Proceso civil. Vinculación de sentencias penales absolutorias en la jurisdicción civil. Acción de responsabilidad de los administradores sociales. Aplicación incorrecta del efecto de cosa juzgada material. Tutela judicial efectiva. La doctrina jurisprudencial viene declarando que la sentencia penal absolutoria no produce el efecto de cosa juzgada en el proceso civil, salvo cuando se declare que no existió el hecho del que la responsabilidad hubiere podido nacer o cuando se declare probado que una persona no fue autora del hecho. En el caso, los hechos objeto de acusación se consideran probados y, por ende, existentes, en la sentencia penal. La cuestión se contrae a la autoría, pues considera autor material a uno de los administradores demandados, sin embargo, respecto del otro, afirma que no ha quedado acreditado que participase en tales hechos ni tampoco que los hubiese ordenado o estuvieran al corriente de ellos. En relación a la no acreditación de su autoría, ni material ni por dominio funcional, esta doctrina no es aplicable cuando la sentencia penal, admitiendo la existencia del hecho y sin excluir categóricamente la posibilidad de que una persona haya podido ser la autora del mismo, declara que no existen en el proceso las pruebas concluyentes, categóricas e inequívocas de la referida autoría, que permitan pronunciar una condena penal contra ella, por lo que, en aplicación del principio indubio pro reo, hoy constitucionalizado por el de presunción de inocencia, ha de inclinarse por la absolución del mismo, en cuyo supuesto queda abierta, sin efecto vinculante alguno, la posibilidad de que pueda ejercitarse ante esta jurisdicción, exclusivamente la acción civil correspondiente contra la misma persona y probarse en ella que dicha persona fue el autor de los hechos, que indudablemente existieron en la vida real y física. Aplicada esta doctrina al caso, la sentencia penal absolutoria no puede vincular a la jurisdicción civil, pues la sentencia penal lo que afirma es que no existen pruebas «suficientes» para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, y que en definitiva pudieran demostrar su participación en los hechos penales que se enjuician a título de autor material, pero no se afirma que categórica e inequívocamente sea autor de los hechos objeto de acusación que, como hechos probados, se declaran que existen. Además, en contra de lo que sienta la sentencia recurrida, los hechos por los que se exige responsabilidad civil en la demanda civil al codemandado absuelto, son más amplios que los que fueron objeto de acusación en la sentencia penal. En tales casos la doctrina del Tribunal Constitucional se inclina por no apreciar la cosa juzgada en virtud del derecho fundamental de la parte demandante a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, se anula la sentencia recurrida para que el Tribunal de apelación decida sobre el recurso de apelación, pero sin poder apreciar ya la excepción de cosa juzgada.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 8 de marzo de 2017, recurso 356/2015)