Las grabaciones de sonido privadas como prueba en el proceso penal
Enviado por Editorial el Mié, 01/07/2015 - 14:21
Las grabaciones de sonido privadas no conculcan el derecho fundamental al secreto. En todo caso, es un acto preparatorio para su «posterior difusión» en la vista, y no toda difusión vulnera la intimidad sino cuando se ve afectada en su dimensión personal o familiar. La vulneración de la grabación del derecho a no confesarse culpable y la posible condena utilizando prueba concomitante y documental para probar el cohecho.
Palabras claves: grabación conversación, secreto, intimidad y prueba.
José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal de Consumidores y Usuarios. Fiscalía Provincial de Madrid
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 174 (julio 2015)