Casos Prácticos

Casos prácticos de actualidad en el área civil, mercantil, administrativa y penal.

Modificación de la capacidad de obrar por deterioro cognitivo. Tutela o curatela: criterios para su determinación. La persona idónea para el cargo

La Convención de Nueva York sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2008 configura un sistema dirigido a hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad y así promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Por tanto, con el fin de hacer efectivo este objetivo, los Estados deben asegurar que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos. En particular, las salvaguardias deben ser proporcionadas al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas. La modificación de la capacidad de obrar de cualquier persona ha de ir necesariamente unida a la determinación de las habilidades que tenga, de manera que puedan concretarse aquellos aspectos respecto de los que necesita asistencia, ayuda o representación, y establecer un «traje a medida» adaptado a las peculiaridades de cada persona afectada, y poder determinar el mecanismo de protección correspondiente, ya sea tutela ya curatela, a través del procedimiento de modificación de la capacidad regulado, que no son contrarios a la Convención, como ha declarado la jurisprudencia.

Palabras claves: tutela o curatela y capacidad de obrar.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 198 (julio 2017)

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El reembargo de la pensión: embargos sucesivos o simultáneos

El presente caso trata de poner de manifiesto los problemas prácticos que en nuestros días se originan en el supuesto de pensionistas o asalariados que tienen unos ingresos regulares elevados como pensión de jubilación, y que tienen varios acreedores en diferentes juzgados con pretensiones de cobrar de la misma pensión. La doctrina sobre la aplicabilidad del mínimo legal de subsistencia previsto en la ley, para los casos de varios embargos decretados sobre la misma pensión, determina dos posiciones defendibles: la de que ambos embargos deben hacerse efectivos de forma simultánea reduciendo doblemente la pensión, dada su elevada cuantía, y la de que ambas deudas deben cobrarse de forma sucesiva, y finalizado el cobro de un crédito, iniciar la retención por el siguiente, para respetar el mínimo legal de subsistencia al que hemos aludido. Igualmente se expone la doctrina jurisprudencial más consolidada en esta materia.

Palabras claves: pensión de jubilación y embargos sucesivos o simultáneos.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 198 (julio 2017)

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Tramitación y resolución del recurso de amparo

El supuesto plantea la controversia originada como consecuencia de que dos hermanos tributaron un determinado porcentaje en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y, con posterioridad, solicitaron la devolución de ingresos indebidos porque, en su opinión, debieron tributar a un tipo menor toda vez que se trataba de familia numerosa y habían adquirido la vivienda para residencia habitual. La Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid denegó dicha solicitud basándose en que no se había acreditado con el documento oportuno y exigido por la ley la condición de familia numerosa. Recurrida en vía económico-administrativa, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid dio la razón a los recurrentes estimando que se había vulnerado el principio de igualdad toda vez que lo esencial era que se trataba de familia numerosa aunque no lo hubiesen acreditado con el documento exigido. La Administración autonómica recurre en vía contencioso-administrativa y obtiene sentencia estimatoria porque no había vulneración del principio de igualdad toda vez que se trataba de situaciones diferentes entre los que demostraron con el documento exigido tal requisito y los que no lo cumplimentaron. Planteado frente a esta decisión incidente de nulidad ante la misma sala, se resolvió en sentido desestimatorio. Por ello, finalmente, plantean recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por la vulneración del principio de igualdad, planteándose cuestiones formales, especialmente, respecto a la extemporaneidad o no del recurso y si se acreditó la especial trascendencia constitucional, y el fondo del asunto, respecto a si se vulneró o no el derecho fundamental del artículo 14 de la Constitución a la igualdad.

Palabras claves: recurso de amparo, plazo de interposición y principio de igualdad.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 197 (junio 2017)

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Extinción del derecho del arrendador en la ejecución hipotecaria de la finca arrendada

El presente caso trata de poner de manifiesto los efectos jurídicos derivados de la falta de inscripción del arrendamiento en el Registro de la propiedad. Inscripción del decreto de adjudicación de la finca ocupada por terceras personas en una ejecución hipotecaria. Del auto de adjudicación resulta que la finca está ocupada sin que esté determinado si la ocupación se apoya en un contrato de arrendamiento o en algún otro título, si lo hubiere. Y en cualquier caso, en el supuesto de que exista un arrendamiento no consta inscrito en el Registro de la Propiedad. En consecuencia, enajenada judicialmente la finca, el derecho del arrendador queda extinguido y con él el contrato de arrendamiento y sus accesorios como el derecho de retracto, y deviene innecesaria la notificación al arrendatario en forma fehaciente de la decisión de vender la finca arrendada, prevista en el artículo 25 de la LAU. No puede pretenderse por el registrador denegar la inscripción del decreto de adjudicación si el arrendamiento no estaba inscrito en el Registro de la propiedad a su cargo.

