Casos Prácticos

Casos prácticos de actualidad en el área civil, mercantil, administrativa y penal.

Carácter usurario del crédito rotativo o crédito "revolving"

Aplicabilidad de la Ley de Represión de la Usura a un contrato de crédito rotativo o revolving, declarándose su carácter de usurario. Esta aplicabilidad implica acreditar las dos circunstancias esenciales; por un lado, que el interés sea notablemente superior al normal del dinero, y por otro, que sea manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. El interés remuneratorio estipulado fue del 24,6 % TAE, y el porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE), que se calcula tomando en consideración cualesquiera pagos que el prestatario ha de realizar al prestamista por razón del préstamo, conforme a unos estándares legalmente predeterminados. La comparación no ha de realizarse con el interés legal del dinero, sino con el interés normal o habitual en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esta materia.
Generalmente, las circunstancias excepcionales que pueden justificar un tipo de interés anormalmente alto están relacionadas con el riesgo de la operación, pero hay que estar a las circunstancias concretas de cada préstamo, y si bien el mayor riesgo para el prestamista puede estar en las menores garantías concertadas, no puede el ordenamiento jurídico amparar elevaciones de los tipos de interés con base en el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario.

Palabras claves: crédito rotativo o revolving, usura, interés normal, interés legal y nulidad insubsanable.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 183 (abril 2016)

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Medida de seguridad en el proceso penal con sentencia absolutoria

En el supuesto de que por el tribunal de enjuiciamiento se dicte una sentencia absolutoria por concurrir una eximente completa de enfermedad mental, pero se imponga en la misma una medida de seguridad de internamiento, surge la duda de si estando el reo en prisión provisional, y habiéndose recurrido en casación la sentencia, debe permanecer la situación de prisión provisional.

Palabras claves: medida de seguridad, sentencia absolutoria y recurso.

Ángel Muñoz Marín
Fiscal. Fiscalía General del Estado

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 182 (marzo 2016)

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Responsabilidad patrimonial de la Administración

El supuesto práctico gira en torno a un acuerdo de un Jurado de Expropiación Forzosa que impugnado por el titular de una parcela, llegando hasta el Tribunal Supremo a través del recurso de casación, consigue la anulación del mismo toda vez que el jurado clasificó erróneamente, a efectos de valoración, un suelo como no urbanizable o rústico cuando, en realidad, era urbanizable. Ante ello, el titular de otra parcela, que no había recurrido dicho acuerdo, pero sobre cuyo terreno se pronuncia el Tribunal Supremo señalando que, igualmente, había sido erróneamente calificado, plantea una reclamación en concepto de responsabilidad patrimonial, planteándose si la misma es extemporánea o no y si debía ser estimada o no por concurrir los requisitos exigidos para la existencia de tal tipo de responsabilidad. Igualmente, ante la referida a sentencias del Tribunal Supremo, el propietario de otro terreno, sobre el que la sentencia no se pronunció, interpone otra acción en concepto de responsabilidad patrimonial, planteándose si la misma debe ser estimada o desestimada.

Palabras claves: acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, anulación en sede jurisdiccional, legitimación para reclamar, plazo y requisitos.

Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma
Magistrado

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 182 (marzo 2016)

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Responsabilidad por caída en rampa de comunidad de vecinos

El supuesto trata de la caída de una persona cuando transita por la rampa de acceso a un portal de viviendas, situada a su vez dentro de una mancomunidad de vecinos. La persona, al asirse a la barandilla y ceder la misma, desprendiéndose de la sujeción que tenía al suelo, cae y sufre lesiones de consideración.
Se plantean diversas cuestiones jurídicas por parte del abogado que se encarga del asunto: procedimiento a seguir para reclamar, responsabilidad civil de la comunidad y mancomunidad, así como de sus aseguradoras, y fundamentación jurídica de la demanda.

Palabras claves: responsabilidad civil, caída y propiedad horizontal.

