuncie sobre todas las demás cuestiones planteadas.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 10 de noviembre de 2017, rec. 1495/2015)