Palabras claves: decreto de adjudicación hipotecaria, arrendamiento urbano, inscripción registral y derecho del arrendador: extinción.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 197 (junio 2017)

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Ejecución hipotecaria en liquidación constituida en fase de convenio de empresa concursada: Órgano judicial competente

El presente caso trata de arrojar algo de luz acerca de los problemas que surgen en la práctica diaria a la hora de delimitar cuál es el juzgado competente para decidir acerca de las ejecuciones hipotecarias sobre un bien titularidad de una empresa concursada, cuando la hipoteca se constituyó estando el concurso en fase de convenio aprobado y con posterioridad se acuerda abrir la fase de liquidación por incumplimiento de convenio. La ejecución hipotecaria se está tramitando ante un Juzgado de 1.ª Instancia ordinario y es el Juzgado de lo Mercantil quien aprobó el convenio de acreedores con una sentencia; pero habiendo sido incumplido el convenio, se ha decretado por el Juzgado de lo Mercantil la apertura de la fase de liquidación. Se trata de determinar en este caso en qué medida esa ejecución hipotecaria se ve afectada por la apertura de la liquidación para poder ser sustanciada con normalidad, o dicho de otro modo, si el Juzgado de 1.ª Instancia pierde su competencia para cualquiera de los trámites hipotecarios, o si la mantiene pero condicionadamente a que el Juzgado de lo Mercantil declare que el bien hipotecado es necesario para la continuidad de la actividad empresarial o profesional.

Palabras claves: concurso de acreedores, ejecución hipotecaria, convenio y liquidación por incumplimiento de convenio.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 197 (junio 2017)

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Inducción para cometer un delito y responsabilidad por los hechos cometidos

La inducción para cometer un delito y el llamado exceso cualitativo cuando va más allá en los fines, es decir, cuando el ejecutor comete un hecho distinto al determinado por el inductor; y el exceso cuantitativo cuando dicho exceso se produce en los medios, o sea, cuando el autor hace más de lo proyectado por el inductor.

Palabras claves: inducción para cometer un delito, aberratio ictus y exceso cualitativo.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 196 (mayo 2017)

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Dispensa de la obligación de declarar del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

La exención de la obligación de declarar prevista en el artículo 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal alcanza a las personas que están o han estado unidas por alguno de los vínculos a los que se refiere el precepto. Se exceptúan: 1. La declaración por hechos acaecidos con posterioridad a la disolución del matrimonio o cese definitivo de la situación análoga de afecto. 2. Situaciones en que esté personado como acusación en el proceso.

Palabras claves: abuso sexual, menor de edad, testigo y dispensa a declarar.

Ángel Muñoz Marín
Fiscal. Fiscalía General del Estado

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 196 (mayo 2017)

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Administración local. Construcción sobre dominio público y explotación

Este supuesto práctico presenta diversas cuestiones derivadas de la intención de un ayuntamiento de construir un aparcamiento sobre un bien de dominio público sobre cuya superficie existen además otros bienes de propiedad privada. Se plantea la forma más adecuada para llevar a cabo la necesaria obra y explotación del servicio, teniendo en cuenta que no existen recursos suficientes para pagar el importe de aquellas por parte de la corporación. Igualmente, se desea saber las autorizaciones necesarias para llevar a cabo la obra dado que está declarado el terreno como conjunto histórico según la Ley de Patrimonio Histórico Español. Finalmente, se plantea la posibilidad de enajenación de las plazas de garaje del aparcamiento construido.

Palabras claves: contrato de obras, sociedad municipal con persona privada, conjunto histórico y concesión demanial y tasa.

Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma
Magistrado

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 196 (mayo 2017)

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Concurso de acreedores de persona natural. ¿Qué es intentar el acuerdo extrajudicial de pagos?

La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, ha modificado las competencias de los Juzgados de lo Mercantil en materia concursal, atribuyendo los concursos de persona natural no empresario a los Juzgados de Primera Instancia. Se está produciendo, de forma sistemática, lo que entendemos es un abuso de derecho en el empleo de las solicitudes de concurso consecutivo ante estos últimos juzgados por parte de deudores que, sin haber intentado realmente el acuerdo extrajudicial de pagos, acuden directamente a la solicitud de concurso consecutivo por imposibilidad de lograrlo, cuando realmente no lo han intentado en los términos legalmente exigibles. El intento del acuerdo extrajudicial de pagos, para que jurídicamente pueda considerarse tal, precisa de la justificación de haber desarrollado un mínimo de actividad negociadora con los acreedores, sobre la base de un plan de pagos determinado como texto inicial y base para la negociación. No es viable defender que el acuerdo extrajudicial de pagos ha sido intentado y su consecución ha sido imposible si ni tan siquiera se ha elaborado el plan de pagos por parte del mediador concursal, con el consentimiento del deudor. Lo contrario es usar fraudulentamente el acuerdo como modo de llegar al concurso consecutivo, siendo así que la Ley Concursal ofrece alternativas posibles.

Palabras claves: acuerdo extrajudicial de pagos: requisitos, concurso consecutivo y exoneración del pasivo insatisfecho.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 196 (mayo 2017)

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Impugnación de la filiación no matrimonial. Revisión de sentencia con documento preexistente

Revisión de sentencia de Audiencia Provincial: impugnación de la filiación no matrimonial sobre la base de un documento pericial de investigación biológica existente y conocido, pero no aportado antes de dictar sentencia.

Palabras claves: impugnación de la filiación, prueba pericial y recurso de revisión.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 196 (mayo 2017)

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