Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Un juzgado de Madrid especializado en cláusulas abusivas entra por primera vez al fondo del asunto y las anula en un contrato hipotecario

El juzgado de Primera Instancia 101 bis de Madrid anula la cláusula relativa al vencimiento anticipado, la del interés de demora y las que obligaban a los prestatarios a hacerse cargo de los aranceles de notario y registro

El juzgado de Primera Instancia 101 bis de Madrid, encargado en exclusiva de las demandas por ‘cláusulas abusivas’ en la región, ha dictado la primera sentencia en la que entra al fondo del asunto y declara la nulidad, y por tanto su total expulsión del contrato, de la cláusula relativa al vencimiento anticipado, en virtud de la cual la entidad financiera podía dar por vencido el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes ante cualquier tipo de incumplimiento de los prestatarios, por ínfimo o esencial que fuera el incumplimiento.

En la misma línea, también ha declarado la nulidad relativa a los intereses de demora, al considerar que eran abusivos, pues contemplaban un interés de demora superior en cuatro puntos porcentuales al interés remuneratorio.

Las liquidaciones de gananciales quedan fuera del Reglamento sobre competencia judicial y reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil

Liquidación de gananciales. Exclusión de la materia del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 1215/2012. El artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que un litigio como el del procedimiento principal, relativo a la liquidación, a raíz del pronunciamiento de un divorcio, de un bien mueble adquirido durante el matrimonio por los cónyuges, nacionales de un Estado miembro, pero con domicilio en otro Estado miembro, no está comprendido en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento, sino que se encuadra en el ámbito de los regímenes matrimoniales y, por tanto, está excluido del citado Reglamento en virtud del referido artículo 1, apartado 2, letra a).

(Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de junio de 2017, asunto C-67/17)

Denegación a un abogado de acceso a red privada virtual por no estar colegiado en el Estado miembro en el que pretende ejercer

Libre prestación de servicios. Ejercicio de la abogacía. Denegación de acceso a red privada virtual por no estar colegiado en el Estado miembro en el que pretende ejercer. La negativa a entregar un dispositivo de conexión al réseau privé virtuel des avocats (red privada virtual de los abogados), opuesta por las autoridades competentes a un abogado debidamente inscrito en un colegio de abogados de otro Estado miembro, por el mero hecho de no estar inscrito en un colegio de abogados del primer Estado miembro en el que desea ejercer su profesión como libre prestador de servicios en aquellos casos en los que la Ley no impone la obligación de actuar de acuerdo con otro abogado, constituye una restricción de la libre prestación de servicios en el sentido del artículo 4 de la Directiva 77/249/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1977, dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los abogados, interpretado a la luz de los artículos 56 TFUE y 57 TFUE, párrafo tercero. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si, habida cuenta del contexto en el que se inscribe, dicha negativa responde verdaderamente a los objetivos de protección de los consumidores y de buena administración de justicia que podrían justificarla y si las restricciones que impone no resultan desproporcionadas respecto a estos objetivos.

(Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 18 de mayo de 2017, asunto C-99/16)

Nulidad de cláusula suelo prevista en préstamo hipotecario declarada por el juzgado especializado en la materia de Valencia

Préstamo hipotecario. Cláusula suelo. Nulidad. Allanamiento de la entidad bancaria. Cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse, siguiendo juicio adelante. En el presente caso, no concurre causa alguna de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que se dicta sentencia en los términos solicitados en la demanda.

Protección de los derechos al honor y a la propia imagen: Publicación de información sobre un juicio por un doble crimen, en que el acusado resultó absuelto

Protección de los derechos al honor y a la propia imagen. Conflicto con la libertad de información. Derecho al olvido. Publicación de información sobre un juicio por un doble crimen, en que el acusado resultó absuelto, ilustrada con una fotografía tomada en la sala de vistas. Rechazada la reclamación de derecho al olvido formulada por un ciudadano enjuiciado y absuelto por un doble asesinato, por entender que no había transcurrido el tiempo suficiente para entender que la desaparición de interés público había convertido en inadecuado el tratamiento de los datos personales del afectado. A pesar de que el crimen se había producido en 1997, el TS toma como referencia el momento de celebración del juicio, en 2012, dado que las informaciones en las que aparecía identificado eran relativas al proceso judicial.

Ejecución de la fianza en los contratos de arrendamientos

Contrato de arrendamiento. Fianza. Efectos e imputación de la misma. La fianza arrendaticia, no se trata de un contrato de fianza en los términos en que aparece definido en el artículo 1.822 del Código Civil, sino que se ha venido definiendo como una prenda irregular y por la doctrina moderna como un depósito necesario, realizado en cumplimiento de una obligación legal, que el arrendatario debe realizar al inicio del contrato.

