Sucesión bancaria sin fusión por absorción: efectos para los clientes

El presente supuesto trata de exponer uno de los casos más flagrantes de inseguridad jurídica que se produce en nuestros días en relación con el derecho bancario, y que tiene como principales víctimas a los particulares inversores minoristas que adquirieron bonos de una determinada naturaleza por medio de la asesoría de una entidad bancaria, siendo así que esta vende su negocio bancario a otro banco mayor, pero sin materializarlo en una fusión por absorción. Estamos hablando de la adquisición del negocio de Bankpime por parte de la entidad Caixabank, pero sin materializarlo en una escritura de fusión por absorción, de forma que la adquirente se responsabiliza solo parcialmente de las obligaciones de la transmitente, dando lugar a diferentes interpretaciones por los órganos judiciales de esta peculiar situación cuando los compradores de bonos reclaman a la compradora. Téngase en cuenta que Bankpime no desaparece del tráfico jurídico y se transforma en otra entidad con nombre diferenciado. El supuesto nos permite observar las dos tesis contrapuestas que en nuestros días concurren, en materia de legitimación pasiva causal, y que deja en una indefensión y debilidad evidentes al consumidor minorista.

Palabras claves:sucesión bancaria; fusión por absorción; inseguridad jurídica; interpretación de las normas.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 201 (octubre 2017)

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