Acciones judiciales de las juntas de compensación de urbanismo: orden jurisdiccional competente
Enviado por Editorial el Mar, 01/09/2015 - 12:33La ejecución de los planes urbanísticos es competencia del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales; uno de los métodos que puede elegir la Administración actuante es el de la compensación que se lleva a cabo directamente por los propietarios de los terrenos integrantes de la unidad de actuación, constituidos en Junta de Compensación, que se erige como figura clave, órgano de naturaleza administrativa con personalidad plena y capacidad jurídica siendo sus actos recurribles en vía administrativa, y habilitándola para actuar como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre las fincas pertenecientes a los propietarios miembros de aquella y considerándola directamente responsable frente a la Administración competente de la urbanización completa de la unidad de actuación. Tales organismos cumplen primordialmente funciones administrativas de orden urbanístico, actuando en lugar de la propia Administración pública cuando realizan encargos de esta. Sus actos y la ejecución de sus acuerdos ante la jurisdicción se sustanciarán ante el orden contencioso-administrativo.
Palabras claves: juntas de compensación, naturaleza jurídica, pago de cuotas y jurisdicción competente.
José Ignacio Atienza López
Secretario del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 175-176 (agosto-septiembre 2015)