Concepto de «residencia habitual» el caso de un menor nacido por voluntad de sus padres en un Estado miembro distinto de aquel en el que éstos tenían su residencia habitual

Cooperación judicial en materia civil. Competencia en materia de responsabilidad parental. Sustracción internacional de menores.  Concepto de «residencia habitual» de un lactante en el caso de un menor nacido por voluntad de sus padres en un Estado miembro distinto de aquel en el que éstos tenían su residencia habitual y posterior permanencia continua del menor durante los primeros meses de vida en el Estado miembro en el que ha nacido por decisión de la madre de no regresar al Estado miembro en el que se encontraba la residencia habitual de la pareja.

Protección de datos: datos necesarios para iniciar una acción civil

Protección de datos de carácter personal. Solicitud de los datos de una persona que ha intervenido en un accidente para iniciar una acción civil. El artículo 7, letra f), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, debe interpretarse en el sentido de que no obliga a comunicar datos personales a un tercero para que éste pueda interponer una demanda indemnizatoria en vía civil por los daños que haya causado el interesado en la protección de dichos datos. Sin embargo, el artículo 7, letra f), de esta Directiva no obsta a que, al amparo del Derecho nacional, se produzca tal comunicación.

(Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 4 de mayo de 2017, asunto C-13/16)

Prescripción: elevación a público de documentos privados

Contratos. Elevación a público de documentos privados otorgados hace 50 años. Contradicción de la realidad jurídica existente. Prescripción de acciones. Habida cuenta que los contratos constituyen un todo orgánico, enlazando unas cláusulas con otras y supeditadas las accesorias a lo que forma el núcleo, la obligación principal, causa del concurso de voluntades, y además que el pacto de elevar a escritura pública lo convenido en el documento privado es una facultad más que una obligación latente en todo convenio, aunque no lo exprese especialmente, aparece indudable que, al menos mientras subsista la vigencia del contrato y el ejercicio de los derechos y obligaciones a que dio nacimiento, pervive el pacto accesorio de poder ser instrumentado públicamente. Que la facultad de elevar a público un contrato otorgado en documento privado no tenga fijado un plazo de prescripción no implica que pueda ejercitarse de forma ilimitada en cualquier circunstancia y con cualquier propósito. Con independencia del tiempo transcurrido desde el otorgamiento del documento privado, para admitir el ejercicio de la facultad de elevarlo a público hay que atender a otros datos. En primer lugar, resulta obvio que no puede ampararse el ejercicio de la facultad de elevar a público un contrato celebrado en documento privado cuando el contrato no se ha cumplido y las pretensiones dirigidas al ejercicio de los derechos relativos al cumplimiento de sus prestaciones hayan prescrito. En tal caso, mediante la elevación a público se estaría otorgando eficacia a unas obligaciones que ya no son exigibles. En segundo lugar, y por el contrario, el cumplimiento íntegro de un contrato otorgado en documento privado no excluye que exista un interés legítimo en elevarlo a documento público, dados los efectos reforzados que el ordenamiento atribuye a la forma pública, de acuerdo con el principio constitucional de seguridad jurídica. Pero, en atención también a razones de seguridad jurídica, no es exigible la elevación a público de un contrato celebrado en documento privado cuando, contra la realidad fáctica y jurídica actual, el ejercicio de tal facultad persigue modificar los derechos adquiridos y consolidados de forma inatacable por terceros y que proceden de hechos, actos y negocios realizados con posterioridad al cumplimiento de dicho contrato.

(Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Civil, de 7 de julio de 2017, recurso 252/2015)

Derecho de un padre a escolarizar a su hija en un colegio no religioso en contra del criterio de la madre

Libertad religiosa. Patria potestad. Desacuerdo entre los progenitores sobre la escolarización de su hija. La controversia esencial entre los progenitores radica en que el padre desea que su hija menor curse sus estudios en un centro público, mientras que la madre considera preferible que esta acuda a un colegio concertado religioso por estar este más cercano a su domicilio y por los horarios del mismo, no por el hecho de que desee una formación religiosa para la menor. La decisión sobre la profesión o no de una creencia religiosa, sobre la educación religiosa o moral, así como sobre la guía del niño en el ejercicio del derecho a la libertad de conciencia y a la libertad religiosa y de culto constituye una de las decisiones de patria potestad. Al comparar ambas voluntades, se desprende que las motivaciones de la madre resultan legítimas, desde la perspectiva de que el horario del centro se adapte a su situación personal o a la ubicación geográfica que le resulte más favorable. Sin embargo, en la vista la demandada no fundamentó su petición en un derecho fundamental. En cambio, el padre sí que basa su solicitud en el derecho fundamental a la libertad religiosa y de conciencia, así como en el derecho fundamental a que su hija reciba una formación moral que esté de acuerdo con sus convicciones. Por ello, debe prosperar la solicitud del padre, ante el carácter preferente de los referidos derechos fundamentales, que gozan de la máxima protección constitucional. Debe valorarse que, desde la perspectiva del interés de la menor, no existen diferencias entre la circunstancia de que la menor acuda al centro público o al concertado religioso, pues ambos cuentan con similar ubicación geográfica y con prestaciones parecidas. En este caso, lo que se considera prevalente es el derecho fundamental a la libertad religiosa y el derecho a la educación de acuerdo con las convicciones morales.

(Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Moncada, de 21 de junio de 2017)

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