Casos Prácticos

Casos prácticos de actualidad en el área civil, mercantil, administrativa y penal.

Utilización de la nueva información obtenida en el curso de una investigación policial y el hallazgo casual. Intervenciones telefónicas

Para dar validez a los hallazgos causales que aparecen tras una intervención telefónica, de forma imprevista, se han de ampliar las escuchas con una nueva resolución judicial, basada en la especialidad, en la flagrancia o en la conexidad.
Los datos electrónicos conservados por los prestadores de servicios o personas que faciliten la comunicación en cumplimiento de la legislación sobre retención de datos relativos a las comunicaciones electrónicas o por propia iniciativa por motivos comerciales o de otra índole y que se encuentren vinculados a procesos de comunicación solo podrán ser cedidos para su incorporación al proceso con autorización judicial.

Palabras claves: hallazgo casual; cesión de datos IMEI e INSI; intervención telefónica; especialidad; proporcionalidad; conexidad.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 207 (abril 2018)

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Procedimiento de concesión de subvenciones

El presente caso se refiere a varias controversias jurídicas, derivadas, por un lado, de un procedimiento de subvenciones puesto en marcha en favor de personas que promuevan la conservación del patrimonio artístico e histórico y, por otro lado, de la delegación por parte del Ministerio de Hacienda de una solicitud elevada por representantes de la Iglesia evangélica para que se incluyera una casilla a su favor en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, a similitud de la que existe en favor de la Iglesia católica. En relación con el procedimiento de subvenciones las cuestiones giran en torno a si los peticionarios cumplen los requisitos exigidos para acceder a la concesión de la subvención; al nombramiento directo, como entidad colaboradora, a una entidad local; al procedimiento seguido para la concesión de las subvenciones; al incumplimiento de sus obligaciones por parte de algunos de los que resultaron beneficiarios de la subvención y, finalmente, como se ha indicado con anterioridad, al ajuste a derecho de la decisión del Ministerio de Hacienda denegando la petición realizada por la Iglesia evangélica y si con ello no se transgredieron diversos artículos de la Constitución.

Palabras claves: concesión de subvenciones; condiciones de los peticionarios; entidad colaboradora; omisión de garantía; incumplimiento de los subvencionados.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 207 (abril 2018)

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Responsabilidad de las comercializadoras y distribuidoras de energía eléctrica

En la práctica diaria, surgen problemas a la hora de establecer la responsabilidad acerca de quién debe responder de los daños que se causan a quien ha contratado el suministro de electricidad, como consecuencia de un corte prolongado de tal suministro. La cuestión esencial estriba en que la legislación vigente establece una delimitación de actividad en el suministro entre la empresa distribuidora y la comercializadora, y frecuentemente una y otra se eximen de esa responsabilidad, dejando en inseguridad jurídica al particular. Este, habitualmente, será indemnizado por su propio seguro multirriesgo, pero la aseguradora debe conocer a quién reclamar en el ejercicio del derecho de repetición. La actual situación ha quedado clarificada por nuestros tribunales al establecer de manera uniforme una línea indubitada que responsabiliza a ambas de los daños causados. En el presente caso, se expone cuál es la situación actual de esta cuestión y los argumentos empleados por los tribunales a la hora de resolverla, protegiendo al consumidor.

Palabras claves: suministro eléctrico; comercializadora; distribuidora; daños; responsabilidad.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 207 (abril 2018)

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Atribución de la vivienda familiar en proceso de separación tras un proceso de división de la cosa común. Desahucio por precario

En los procedimientos de relaciones paterno-filiales o de separación o divorcio, de conformidad con el artículo 96 del Código Civil, se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar teniendo en cuenta el interés más necesitado de protección, que será, existiendo hijos, sobre todo si se trata de menores de edad, por su atribución a estos, junto con el progenitor al que se atribuya la guarda y custodia. Sin embargo, en los convenios reguladores firmados por ambos progenitores que se aprueben por el juzgado con la conformidad de los progenitores litigantes, pueden introducirse determinadas cláusulas que condicionen dicha atribución, como sucedería en el caso de que fuere vendida. En estos supuestos no puede el titular del derecho de uso oponer este ante quien reclama que cese en él, aunque le hubiese sido atribuido por convenio regulador o sentencia, en el curso de un procedimiento de familia, que no es título que excluya la existencia del precario.

Palabras claves: desahucio por precario; separación o divorcio; vivienda familiar; relaciones paterno-filiales.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 207 (abril 2018)

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Causa penal y pleito civil: cómputo de la prescripción

Resulta frecuente en los siniestros de tráfico de los que se derivan lesiones para los intervinientes, además de daños materiales, que el propio accidente dé origen a dos acciones judiciales distintas sucesivas: una primera de carácter penal y otra posterior de naturaleza civil. Igualmente resulta habitual que en el posterior pleito civil, quien resulta ser parte demandada trate de establecer su estrategia de defensa sobre la base de la excepción de prescripción de la acción civil, excepción que no puede ser planteada de oficio por el tribunal, a diferencia de la caducidad. El presente supuesto trata de delimitar cuáles son los criterios para determinar si la acción civil puede haber prescrito en los casos de acción de repetición de la compañía aseguradora contra su asegurado, si este causó el accidente por intoxicación alcohólica, y hubo unas previas actuaciones de carácter penal, pues lo acaecido en la causa penal puede afectar a las opciones de ejercicio de la acción civil por parte de la aseguradora.

