Juzgado competente para el ejercicio de la acción contra el dueño de la obra del artículo 1.597 del Código Civil, si el deudor principal está en concurso
Enviado por Editorial el Mar, 03/01/2017 - 12:30Resulta muy frecuente en la práctica diaria de los contratos de obra y su ejecución que el contratista principal de la obra lleve a cabo la subcontratación como forma de ejecutar su contrato con el dueño de la obra. Nuestro ordenamiento jurídico prevé la existencia de un tipo de acción directa que permite al subcontratista reclamar lo debido al dueño de la obra en el caso de que su contratista o deudor principal no le abone lo debido. Ahora bien, son frecuentes en la práctica en este tipo de relación con tres implicados los problemas nacidos de las nuevas situaciones concursales que ha regulado la vigente Ley Concursal, y en concreto nos referimos a los problemas competenciales acerca de qué juzgado va a ser el competente para conocer de estas acciones directas del subcontratista contra el dueño de la obra cuando el deudor principal ha sido declarado en concurso con anterioridad a la presentación de la demanda civil. El presente caso trata de dar solución a este problema a tenor de las resoluciones de nuestros tribunales.
Palabras claves: subcontratista, dueño de la obra, acción directa y competencia judicial.
Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 192 (enero 2017)