Extinción de la pensión de alimentos al hijo mayor de edad por falta de aprovechamiento escolar
Enviado por Editorial el Lun, 18/09/2017 - 07:11Familia. Modificación de medidas. Pensión de alimentos a favor de hijo mayor de edad. Extinción por escaso aprovechamiento escolar. El art. 152.5 CC establece la cesación de la obligación de prestar alimentos cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa. En el caso enjuiciado, se acuerda la extinción de la pensión alimenticia, incluida la contribución al alquiler, en su día fijada, dado que no consta aprovechamiento alguno del hijo mayor de edad (nacido en el año 1994) pues pese a estar en edad laboral ni trabaja ni consta que estudie con dedicación, ya que solo se acredita la matriculación en fecha inmediata a la interposición de la demanda de modificación de medidas.