Casos Prácticos

Casos prácticos de actualidad en el área civil, mercantil, administrativa y penal.

Juzgado competente para el ejercicio de la acción contra el dueño de la obra del artículo 1.597 del Código Civil, si el deudor principal está en concurso

Resulta muy frecuente en la práctica diaria de los contratos de obra y su ejecución que el contratista principal de la obra lleve a cabo la subcontratación como forma de ejecutar su contrato con el dueño de la obra. Nuestro ordenamiento jurídico prevé la existencia de un tipo de acción directa que permite al subcontratista reclamar lo debido al dueño de la obra en el caso de que su contratista o deudor principal no le abone lo debido. Ahora bien, son frecuentes en la práctica en este tipo de relación con tres implicados los problemas nacidos de las nuevas situaciones concursales que ha regulado la vigente Ley Concursal, y en concreto nos referimos a los problemas competenciales acerca de qué juzgado va a ser el competente para conocer de estas acciones directas del subcontratista contra el dueño de la obra cuando el deudor principal ha sido declarado en concurso con anterioridad a la presentación de la demanda civil. El presente caso trata de dar solución a este problema a tenor de las resoluciones de nuestros tribunales.

Palabras claves: subcontratista, dueño de la obra, acción directa y competencia judicial.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 192 (enero 2017)

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Administración local. Convenios de colaboración. Personal al servicio del ayuntamiento

El presente caso aborda distintas cuestiones relacionadas con un ayuntamiento de 6.000 habitantes. En primer lugar, se celebró un convenio de colaboración entre el ayuntamiento y la comunidad autónoma por el que a aquel se le encomienda la creación, el mantenimiento y la gestión de una escuela infantil, planteándose problemas respecto a la prórroga de dicho convenio y si era preciso, para ello, cumplir algún requisito especial. A continuación, se celebró un contrato de servicios para llevar a cabo el objeto del convenio; al mismo se presentan distintas ofertas cuyo ajuste a derecho se solicita analizar, así como una modificación de su objeto. Posteriormente, se plantea el análisis jurídico de distintas cuestiones relativas al personal al servicio del ayuntamiento, en concreto, la adecuación o no a la normativa vigente, tanto en lo relativo al puesto de director de educación, juventud, ocio y tiempo libre como del administrativo funcionario de carrera que el alcalde desea establecer en el ayuntamiento. Igualmente es intención del alcalde que el puesto de jardinero mayor del ayuntamiento, que fue otorgado por concurso de méritos hace 10 años, sea reconvertido en un puesto de libre designación y cesar de inmediato a su actual ocupante don Venancio, funcionario municipal. Finalmente, en este mismo ayuntamiento se están recibiendo numerosas reclamaciones de propietarios (van más de 100) que impugnan el valor catastral de sus recibos del IBI que acaban de recibir. Los reclamantes culpan al alcalde actual por haberles subido el IBI mediante el incremento del valor catastral y han iniciado una campaña bajo el título «Impugna tu IBI».

Palabras claves: Administración local, convenio de colaboración, contrato administrativo de servicios, impuesto sobre bienes inmuebles y personal al servicio del ayuntamiento.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 191 (diciembre 2016)

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Reclamación de rentas de un arrendamiento y desahucio

El supuesto trata de un arrendamiento de vivienda donde el arrendatario ha dejado de abonar las rentas y los suministros asociados al inmueble. Se analiza la acumulación de acciones de desahucio y reclamación de rentas y suministros, y se propone un modelo de demanda. Analizamos también si es posible instar el desahucio con tan solo uno o dos meses impagados de renta.

Palabras claves: acumulación de acciones, desahucio, renta y arrendamiento de vivienda.

Miguel Ángel Toledano Jiménez
Abogado
Profesor del Área Jurídica. CEF.- UDIMA

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 191 (diciembre 2016)

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Carácter vinculante del pacto de honorarios entre abogado y cliente

El presente caso práctico trata de dar solución a todos aquellos supuestos en que el cliente de un abogado pactó de manera más o menos informal sin hoja de encargo los honorarios y, después de haber finalizado sus servicios, pasa al cliente una minuta que no se ajusta a lo pactado, pretendiendo el cobro con arreglo a lo previsto en los criterios orientadores por mayor importe de lo pactado.
Se trata de delimitar con arreglo a la especial naturaleza contractual de la relación qué es lo que debe prevalecer, si el pacto previo sobre honorarios o el contenido posterior de la minuta, estipulando una solución con apoyo en las resoluciones jurisprudenciales más recientes. La solución es uniforme por completo en el sentido de que la prioridad absoluta la tiene el pacto previo de honorarios cualquiera que fuere la forma de ese pacto anterior al inicio de los servicios profesionales.

Palabras claves: pacto sobre honorarios de letrado, forma del pacto y minuta de honorarios.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 191 (diciembre 2016)

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Acción de responsabilidad civil del abogado: la pérdida de oportunidad

La exigencia de responsabilidad civil profesional al abogado con ocasión del ejercicio de sus funciones como directores jurídicos de los asuntos de sus clientes, y promovida por estos, exige al cliente probar que ha existido negligencia profesional a la hora de adoptar sus decisiones. Se trata de un tipo de negligencia que exige unos requisitos determinados que la jurisprudencia ha ido acuñando ante la falta de una regulación sustantiva, pero todos los requisitos han de concurrir pues con solo uno de ellos que no exista, será inviable la exigencia de esta responsabilidad. El presente caso trata de analizar en mayor profundidad la llamada «pérdida de oportunidad» como elemento esencial que ha de darse en todos los casos. El daño por pérdida de oportunidades es hipotético y no puede dar lugar a indemnización cuando no hay una razonable certidumbre de la probabilidad del resultado. La responsabilidad por pérdida de oportunidades exige demostrar que el perjudicado se encontraba en una situación fáctica o jurídica idónea para realizarlas.