Palabras claves: accidente de tráfico; acción penal; acción civil; prescripción de la acción; dies a quo.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 207 (abril 2018)

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Una interpretación de desistimiento en un contrato de arras penitenciales

Pueden definirse las arras penitenciales en un contrato como «las concebidas a la manera de multa, correlativa al derecho de las partes de desistir, a su arbitrio, el contrato», y no llevan otra cosa que la obligación facultativa de cumplir o pagar lo pactado, constituyendo un medio lícito de desistir del contrato mediante la pérdida o restitución doblada de las mismas. En cualquier caso, el Tribunal Supremo señala que estas arras «tienen carácter excepcional y que exige una interpretación restrictiva de las cláusulas contractuales en que se establezcan».

Palabras claves: contrato de compraventa; arras penitenciales.

Daniel Fernández Bermejo
Doctor en Derecho
Profesor de la UDIMA

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 207 (abril 2018)

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Manipulación de contador de la luz, vías de reclamación a distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica

Analizamos en el presente trabajo un caso práctico consistente en una supuesta manipulación de un contador de la luz, en el que la distribuidora comunica por carta al consumidor (Matías) que se ha realizado una inspección en su instalación y se han detectado irregularidades consistentes en un puente de entrada-salida en la misma fase del contador.

Palabras claves: energía eléctrica; manipulación de contador de la luz; suministro; distribuidora; comercializadora.

Miguel Ángel Toledano Jiménez
Socio director de Curia Legis Abogados
Profesor del Área Jurídica. CEF.- UDIMA

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 206 (marzo 2018)

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Legitimación activa del copropietario en materia de propiedad horizontal para ejercitar acciones judiciales

La única forma que el copropietario tiene de canalizar el ejercicio de las acciones judiciales en beneficio de la comunidad es a través de la junta de propietarios. Nuestros tribunales han adoptado una posición claramente restrictiva respecto de la legitimación activa de cualquier copropietario para ejercitar acciones en beneficio de la comunidad al margen de la representación que ostenta el presidente. En los casos en que se admite esta legitimación del copropietario, el asunto litigioso ha de haber sido debatido en la correspondiente junta de propietarios, y la comunidad de propietarios tendrá que haber adoptado un acuerdo que legitime la pretensión del propietario. Es igualmente necesario que no exista un acuerdo comunitario en el que se muestre una oposición expresa y formal a las pretensiones del propietario, y en el escrito de demanda interpuesta por el propietario se debe hacer constar, de forma expresa, que actúa en beneficio de la comunidad. Finalmente debe haberse aprobado en junta comunitaria que determinada actuación le es perjudicial, así como su intención de iniciar las oportunas acciones judiciales, y esta adopte una actitud meramente pasiva.

Palabras claves: propiedad horizontal; legitimación activa del propietario; acciones judiciales; junta de propietarios.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 206 (marzo 2018)

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Administración local. Personal al servicio de la corporación. Contrato administrativo de servicios. Utilización de bienes públicos

El supuesto práctico plantea diversas cuestiones jurídicas en un ayuntamiento en torno a cuatro temas fundamentalmente: cuestiones referentes al personal al servicio de la corporación, la aprobación de la oferta de empleo público sin que se efectúe la correspondiente convocatoria, un contrato administrativo de servicios y la utilización y enajenación de un bien propiedad de aquella. Respecto a la primera cuestión se plantea el ajuste a derecho de la intención del alcalde de contratar como personal eventual a dos personas, la supresión de determinados puestos de trabajo, mediante la oportuna modificación de la RPT, que estaban siendo ocupados y desempeñados por personal eventual, y la creación de otros tantos puestos de la misma naturaleza pero con distinta denominación, habiéndose aprobado aquella sin la oportuna negociación colectiva, y posibles supuestos de incompatibilidad. En cuanto a la segunda cuestión, la aprobación por el pleno de la oferta de empleo público, al no efectuarse la oportuna convocatoria se interpone recurso por inactividad de la Administración. Finalmente, sobre las últimas cuestiones, el ayuntamiento contrata con una empresa especializada la información y promoción de la actividad turística de interés del ámbito local para dar a conocer el municipio y su patrimonio artístico y cultural y su gastronomía, prestándose el servicio en un inmueble dedicado, hasta entonces, a oficina administrativa del ayuntamiento. Finalizada la ocupación del local, el ayuntamiento otorga gratuitamente la utilización del mismo, hasta que decide desafectarlo y enajenarlo.

Palabras claves: relación de puestos de trabajo; oferta de empleo público; convocatoria; personal eventual; compatibilidades; contrato administrativo de servicios.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 206 (marzo 2018)

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Juez ordinario, imparcial y normas de reparto

El caso plantea un problema de legalidad ordinaria que no afecta al derecho fundamental a un juez predeterminado por la ley y a un juez imparcial, y ha de entenderse que, salvo una aviesa maniobra que pretenda adjudicar el asunto a un juez distinto, de manera torticera, no existe causa que permita estimar el recurso de casación interpuesto, pues las cuestiones interpretativas de las normas procesales o de reparto son de legalidad ordinaria.
Cuando el juez del juzgado cuarto instruye no compromete ni vulnera el derecho al juez predeterminado por la ley, ni necesariamente la imparcialidad, pero sí podría verse afectada, si su actuación se hubiera traducido en una indebida admisión de diligencias de prueba, de medidas cautelares injustificadas, o de una actuación contraria al principio de igualdad y en contra del reo.

Palabras claves: juez ordinario; juez imparcial; normas de reparto; competencia.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 205 (febrero 2018)

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