Casos Prácticos

Casos prácticos de actualidad en el área civil, mercantil, administrativa y penal.

Legitimación activa del arrendatario para impugnar acuerdos de la comunidad de propietarios

La junta de la comunidad de propietarios en la llamada propiedad horizontal se convierte en el órgano soberano a la hora de adoptar decisiones en comunidad. Sin embargo, son muy frecuentes los casos en que alguna o algunas de las fincas se encuentran arrendadas por los propietarios, y siendo los inquilinos quienes sufren determinados problemas con la comunidad, no conocen hacia dónde deben dirigir sus reclamaciones, si contra la comunidad como consecuencia de que es ella la que obstaculiza el ejercicio de sus legítimos derechos como arrendatario, o si contra el propietario arrendador por entender que sus problemas con la comunidad son cuestiones dimanantes de su relación arrendaticia, debiendo ser el arrendador quien impugne las decisiones de la comunidad de propietarios.
La respuesta de nuestros tribunales es prácticamente uniforme en el sentido de que el arrendatario carece de legitimación activa para impugnar ante los tribunales los acuerdos de la comunidad de propietarios, salvo en situaciones concretas.

Palabras claves: propiedad horizontal, arrendatarios, impugnación de acuerdos de la comunidad y legitimación activa.

José Ignacio Atienza López
Secretario del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 178 (noviembre 2015)

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División de herencia sin previa liquidación de gananciales del difunto. Cauce procesal adecuado

La existencia en la LEC de dos modalidades procesales de división judicial de patrimonios englobadas ambas bajo esta denominación y que integran tanto la división de herencias como el procedimiento para liquidar el régimen económico matrimonial genera importantes problemas prácticos en aquellos casos en que esta última trae su causa del fallecimiento de uno o de los dos cónyuges, y, sin haberse liquidado el patrimonio ganancial, alguno de los herederos promueve la división de la herencia. En este contexto procesal, el problema más frecuente que en la práctica se produce es el de la formación del inventario que realmente engloba dos cuestiones distintas: por una parte, la problemática derivada de la acumulación o no en un mismo proceso de las pretensiones relativas a la liquidación de la sociedad de gananciales disuelta por fallecimiento de uno de los cónyuges (o los dos) y la división del haber hereditario, es decir, cuál es el cauce procesal adecuado para proceder a la división del patrimonio hereditario de un causante, sin que se haya procedido previamente a la liquidación de su sociedad de gananciales; y, por otra parte, la existencia de un inventario sobre el que realizar las operaciones particionales.

Palabras claves: división de herencia, liquidación de gananciales, formación de inventario y procedimiento.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 178 (noviembre 2015)

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El instituto de la conformidad en el procedimiento penal

El instituto de la conformidad tiene como finalidad la agilización de la justicia, evitando la pendencia de los procesos. Existen en la Ley de Enjuiciamiento Criminal varias clases de conformidades que pueden adoptarse en las diferentes fases del procedimiento, siendo posiblemente la más significativa la conformidad privilegiada que minora la pena a imponer por debajo de los límites establecidos en el Código Penal.

Palabras claves: delito contra los derechos de los trabajadores, lesiones imprudentes y conformidad privilegiada.

Ángel Muñoz Marín
Fiscal. Fiscalía General del Estado

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 177 (octubre 2015)

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Auto de apertura del juicio oral en el procedimiento penal

La verdadera naturaleza del auto de apertura del juicio oral en el procedimiento abreviado consiste en la determinación del objeto procesal, los hechos acaecidos con significación penal y las personas imputables. La decisión, plasmados los contenidos indicados, no puede ni debe ser revisada por otro órgano judicial; ni por la vía del recurso devolutivo.
«No toda cuestión que concierne a la determinación de la competencia de los Tribunales puede reconducirse a cuestión de contenido constitucional. Solo la arbitrariedad profunda puede justificar acudir a tal contenido constitucional».

Palabras claves: auto de apertura del juicio oral, competencia, cuestiones previas y recurso.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal de Consumidores y Usuarios. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 177 (octubre 2015)

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Derecho al beneficio de justicia gratuita ante la segunda instancia sin solicitud ante la primera

Vulneración del derecho de acceso al recurso de apelación legalmente establecido al denegarse el derecho a la asistencia jurídica gratuita por no haberse solicitado en primera instancia y no haber acreditado que las circunstancias económicas y condiciones necesarias para su obtención sobrevinieran posteriormente. Interpretación del artículo 8.2 de la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita. En él se regula un supuesto especial, como es el que un ciudadano se vea obligado a solicitar el beneficio de justicia gratuita para actuar en segunda instancia de un proceso no habiéndolo necesitado en primera. La razón por la que no se haya necesitado para la primera instancia puede deberse a diversas causas; la disminución sobrevenida de medios económicos será la causa más común pero ello no impide que el solicitante pueda esgrimir otros motivos para justificar que necesita el beneficio de justicia gratuita para actuar en una segunda instancia. Dentro de estos otros motivos cabe incluir las circunstancias alegadas por la demandada: haber gozado de la ayuda desinteresada de amigos que la asistieron técnicamente en la primera instancia.

Palabras claves: tutela judicial efectiva, beneficio de justicia gratuita, gratuidad en fase de recurso e interpretación de las normas.

