Casos Prácticos

Casos prácticos de actualidad en el área civil, mercantil, administrativa y penal.

Reclamaciones de daños y solicitud de diligencias preliminares

El supuesto trata de la caída de una persona en una tienda de venta de alimentos. En el suelo, había un tetrabrik de zumo roto, que se había caído de una estantería, lo que provocó que una persona resbalara, cayera y sufriera lesiones en dicha caída.
La clienta de la tienda –lesionada– quiere demandar al propietario del negocio y a su aseguradora, pero el responsable de la tienda se niega a darle los datos de la misma.
Se plantean diversas cuestiones jurídicas por parte del abogado que se encarga del asunto: procedimiento para obtener copia de la póliza de responsabilidad civil del negocio y, en su caso, trámites a seguir para pedirla, con redacción de la solicitud correspondiente.

Palabras claves: reclamación de daños y diligencias preliminares.

Miguel Ángel Toledano Jiménez
Abogado
Profesor del Área Jurídica. CEF.- UDIMA

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 190 (noviembre 2016)

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Accidentes de tráfico: vía penal o vía civil

Los criterios que hacen derivar como hecho de la circulación un accidente de tráfico a la vía penal se deducen de la aplicación combinada de los artículos 152.1 y 152.2 del CP, con la remisión que efectúan a los artículos 147 y siguientes sobre delito de lesiones, y los artículos 76 y 77 del Real Decreto Legislativo 6/2015. En efecto, desde la Ley Orgánica 1/2015 la derivación a la vía penal solo se admite con dos requisitos concurrentes centrados en el tipo de imprudencia y en las lesiones causadas, a saber: que el hecho esté incluido en una de las conductas descritas en los artículos 76 y 77 de Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y que, además, según la conducta descrita existan lesiones que consten en los artículos 149 y 150 del CP si la conducta es infracción grave (art. 76) o lesiones que consten en los artículos 147.1, 147.2, 149 o 150 del CP si la conducta es infracción muy grave (art. 77). La simple denuncia del denunciante para ser reconocido por el médico forense no es bastante, sino que se debe describir la infracción incluida en el apartado concreto de los artículos 76 y 77 citados y además aportar indicios médicos que permitan evidenciar que las lesiones pueden ser de las también referidas, siempre que se corresponda acción y lesión, en su doble modalidad de acción-imprudencia grave-infracción muy grave o acción-imprudencia menos grave-infracción grave. En otro caso el asunto irá a la vía civil.

Palabras claves: accidentes de tráfico, jurisdicción penal, jurisdicción civil e imprudencia.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 190 (noviembre 2016)

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El Procedimiento penal y el principio de contradicción. Declaraciones en fase de instrucción

El principio de contradicción en el procedimiento penal y la necesidad de la presencia del detenido o investigado en la declaración de un testigo conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya sea en un juicio ordinario o en el procedimiento abreviado, y la posibilidad de que el principio se cumpla con la presencia y la posibilidad de intervención del letrado en la declaración.

Palabras claves: tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y principio de contradicción.

Ángel Muñoz Marín
Fiscal. Fiscalía General del Estado

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 189 (octubre 2016)

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Procedimientos administrativos. Procedimiento sancionador y expropiatorio

Los problemas planteados en este caso giran en torno a dos procedimientos administrativos: uno, de carácter sancionador, y el otro, de expropiación forzosa. El primero se pone en marcha como consecuencia de que un taxista carece de título habilitante para la prestación del servicio. En torno a él se plantean cuestiones tales como: el nombramiento del instructor en un momento posterior al acuerdo de iniciación; la negativa a realizar alegaciones, por parte del interesado, por haber transcurrido el plazo de 15 días previsto en la normativa relativa al procedimiento; la notificación del acuerdo de iniciación realizada exclusivamente a través de publicación, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y el ajuste a derecho de la resolución sancionadora dictada que fue objeto de recurso contencioso-administrativo. Y con relación al procedimiento de expropiación forzosa: el ajuste a derecho del procedimiento de urgencia tramitado; la posible vulneración del principio de igualdad en la determinación del justo precio, toda vez que, siendo los terrenos de naturaleza análoga, al autor expropiado, que logró un acuerdo amistoso con la Administración, se le valoró la finca de forma muy superior a la del interesado, y, finalmente, el derecho de reversión ejercitada por aquel toda vez que, transcurridos seis años, había sobrado parte de la finca expropiada.

Palabras claves: procedimiento sancionador y expropiación forzosa.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 189 (octubre 2016)

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Resolución de contrato de compraventa en un concurso de acreedores: sus efectos en relación con el artículo 62.4 de la Ley Concursal

El artículo 62.4 de la Ley Concursal regula los efectos de la resolución sobre los contratos de tracto sucesivo, en los que nacen obligaciones para ambas partes de modo sucesivo, periódico o continuado. No obstante, los efectos de la resolución de un contrato, si es de tracto único, como es la compraventa, son diferentes, ya que en el contrato de tracto único la prestación es única con independencia de que se realice en un solo acto o momento jurídico, o bien se fraccione en prestaciones parciales que se realizan en periodos de tiempo iguales o no. De modo que, en principio, un cumplimiento parcial de esta obligación no satisface el interés y la obligación correlativa de la contraparte. De ahí que la resolución en estos contratos traiga consigo, cuando alguna de las prestaciones hubiera sido ejecutada, un efecto restitutorio, debiendo ambas partes restituir lo recibido. El hecho de que este efecto restitutorio no venga expresamente previsto en el artículo 62.4 de la Ley Concursal no significa que no resulte de aplicación en caso de resolución por incumplimiento contractual del concursado. Carácter vinculante de lo sucedido en fase concursal sobre la aprobación del convenio.

