Preclusión del artículo 400 de la LEC a los procedimientos de desahucio por falta de pago
Contrato de Arrendamiento. Arrendamientos de vivienda. Desahucio por falta de pago. Enervación de la acción. Abuso de derecho. Desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad en este caso de los recibos del IBI de varios años. Conforme al artículo 400 de la LEC, cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso ulterior. A efectos de litispendencia y de cosa juzgada, los hechos y los fundamentos jurídicos aducidos en un litigio se considerarán los mismos que los alegados en otro juicio anterior si hubiesen podido alegarse en éste. Pues bien en este caso, la parte actora cuando insto el anterior procedimiento de desahucio por falta de pago contra la hoy demandada, en base al impago del IBI del 2015, pudo perfectamente reclamar los IBIS del 2011 al 2014, pues aun cuando no hubiera realizado en aquella fecha el requerimiento de pago previo, no se sabe porque solo procedió a reclamar el del 2015, y no lo anteriores que ya se habían devengado. Ninguna causa alega para justificar su actuación.
Esta actuación, solo puede interpretarse como una conducta de abuso del derecho, de tal forma que consigue reclamando un solo IBI, la enervación de la acción, para con posterioridad reclamar el resto de cantidades adeudadas, y ante la limitación legal de posibilidades de enervar, obtener del desahucio pretendido. Resulta por tanto aplicable la preclusión del artículo 400 de la LEC a los procedimientos de desahucio por falta de pago.
(Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 8 de septiembre de 2017, recurso 269/2017)