Menor en acogimientos familiar acordado por la entidad pública. Divorcio de los acogedores: medidas y efectos respecto del menor

La situación de acogimiento familiar permanente de un menor acordado por la entidad pública, tras asumir la tutela administrativa a que se refiere el artículo 172.1 del Código Civil, si posteriormente se acuerda judicialmente el divorcio o la separación de los acogedores, cabe preguntarse si puede la sentencia que dicte el juzgado de familia correspondiente, el de primera instancia competente, adoptar medidas respecto de la menor referidas a la guarda y custodia o a la fijación de alimentos del menor, o incluso dejar sin efecto el acogimiento permanente administrativo concertado. La decisión dependerá de las siguientes consideraciones: el primer lugar, el interés del menor y del acogimiento familiar permanente que acordó la entidad pública con los parientes del menor. La sentencia de divorcio o separación no puede adoptar medidas definitivas respecto de los menores acogidos sujetos a tutela administrativa de la entidad pública, con suspensión de la patria potestad, pero sí cautelarmente en interés del menor como medida cautelar de protección las medidas económicas o personales que procedan hasta que se pronuncie la entidad pública sobre el acogimiento, su mantenimiento, su modificación y el alcance de esta.

Palabras claves: menores y acogimiento familiar.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 177 (octubre 2015)

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