Palabras claves: concursal, tracto único y tracto sucesivo, efectos de la resolución y carácter vinculante del convenio.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 189 (octubre 2016)

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El tráfico de drogas y las formas imperfectas en su ejecución

El Tribunal Supremo mira con lupa las formas imperfectas de ejecución en los delitos de tráfico de drogas, utilizando el siguiente argumento: como la voluntad común consiste en introducir la droga en España y cada uno de los partícipes lleva a cabo una actuación relevante, no cabe la imperfección delictiva.
Nuestra embarcación es buque y merece el efecto agravatorio de la pena, no solo por sus características físicas, sino porque con ese medio de transporte se asegura el fin por ser eficiente, al tiempo que se puede estar garantizando una mayor impunidad, y no ser un transporte de personas o mercancías aprovechado para almacenar la droga.

Palabras claves: tráfico de drogas, tentativa y concepto de buque.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 187-188 (agosto-septiembre 2016)

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Administración Local. Contratación pública e incompatibilidades. Procedimiento sancionador a instancia de interesado

El supuesto plantea, primeramente, diversos casos de posibles incompatibilidades de concejales de un ayuntamiento y un posible supuesto de prohibición para ser contratista. Así, en primer lugar, un concejal solicita la compatibilidad con ser director de una escuela-taller cuya entidad promotora es el propio ayuntamiento. A continuación, la posibilidad de ser contratista con el ayuntamiento de una empresa de la que es gerente un concejal. Después, la cuestión de compatibilidad entre un laboral fijo del ayuntamiento y la condición de concejal. Se analiza, posteriormente, el ajuste a derecho de la decisión del alcalde de prohibir votar a un concejal que no había realizado, aún, la declaración de actividades y bienes. Finalmente, se aborda el estudio de un procedimiento sancionador incoado por denuncia de unos vecinos contra otro, por infracción de la Ley del Ruido. En concreto se plantea la posibilidad de que el denunciante sea interesado en el procedimiento y el acceso a datos del expedientado.

Palabras claves: prohibición para contratar, incompatibilidades, declaración de bienes de los concejales y procedimiento sancionador.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 187-188 (agosto-septiembre 2016)

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Procedimiento de desahucio; emplazamiento por edictos por desconocimiento del domicilio del demandado. Derechos del demandado a la tutela judicial efectiva y demanda de revisión

El demandante presenta demanda de desahucio y obtiene una resolución favorable y la ejecución consiguiente, frente al que no interviene en el mismo para defenderse de la demanda presentada. El actor ocultó el domicilio del demandado, alegando que lo desconoce e interesando el emplazamiento por edictos y que se sustancie en rebeldía. El demandado puede presentar demanda de revisión ante el Tribunal Supremo, por la grave irregularidad procesal provocada por los actos voluntarios del demandante que le generan indefensión, al impedirle intervenir contestando a la demanda y defenderse de las alegaciones realizadas.

Palabras claves: juicio de desahucio, emplazamiento pro edictos y demanda de revisión.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Insubsanabilidad del traslado de copias entre procuradores en el recurso de apelación

Inadmisión de recurso de apelación al haber sido presentado el último día del plazo de veinte días establecido al efecto, sin haberse efectuado el traslado de copias al procurador de la otra parte. La subsanación de defectos en que incurran los actos procesales de las partes se refiere a actos defectuosos o irregulares, no a actos no realizados, de forma que cabe admitir que pueda hacerse el traslado de copias omitido en un plazo concedido por el órgano judicial equivalente al tiempo de plazo que aún quedaba cuando fue presentado el escrito hasta su agotamiento, lo que no es posible en este caso al haberse presentado el recurso el último día del plazo, por lo que debe tenerse por no interpuesto el recurso de apelación, que debió haber sido inadmitido en su momento.
Resulta forzoso inadmitir y tener por no interpuesto el recurso de apelación contra sentencia que desestimaba demanda en reclamación de pago de capital asegurado por invalidez, por contravención del traslado de copias de los escritos presentados a las demás partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 de la LEC, siendo insubsanable tal vicio procesal.

Palabras claves: recurso de apelación, actos defectuosos y actos irregulares, traslado de copias e insubsanabilidad.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 187-188 (agosto-septiembre 2016)

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Abusividad de los intereses remuneratorios superiores a los moratorios. Control por el Registro de la Propiedad

El presente caso práctico trata de ofrecer al lector un panorama lo más completo posible sobre la problemática actual acerca de la naturaleza abusiva o no de las cláusulas sobre intereses remuneratorios en relación directa con las cláusulas de los intereses moratorios, y todo ello en el marco de los préstamos hipotecarios.
Para ello se elabora una síntesis de los principales argumentos que nuestra jurisprudencia de todo tipo de órganos ha ido conformando, tanto a favor como en contra de esa declaración de abusividad. Es cuestionable que el registrador de la propiedad pueda ser un operador jurídico válido para establecer esa calificación de abusivas de las citadas cláusulas al margen del poder judicial. Valoración adecuada de tal posible extralimitación. Necesidad de apreciar cuándo estamos ante un prestamista persona física o persona jurídica.

Palabras claves: préstamo hipotecario, cláusulas abusivas, intereses remuneratorios, intereses moratorios y registrador de la propiedad.

José Ignacio Atienza López
Letrado del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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