Miguel Ángel Toledano Jiménez
Abogado
Profesor de Derecho. CEF.- UDIMA

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 182 (marzo 2016)

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Intromisión ilegítima del derecho al honor y a la intimidad, por ingreso indebido en un fichero de morosos

La inclusión en los registros de morosos no puede ser utilizada por las grandes empresas para buscar obtener el cobro de las cantidades que estiman pertinentes, amparándose en el temor al descrédito personal y menoscabo de su prestigio profesional y a la denegación del acceso al sistema crediticio que supone aparecer en un fichero de morosos, evitando con tal práctica los gastos que conllevaría la iniciación del correspondiente procedimiento judicial, muchas veces superior al importe de las deudas que reclaman. La existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima. La indemnización se extenderá al daño moral que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido. También se valorará el beneficio que haya obtenido el causante de la lesión como consecuencia de la misma. La empresa demandada vulneró la normativa de protección de datos. Los datos que comunicó al registro de morosos no eran veraces ni exactos pues no existía previamente una deuda cierta, vencida, exigible, que hubiera resultado impagada, sino una reclamación derivada de la unilateral liquidación por la demandada de una cláusula penal redactada en términos que no permitían, por sí solos, fijar la cantidad en que se concretaba su aplicación.

Palabras claves: derecho al honor e intimidad, protección de datos, perjuicios, indemnización y ficheros de morosos.

José Ignacio Atienza López
Secretario del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 182 (marzo 2016)

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La responsabilidad de la entidad bancaria en la compraventa de vivienda sujeta al régimen de la Ley 57/1968 en relación con las cantidades no ingresadas en una cuenta especial

La responsabilidad que el artículo 1.2.ª de la Ley 57/1968 impone a las entidades de crédito desmiente su carácter de terceros ajenos a la relación entre comprador y vendedor. Antes bien, supone la imposición legal de un especial deber de vigilancia sobre el promotor al que concede el préstamo a la construcción para que los ingresos en la única cuenta que tenga con la entidad, especialmente si provienen de particulares, sean derivados a la cuenta especial que el promotor deberá abrir en esa misma o en otra entidad pero, en cualquier caso, constituyendo la garantía que la entidad correspondiente habrá de exigir. En suma, se trata de una colaboración activa de las entidades de crédito porque, de otra forma, bastaría con recibir los ingresos de los compradores en una sola cuenta del promotor, destinada a múltiples atenciones, para que el enérgico e imperativo sistema protector de los compradores de la Ley 57/1968 perdiera toda su eficacia. El banco no es un tercero en la relación jurídica entre comprador y vendedor.

Palabras claves: compraventa, cantidades a cuenta, resolución contractual y responsabilidad contractual del banco.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 182 (marzo 2016)

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Tráfico de drogas de escasa entidad realizado en establecimientos abiertos al público

La jurisprudencia ha dicho en varias ocasiones que la habitualidad que requiere el subtipo agravado del delito de tráfico de drogas impide aplicar el tipo privilegiado, aun cuando no haya, en sentido estricto, incompatibilidad objetiva; pero se muestra reacia a admitir esa compatibilidad en estos casos, y busca la culpabilidad del sujeto a sus circunstancias personales, así como a la mayor o menor lesión del bien jurídico protegido. La doctrina del consumo compartido de droga es una construcción artificial de la jurisprudencia que se basa en el consumo esporádico habido entre amigos adictos, en celebraciones, donde se delega en uno de ellos la compra de toda la sustancia.

