Las liquidaciones de gananciales quedan fuera del Reglamento sobre competencia judicial y reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil
Liquidación de gananciales. Exclusión de la materia del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 1215/2012. El artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que un litigio como el del procedimiento principal, relativo a la liquidación, a raíz del pronunciamiento de un divorcio, de un bien mueble adquirido durante el matrimonio por los cónyuges, nacionales de un Estado miembro, pero con domicilio en otro Estado miembro, no está comprendido en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento, sino que se encuadra en el ámbito de los regímenes matrimoniales y, por tanto, está excluido del citado Reglamento en virtud del referido artículo 1, apartado 2, letra a).
(Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de junio de 2017, asunto C-67/17)