Contratación administrativa de servicios y contrato de obras
Se afrontan en el presente supuesto distintas cuestiones jurídicas relacionadas con un contrato administrativo de servicios y un posterior contrato de obras. El contrato de servicios se refiere a la redacción de un proyecto de obras, planteándose cuestiones sobre su naturaleza jurídica, régimen jurídico y las peculiaridades del caso concreto planteado. Respecto al contrato de obras se somete a enjuiciamiento: la conformidad a derecho respecto de la decisión del órgano de contratación de dividir el proyecto de obras al objeto de una tramitación más rápida del mismo; el ajuste a derecho de la adjudicación deseada por el ayuntamiento en favor de una empresa que no parece que sea su objeto social la realización de obras; los remedios legales si, finalmente, la adjudicación se hace en favor de dicha empresa; el ajuste a derecho, como criterios de adjudicación, del menor precio en las ofertas y la mayor experiencia en las empresas candidatas; el ajuste a derecho de la apertura del sobre que contenía la oferta económica antes de que subsanara un defecto formal por el contratista; la legalidad de la modificación del contrato pretendida consistente en la ejecución de nuevas unidades de obras no previstas por importe de 40.000 euros, IVA incluido; y, finalmente, los responsables de los perjuicios causados como consecuencia del desplome de un edificio de titularidad privada colindante al de titularidad municipal y donde se apoyaba parcialmente, circunstancia que no fue apreciada ni por el redactor del proyecto en el mismo, ni por el ayuntamiento cuando aceptó dicho proyecto.
Palabras claves: contratos administrativos de servicios y contrato administrativo de obras.
Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 175-176 (agosto-septiembre 2015)