Casos Prácticos

Casos prácticos de actualidad en el área civil, mercantil, administrativa y penal.

Contrato Administrativo de suministros con fraccionamiento. Actuaciones de la mesa de contratación

El presente supuesto aborda problemas jurídicos derivados de la celebración de un contrato de suministros de material necesario para colegios públicos por parte de una consejería de una comunidad autónoma. Se realiza un fraccionamiento en el objeto del contrato dividiéndose el mismo en tres lotes con arreglo a distinto material necesario para la función de la enseñanza. Por otra parte, se trata de productos que fueron declarados de adquisición centralizada de productos homologados por orden del consejero de Hacienda pero que resultó desierto. A continuación, se analiza el ajuste a derecho o no de la actuación de la mesa de contratación que actuó y tomó sus decisiones sin la existencia de su presidente. Finalmente, se plantean en el caso cuestiones referentes al ajuste a derecho de diversas cuestiones tales como: la aprobación de los pliegos, realizada por delegación por un órgano de distinta consejería; la preferencia absoluta en la adjudicación del contrato para empresas que empleen un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2 % del número total, y a la actuación de la mesa excluyendo a una empresa que había incurrido en falsedad grave a la administración y a otra empresa que presentó una oferta económica por encima del presupuesto previsto y que en el acto señaló que se había tratado de un error pues bailó un número en la cantidad señalada.

Palabras claves: contrato de suministro, fraccionamiento del objeto, actuación de la mesa, incumplimiento y cláusulas del pliego.

Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma
Magistrado

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 184 (mayo 2016)

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Viajes combinados: suspensión de viaje por fuerza mayor. Devolución del precio y nueva Directiva 2015/2302

Importancia del concepto legal de fuerza mayor a la hora de valorar la obligación de la agencia de viajes de devolver el precio de un viaje combinado pagado por el consumidor cuando el viaje ha de suspenderse como consecuencia de un accidente leve del mismo pero impeditivo a la hora de realizar el viaje. El factor impeditivo ha de tratarse de un hecho o acontecimiento independiente de la voluntad del agente causante y, por tanto, no imputable a él. Ha de tratarse de una fuerza superior a todo control y previsión y que excluya toda intervención de culpa. El evento decisivo debe proceder exclusivamente de un acaecimiento impuesto y no previsto ni previsible; o que si se hubiese previsto resulte insuperable e inevitable, sin intervención de culpa alguna del deudor. Necesidad de valorar el cambio de criterio legal tras la Directiva (UE) 2015/2302 que modifica los supuestos legales de desistimiento del viaje por el consumidor con derecho a indemnización.

Palabras claves: viaje combinado, consumidor, fuerza mayor impeditiva y devolución del precio.

José Ignacio Atienza López
Secretario del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 184 (mayo 2016)

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Acuerdos ilegales de la junta de propietarios en finca en régimen de propiedad horizontal. El Orden del día y los «ruegos y preguntas»

La convocatoria de la junta ha de tener un contenido determinado y como parte del mismo se integra el llamado «orden del día» o relación de asuntos a tratar. Resulta exigible que en el orden del día de la convocatoria de la junta de propietarios se fijen con claridad los asuntos objeto de debate, a fin de que todos los copropietarios tengan conocimiento de las materias que se van a tratar, de modo que exista una plena concordancia entre el contenido del orden del día y los temas que se debatirán. La finalidad de que quede claramente fijado el orden del día permite cumplir con la exigencia de que los comuneros puedan adquirir antes del momento de celebración de la junta la suficiente información para votar respecto a las materias que van a ser discutidas, o bien para decidir si delegan su voto a favor de un tercero, o si, en su caso, optan por no asistir a su celebración. La asistencia a las juntas de propietarios es voluntaria, de modo que dar validez a la inclusión de asuntos para ser tratados al margen de los fijados en el orden del día permitiría aprovechar la inasistencia de determinados propietarios para obtener la aprobación de acuerdos prescindiendo de su voluntad. No resulta admisible la adopción de acuerdos que no estén en el orden del día de los asuntos a tratar, ni tan siquiera bajo el epígrafe de ruegos y preguntas, y por ello el acuerdo debe ser declarado nulo, puesto que el mismo no se reflejó en la convocatoria.

