Consumo de drogas en clubs sociales y asociación ilícita para delinquir

Todo consumo que no sea terapéutico, especialmente prescrito o autorizado por las normas se considera ilegal, y la promoción o favorecimiento integran la conducta del artículo 368.
La asociación ilícita no admite la comisión culposa; por tanto, desde esta perspectiva, siendo el cultivo del cannabis un acto ilícito constitutivo del delito del artículo 368, también se dan las bases típicas del delito de asociación ilícita del artículo 515 del CP.

Palabras claves: asociación ilícita, cultivo de cannabis, clubs sociales, tráfico de drogas y error de prohibición.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 183 (abril 2016)

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