Palabras claves: abogado, responsabilidad civil profesional, negligencia profesional y pérdida de oportunidad.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 191 (diciembre 2016)

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Falsedad en documento oficial y estafa. Concurso de delitos o delito continuado

Si existe dominio funcional del hecho, la simple inducción a otro o la coparticipación de todos siguiendo un plan preconcebido permite extender la responsabilidad penal a todos los que pretendan el lucro mediante la estafa, aun cuando su actuación, dentro de la cadena delictiva o de la secuencia de hechos, sea parcial.

Palabras claves: falsedad, estafa, documento oficial, concurso de delitos y delito continuado.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 190 (noviembre 2016)

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Atentado contra la integridad moral

Se considera ataque contra la integridad moral cualquier agresión realizada por un funcionario público, que abusando de su cargo y sin que sea necesario que cause una lesión, causa humillación o quebranto degradante de cierta intensidad en una persona, siempre que dicha vejación sea meridianamente clara y extremadamente innecesaria para el ejercicio de su cargo por la autoridad o funcionario público.

Palabras claves: atentado contra la integridad moral y dignidad de la persona.

Ángel Muñoz Marín
Fiscal. Fiscalía General del Estado

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 190 (noviembre 2016)

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Adquisición y cesión de inmueble por la administración local. Concesión de subvenciones. Revisión de oficio de actos administrativos

El supuesto gira en torno a la actividad llevada a cabo por un organismo autónomo estatal, cuyo fin es la investigación y estudio de las distintas modalidades de alquitrán para la construcción y modificación de las diferentes carreteras nacionales, para el cumplimiento de sus funciones. En concreto, se cuestiona sobre las distintas posibilidades para adquirir el inmueble que sirva de sede al organismo público, así como la adquisición de bienes para su ornato y decoración. A continuación, el caso plantea un procedimiento para la concesión de subvenciones por parte de aquel, planteándose problemas respecto a distintos solicitantes, respecto a si están incursos en causa de prohibición o porque no acompañan la documentación necesaria para tomar parte en este procedimiento competitivo. En torno a ello, se plantea la posibilidad de revisión de oficio de actos administrativos por la propia Administración y el recurso que podría interponer un solicitante al que se le denegó la subvención.

Palabras claves: adquisición y cesión de inmueble, contrato administrativo de suministros, subvenciones y recursos.

Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma
Magistrado

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 190 (noviembre 2016)

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Adquisición de vivienda por un matrimonio para la sociedad de gananciales resultando que el esposo está incapacitado judicialmente, siendo tutora la esposa y posterior constitución de hipoteca

La disposición de bienes del discapacitado y su cónyuge, tutor del mismo, sin autorización judicial no supone la nulidad general por los artículos 1.259 y 6.3 del Código Civil, sino la de los artículos 1.389 y 1.322 del mencionado Código, que establecen un tipo de ineficacia concreta para la disposición de gananciales sin la preceptiva autorización. El plazo legal de cuatro años empieza a contar desde el día de la disolución de la sociedad conyugal o del matrimonio, salvo que antes hubiese tenido conocimiento suficiente de dicho acto o contrato. A dicho supuesto debe equipararse el caso de falta de autorización judicial, ya sea porque el cónyuge no disponente se encuentre incapacitado, ya sea porque se ha producido dicha disposición directamente y en contra de lo dispuesto en el artículo 1.322 del Código. Aunque no fuere aplicable el artículo 1.389 del Código Civil, los efectos no serían distintos en los casos en que los contratos se traten de contratos celebrados por un incapacitado, anulables durante cuatro años a contar desde que aquel saliere de tutela en el supuesto de que siguiera incapacitado y sujeto a tutela.

Palabras claves: compraventa; ineficacia: nulidad relativa y tercero adquirente: tercero hipotecario.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 190 (noviembre 2016)

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Reclamaciones de daños y solicitud de diligencias preliminares

El supuesto trata de la caída de una persona en una tienda de venta de alimentos. En el suelo, había un tetrabrik de zumo roto, que se había caído de una estantería, lo que provocó que una persona resbalara, cayera y sufriera lesiones en dicha caída.
La clienta de la tienda –lesionada– quiere demandar al propietario del negocio y a su aseguradora, pero el responsable de la tienda se niega a darle los datos de la misma.
Se plantean diversas cuestiones jurídicas por parte del abogado que se encarga del asunto: procedimiento para obtener copia de la póliza de responsabilidad civil del negocio y, en su caso, trámites a seguir para pedirla, con redacción de la solicitud correspondiente.

Palabras claves: reclamación de daños y diligencias preliminares.

Miguel Ángel Toledano Jiménez
Abogado
Profesor del Área Jurídica. CEF.- UDIMA

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 190 (noviembre 2016)

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