Palabras claves: tráfico de drogas, escasa entidad, droga, incompatibilidad, subtipo agravado, establecimiento público y consumo compartido.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 181 (febrero 2016)

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Falta de capacidad procesal y legitimación activa de la concursada para demandar tras la apertura de la fase de liquidación concursal

La importancia que la actual LEC otorga a la capacidad procesal se pone de manifiesto en su artículo 9, que autoriza su apreciación de oficio en cualquier momento del procedimiento. La existencia o inexistencia de la legitimación ha de ser considerada de oficio por el órgano jurisdiccional, cuando su reconocimiento no lleva consigo la atribución de derechos subjetivos u obligaciones materiales, sino que, como enseña la más autorizada doctrina, coloca o no al sujeto en la posición habilitante para impetrar la aplicación de la ley a un caso concreto mediante el correspondiente pronunciamiento jurisdiccional. La declaración de concurso lleva aparejada una especial limitación en la capacidad de obrar del concursado en función del régimen de suspensión o intervención al que queda sujeto; y esa limitación de su capacidad de obrar tiene una de sus principales manifestaciones en las recogidas en la Ley Concursal como limitaciones a la capacidad de obrar procesal del concursado.

Palabras claves: capacidad procesal, legitimación activa, apreciación de oficio y concurso de acreedores.

José Ignacio Atienza López
Secretario del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 181 (febrero 2016)

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Elementos necesarios para la validez de un testamento ológrafo. Voluntad de testar e interpretación de su contenido

El testamento ológrafo es uno de los tipos de testamento que recoge el Derecho civil español, cuya validez exige unos requisitos esenciales, mediante el cual se puede revocar un testamento anterior o establecer alguna disposición de naturaleza complementaria. Lo esencial es si concurriendo esos requisitos nos encontramos ante una declaración de disponer mortis causa a favor de una persona determinada de un objeto concreto e individualizado. No se trata de analizar las exactas palabras, sino de ver la intención que se desprende del texto. De los términos del artículo 675 del Código Civil puede deducirse que el mismo se basa en un criterio subjetivo, que aspira esencialmente a descubrir la voluntad del testador, por lo que, aun cuando la primera regla interpretativa del precepto sea la de la literalidad, puede acudirse, con el fin de aclarar esa voluntad, al conjunto del documento testamentario, empleando unitariamente las normas de hermenéutica, incluso haciendo uso de los llamados medios extrínsecos o circunstancias exteriores al testamento.

Palabras claves: concurso de acreedores, masa activa, cesión de créditos del concursado y masa pasiva.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 181 (febrero 2016)

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Carácter informativo del inventario de la masa activa del concurso y efectos de la adquisición de créditos del inventario en un pleito posterior. Paralelismo con la masa pasiva

El inventario de la masa activa es el primero de los documentos que se adjuntan al informe de la administración concursal, pero la jurisprudencia de una manera uniforme ya ha establecido que no se puede establecer ni el más mínimo paralelismo entre el listado de acreedores que define la masa pasiva y el inventario que delimita la masa activa.
El inventario no tiene que determinar con exactitud la masa activa como sí ocurre con el listado de acreedores, pues el inventario solo tiene un carácter fundamentalmente informativo.
El inventario no puede conferir un título traslativo del dominio a quien no lo tiene, pues el inventario ni crea ni extingue derechos, de modo que incluir un derecho de crédito o un bien en el inventario no constituye una declaración judicial acerca de la titularidad del bien o el derecho de que se trate. En cambio la inclusión de un crédito en el listado de la masa pasiva sí tiene consecuencias jurídicas de fondo (por poner un ejemplo, el artículo 178 de la LC considera título ejecutivo bastante para que un acreedor inicie una ejecución de título judicial el hecho de que su crédito haya sido incluido en la lista definitiva de acreedores, y ese crédito incluido tiene el mismo valor jurídico y fuerza ejecutoria que una sentencia de condena firme, cosa que no sucede con la inclusión de un derecho de crédito a favor del concursado contra un deudor tercero en la masa activa, que carece de valor jurídico alguno, y debiendo concretarse el mismo en un pleito ulterior). La relación de deudores en la masa activa (nuestro demandado) no es equiparable a la inclusión de acreedores en la pasiva, a efectos de las consecuencias preclusivas del artículo 97.1 de la LC.

Palabras claves: concurso de acreedores, masa activa, cesión de créditos del concursado y masa pasiva.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 181 (febrero 2016)

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