Protección de datos: datos necesarios para iniciar una acción civil
Protección de datos de carácter personal. Solicitud de los datos de una persona que ha intervenido en un accidente para iniciar una acción civil. El artículo 7, letra f), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, debe interpretarse en el sentido de que no obliga a comunicar datos personales a un tercero para que éste pueda interponer una demanda indemnizatoria en vía civil por los daños que haya causado el interesado en la protección de dichos datos. Sin embargo, el artículo 7, letra f), de esta Directiva no obsta a que, al amparo del Derecho nacional, se produzca tal comunicación.
(Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 4 de mayo de 2017, asunto C-13/16)