Las grabaciones de sonido privadas como prueba en el proceso penal

Las grabaciones de sonido privadas no conculcan el derecho fundamental al secreto. En todo caso, es un acto preparatorio para su «posterior difusión» en la vista, y no toda difusión vulnera la intimidad sino cuando se ve afectada en su dimensión personal o familiar. La vulneración de la grabación del derecho a no confesarse culpable y la posible condena utilizando prueba concomitante y documental para probar el cohecho.

Palabras claves: grabación conversación, secreto, intimidad y prueba.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal de Consumidores y Usuarios. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 174 (julio 2015)

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