José Ignacio Atienza López
Secretario del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 177 (octubre 2015)

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La expropiación forzosa, la cesión de bienes y licencias de apertura en la administración local

Aborda el caso distintas y variadas cuestiones que plantea el alcalde de un municipio a su secretario-interventor para que le asesore. En primer lugar, le plantea la necesidad urgente de adquirir una vivienda colindante al edificio municipal respecto a la cual su propietario se niega a venderla. En segundo lugar, la posibilidad de ceder un colegio de titularidad del municipio a la consejería respectiva, titular de la competencia. A continuación, la incidencia jurídica que pudiera tener la decisión de una comunidad de vecinos oponiéndose a la licencia de apertura en el edificio de un local destinado a asador de pollos. Continúan sus dudas respecto a la posible incompatibilidad de concejales en relación con diversas actividades. Igualmente, le plantea sobre si la liquidación de una sociedad de gananciales elevada a escritura pública está sometida al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Finalmente, se plantea el ajuste a derecho de un contrato realizado por el ayuntamiento con una entidad financiera, sin existir expediente de contratación alguno, de servicios bancarios.

Palabras claves: contratos de obras, competencias municipales, licencia de apertura, incompatibilidades de concejal, contrato de servicios e Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 177 (octubre 2015)

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Menor en acogimientos familiar acordado por la entidad pública. Divorcio de los acogedores: medidas y efectos respecto del menor

La situación de acogimiento familiar permanente de un menor acordado por la entidad pública, tras asumir la tutela administrativa a que se refiere el artículo 172.1 del Código Civil, si posteriormente se acuerda judicialmente el divorcio o la separación de los acogedores, cabe preguntarse si puede la sentencia que dicte el juzgado de familia correspondiente, el de primera instancia competente, adoptar medidas respecto de la menor referidas a la guarda y custodia o a la fijación de alimentos del menor, o incluso dejar sin efecto el acogimiento permanente administrativo concertado. La decisión dependerá de las siguientes consideraciones: el primer lugar, el interés del menor y del acogimiento familiar permanente que acordó la entidad pública con los parientes del menor. La sentencia de divorcio o separación no puede adoptar medidas definitivas respecto de los menores acogidos sujetos a tutela administrativa de la entidad pública, con suspensión de la patria potestad, pero sí cautelarmente en interés del menor como medida cautelar de protección las medidas económicas o personales que procedan hasta que se pronuncie la entidad pública sobre el acogimiento, su mantenimiento, su modificación y el alcance de esta.

Palabras claves: menores y acogimiento familiar.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 177 (octubre 2015)

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Lesiones en el ámbito familiar. Violencia de género

La agresión mutua entre los miembros de una pareja sentimental supone actos de violencia de género y de violencia familiar, que tienen un tratamiento diverso en el Código Penal; pudiendo, a los diversos actos de violencia ejercidos, aplicárseles la doctrina de la progresión delictiva con indudables efectos penológicos.

Palabras claves: lesiones, daños, violencia de género y excusa absolutoria.

Ángel Muñoz Marín
Fiscal. Fiscalía General del Estado

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 175-176 (agosto-septiembre 2015)

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Contratación administrativa de servicios y contrato de obras

Se afrontan en el presente supuesto distintas cuestiones jurídicas relacionadas con un contrato administrativo de servicios y un posterior contrato de obras. El contrato de servicios se refiere a la redacción de un proyecto de obras, planteándose cuestiones sobre su naturaleza jurídica, régimen jurídico y las peculiaridades del caso concreto planteado. Respecto al contrato de obras se somete a enjuiciamiento: la conformidad a derecho respecto de la decisión del órgano de contratación de dividir el proyecto de obras al objeto de una tramitación más rápida del mismo; el ajuste a derecho de la adjudicación deseada por el ayuntamiento en favor de una empresa que no parece que sea su objeto social la realización de obras; los remedios legales si, finalmente, la adjudicación se hace en favor de dicha empresa; el ajuste a derecho, como criterios de adjudicación, del menor precio en las ofertas y la mayor experiencia en las empresas candidatas; el ajuste a derecho de la apertura del sobre que contenía la oferta económica antes de que subsanara un defecto formal por el contratista; la legalidad de la modificación del contrato pretendida consistente en la ejecución de nuevas unidades de obras no previstas por importe de 40.000 euros, IVA incluido; y, finalmente, los responsables de los perjuicios causados como consecuencia del desplome de un edificio de titularidad privada colindante al de titularidad municipal y donde se apoyaba parcialmente, circunstancia que no fue apreciada ni por el redactor del proyecto en el mismo, ni por el ayuntamiento cuando aceptó dicho proyecto.

Palabras claves: contratos administrativos de servicios y contrato administrativo de obras.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 175-176 (agosto-septiembre 2015)

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Nulidad de la compra de acciones de entidad bancaria: vicios del consentimiento por defecto de información

Nulidad de la compra de acciones de una entidad bancaria, realizada por persona sin conocimientos financieros, tras recibir información falsa acerca de la solvencia aparente de la entidad. Concurrencia de error esencial, en tanto en cuanto tal falso conocimiento de la realidad en que consistió dicho error recayó sobre un elemento esencial de la propia inversión cual es la situación financiera y solvencia del emisor, e igualmente inexcusable, toda vez que difícilmente puede exigirse a la demandante conducta alguna de verificación de la solvencia del emisor, siendo incluso de destacar que tal situación ni siquiera fue detectada por los organismos de control y reguladores especialmente dedicados a dichas funciones. El error no puede ser imputable a quien lo padece, no pudiendo imputarse a la compradora de las acciones la imagen de solvencia que proyectó la demandada.

Palabras claves: nulidad, venta de acciones, error inexcusable y vicio del consentimiento.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 175-176 (agosto-septiembre 2015)

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