Atentado contra la integridad moral

Se considera ataque contra la integridad moral cualquier agresión realizada por un funcionario público, que abusando de su cargo y sin que sea necesario que cause una lesión, causa humillación o quebranto degradante de cierta intensidad en una persona, siempre que dicha vejación sea meridianamente clara y extremadamente innecesaria para el ejercicio de su cargo por la autoridad o funcionario público.

Palabras claves: atentado contra la integridad moral y dignidad de la persona.

Ángel Muñoz Marín
Fiscal. Fiscalía General del Estado

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 190 (noviembre 2016)

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