Palabras claves: propiedad horizontal, acuerdos ilegales, junta de propietarios y orden del día.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 184 (mayo 2016)

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Consumo de drogas en clubs sociales y asociación ilícita para delinquir

Todo consumo que no sea terapéutico, especialmente prescrito o autorizado por las normas se considera ilegal, y la promoción o favorecimiento integran la conducta del artículo 368.
La asociación ilícita no admite la comisión culposa; por tanto, desde esta perspectiva, siendo el cultivo del cannabis un acto ilícito constitutivo del delito del artículo 368, también se dan las bases típicas del delito de asociación ilícita del artículo 515 del CP.

Palabras claves: asociación ilícita, cultivo de cannabis, clubs sociales, tráfico de drogas y error de prohibición.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 183 (abril 2016)

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Concurso ideal de delitos. Penalidad

La punición del concurso ideal de delitos contiene una norma principal y otra subsidiaria; debiendo efectuarse la comparación entre ambos supuestos con arreglo a las penas que en concreto el órgano decisor vaya a imponer.

Palabras claves: delito contra los derechos de los trabajadores, lesiones imprudentes, concurso ideal de delitos y atenuante de reparación del daño.

Ángel Muñoz Marín
Fiscal. Fiscalía General del Estado

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 183 (abril 2016)

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Administración Local. Contribuciones especiales y servicios públicos; plenos municipales y permisos de funcionarios

Aborda el caso distintos problemas planteados en un ayuntamiento de régimen común. Así, en primer lugar, se plantea la viabilidad jurídica de establecer unas contribuciones especiales por la ejecución de obras en distinto término municipal al lugar de las viviendas beneficiadas. En segundo lugar, un grupo municipal plantea al alcalde la posibilidad de suspender un pleno por fallecimiento de uno de sus componentes, impidiendo de esta manera ostentar la mayoría que ostentaba de ordinario. A continuación, se plantean cuestiones sobre el disfrute de permisos por parte de una funcionaria en el sentido de si, por asuntos propios, puede disfrutar los días que le quedan a principio del siguiente año, y si, ante el ingreso en un hospital de un hijo accidentado, al residir en un lugar distinto al de su trabajo, tiene derecho al disfrute de dos o cuatro días. Finalmente, se analiza un embargo decretado por un juzgado civil contra las cuentas municipales; el procedimiento y trámites a seguir para la instalación del servicio público de gas en el municipio, y si una entidad sin ánimo de lucro que tiene alquilado un inmueble de su propiedad está sujeta al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o no por aquel.

Palabras claves: contribuciones especiales, pleno municipal, permiso por asuntos propios, orden de prelación de pagos, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, embargo e instalación de servicio público.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 183 (abril 2016)

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Alimentos entre parientes. Obligación de los abuelos en caso de menores de edad viviendo sus padres. Inclusión de los gastos extraordinarios

Es habitual que los abuelos realicen voluntariamente prestaciones de todo tipo a sus nietos viviendo sus padres, incluida la asistencia económica, o la prestación de alimentos, como se desprende de la realidad social. Sin embargo puede presentar cuestiones de naturaleza jurídica cuando se plantea una demanda por parte de los progenitores a favor de sus hijos menores ante los órganos jurisdiccionales que deben resolver la cuestión planteada una vez interpuesta la correspondiente demanda con arreglo a las normas que lo regulan y al interés de los menores. Normalmente ante estas situaciones los abuelos esgrimirán, para oponerse a la petición de alimentos, cuestiones de naturaleza procesal como la falta de legitimación pasiva por tener preferencia la prestación por parte de los padres, o la falta de recursos económicos o limitaciones derivadas de la edad, que deberá resolverse en interés de los menores, y teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad entre las posibilidades del que ha de darlos y las necesidades del que ha de recibirlos. Sin embargo no todas las cantidades que se solicitan por cada uno de los conceptos por los que se pidan los alimentos han de ser admitidas, como sucede con determinados conceptos que tienen la naturaleza de gastos extraordinarios, porque no obstante han de tenerse en consideración todos los principios que integran los alimentos entre parientes, que no tienen la misma consideración y alcance que los que articulan la posición de los padres respecto de sus hijos, que tendrán siempre mayor extensión. Deben en este sentido tenerse en consideración los artículos 142 y siguientes del Código Civil, así como el artículo 93 del mencionado texto legal, para resolver las cuestiones que se susciten.

Palabras claves: derecho de familia, derecho de alimentos y legitimación pasiva.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 183 (abril 2016)

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Responsabilidad civil por venta de mascota enferma

El presente supuesto trata el tema de la responsabilidad civil derivada de la venta de un animal doméstico (loro) enfermo que ocasiona un grave contagio a una persona, originándole lesiones de consideración pese a facilitarse, con la venta del animal, certificado veterinario de idoneidad del mismo.

Palabras claves: responsabilidad civil, venta de animal doméstico, contagio y lesiones.

Miguel Ángel Toledano Jiménez
Abogado
Profesor del Área Jurídica. CEF.- UDIMA

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 183 (abril 2016)

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Cesión y subrogación inconsentida en arrendamiento urbano. Consentimiento tácito

Requisitos de la subrogación arrendaticia; necesidad de una comunicación fehaciente al propietario, e inexistencia de tácito consentimiento. El arrendamiento urbano se desenvuelve entre las personas que en concepto de arrendador y arrendatario celebraron el contrato, de forma que cualquier alteración de aquellos elementos personales necesita, para quedar legitimada, fundarse en un título legal o contractual que la autorice, de donde se desprende que, cuando la cosa arrendada se halla ocupada por persona distinta de la que en concepto de arrendatario celebró el contrato, surge la consecuencia de la resolución del mismo. Una válida subrogación exige la comunicación formal, en el plazo de tres meses desde el fallecimiento del arrendatario, del hecho mismo de su muerte y de la persona que desea subrogarse, pues es muy posible que sean varias las personas que puedan ejercer este derecho de subrogación y que de hecho lo ejerciten, circunstancia por la que el artículo 16 de la LAU 1994 no solo fija un plazo sino también las personas que están legitimadas para subrogarse y su orden de prelación. Esta conclusión impide que pueda considerarse que el conocimiento del fallecimiento del arrendador y de que la vivienda está siendo ocupada por un familiar con derecho a ejercer la subrogación pueda ser considerado como un consentimiento tácito a la continuación del contrato arrendaticio.

Palabras claves: cesión y subrogación arrendaticias, comunicación formal al propietario y consentimiento tácito.

José Ignacio Atienza López
Secretario del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 183 (abril 2016)

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Carácter usurario del crédito rotativo o crédito "revolving"

Aplicabilidad de la Ley de Represión de la Usura a un contrato de crédito rotativo o revolving, declarándose su carácter de usurario. Esta aplicabilidad implica acreditar las dos circunstancias esenciales; por un lado, que el interés sea notablemente superior al normal del dinero, y por otro, que sea manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. El interés remuneratorio estipulado fue del 24,6 % TAE, y el porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE), que se calcula tomando en consideración cualesquiera pagos que el prestatario ha de realizar al prestamista por razón del préstamo, conforme a unos estándares legalmente predeterminados. La comparación no ha de realizarse con el interés legal del dinero, sino con el interés normal o habitual en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esta materia.
Generalmente, las circunstancias excepcionales que pueden justificar un tipo de interés anormalmente alto están relacionadas con el riesgo de la operación, pero hay que estar a las circunstancias concretas de cada préstamo, y si bien el mayor riesgo para el prestamista puede estar en las menores garantías concertadas, no puede el ordenamiento jurídico amparar elevaciones de los tipos de interés con base en el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario.

Palabras claves: crédito rotativo o revolving, usura, interés normal, interés legal y nulidad insubsanable.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 183 (abril 2016)

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