Casos Prácticos

Casos prácticos de actualidad en el área civil, mercantil, administrativa y penal.

Expropiación forzosa a través del procedimiento de urgencia

El presente supuesto se plantea en torno a una expropiación forzosa llevada a cabo a través del procedimiento de urgencia, actuando como beneficiaria una empresa que, con posterioridad, fue declarada en concurso de acreedores. Ante esta situación, se plantea el problema de si la Administración expropiante debe hacer frente al pago del justo precio y si, en su defecto, ante la falta de pago, nos encontramos ante un supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración pública. Finalmente, se plantean problemas de tipo procesal consistentes en la negativa del órgano jurisdiccional que conoció del recurso a la ejecución de la sentencia y la solicitud de la Abogacía del Estado sobre su improcedencia, toda vez que no se había llevado a cabo la previa y obligada reclamación administrativa.

Palabras claves: expropiación forzosa; ocupación sin previo pago; concurso de la beneficiaria; responsabilidad de la Administración expropiante.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 221 (junio 2019)

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Intereses usurarios y créditos revolving

El presente caso que se propone trata de proporcionar argumentos a los afectados como prestatarios por los llamados créditos revolving, que se obtienen con suma facilidad, pero sin valorar las consecuencias jurídicas de lo que se firma. En concreto, se trata de analizar el carácter usurario de los tipos de interés empleados por las empresas dedicadas a dar este tipo de préstamos, pues las mismas no justifican, de ordinario, la concurrencia de los requisitos exigidos por la Ley de Represión de la Usura. Pero además de ello, el caso trata de arrojar luz al problema de la delimitación de los índices de referencia a emplear para cotejar este carácter usurario, pues el Banco de España ha realizado modificaciones en la materia que debemos entender como no aplicables a la valoración del carácter usurario de los tipos del crédito revolving.

Palabras claves: créditos revolving; intereses usurarios; contrato de tarjeta de crédito.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 221 (junio 2019)

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Compra de acciones del Banco Popular: acción de daños y perjuicios

Asistimos en nuestros días al comienzo de una nueva explosión de pleitos en reclamación de devolución de cantidades por parte de los accionistas que compraron valores del Banco Popular como consecuencia de la ampliación de capital de junio de 2016, bien directamente o bien en el mercado secundario, cuando ya era conocido por los dirigentes del banco que la situación de la entidad era muy comprometida, pese a lo cual, y tras la emisión del correspondiente folleto informativo, continuaron con la ampliación de capital, siendo así que, en plazo muy breve, las acciones adquiridas dejaron de tener valor, siendo adquirida la entidad por el Banco de Santander por el simbólico precio de 1 euro. Los contenidos del folleto informativo proporcionaron una información que no se correspondía con la realidad del banco, lo que ha terminado determinando un engaño colectivo de grandes proporciones, similar al que tuvo lugar hace apenas unos años con Bankia. El presente caso trata de poner de manifiesto la idoneidad de la acción de daños y perjuicios, como vía procesal de reclamación de los accionistas, al ser ya doctrina consolidada la inviabilidad de la acción de nulidad contractual cuando se adquirieron acciones en el mercado secundario, por falta de legitimación activa del Banco Popular.

Palabras claves: Banco Popular; acciones; acción de daños y perjuicios.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 221 (junio 2019)

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Responsabilidad patrimonial de la Administración pública sanitaria. Indemnización de daños y perjuicios

El presente supuesto plantea diversas cuestiones jurídicas, todas ellas derivadas del ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial contra la Administración sanitaria, que efectuó un interesado que debió someterse a tratamiento médico como consecuencia de una caída sobre su pierna derecha, que derivaron en la declaración de incapacidad permanente. Estas cuestiones giran, en primer lugar, sobre el recurso procedente en este caso y su posible extemporaneidad; en segundo lugar, sobre la existencia o no de la antijuricidad de la conducta médica, es decir, si se obró conforme a la lex artis o no, teniendo en cuenta la doctrina jurisprudencial al respecto; en tercer lugar, sobre la posible existencia de responsabilidad solidaria debido a que estuvo internado en centros médicos, uno de carácter público y otro de carácter privado; en cuarto lugar, sobre la incidencia de la existencia o inexistencia del consenso informado respecto a la presunta responsabilidad patrimonial y la indemnización, y, finalmente, sobre la procedencia o no de las distintas partidas económicas en virtud de las cuales solicita la indemnización de daños y perjuicios.

Palabras claves: responsabilidad patrimonial de la Administración pública; Administración sanitaria; responsabilidad solidaria; indemnización de daños y perjuicios.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 220 (mayo 2019)

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Ejecuciones singulares entre la conclusión y la reapertura de un concurso de acreedores

El presente caso que se propone aborda el problema que se produce en nuestra práctica jurídica diaria, referida a la viabilidad de llevar a cabo ejecuciones singulares contra bienes del concursado, con posterioridad a la conclusión del concurso de persona jurídica por inexistencia de masa activa, respecto de aquellos que son hallados tras dicha conclusión y antes de que sea decretada la reapertura del concurso por el Juzgado de lo Mercantil. Se trata de un momento procesal muy concreto en el cual hay un vacío legal evidente y que implica delimitar cuáles son los efectos jurídicos de la orden judicial extinción de la sociedad concursada, y el acuerdo de cierre registral de la misma. Este vacío legal provoca interpretaciones dispares de la norma y genera dudas acerca de las funciones que ostenta, durante el citado momento, la administración concursal.

Palabras claves: concurso de acreedores; conclusión del concurso; insuficiencia de masa activa; reapertura del concurso; efectos de la conclusión.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 220 (mayo 2019)

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Préstamo hipotecario y nulidad de la cláusula que atribuye sus gastos

Préstamo hipotecario y nulidad de la cláusula que atribuye sus gastos, donde el cumplimiento de la normativa comunitaria se ha producido y de sus principios, sin que las otras normas internas que regulan los gastos, al afectar a terceros, deban dejar de ser aplicadas, porque una cosa es la nulidad y otra los efectos que deba producir.

Donación y colación. Dispensa de colacionar la donación y sus efectos

En los casos de donación efectuada por el causante constando la dispensa de la colación y de la declaración de irrevocabilidad efectuada por el testador con anterioridad al testamento posterior, que la dejó sin efecto, le priva de efecto de irrevocabilidad. Debe atenderse a la verdadera naturaleza y a la eficacia que el Código Civil atribuye a la dispensa de colación para concluir que la conclusión no puede ser otra entonces que la de la revocabilidad de la dispensa y la necesidad de estar a la última voluntad del causante. La dispensa es una declaración de voluntad que da lugar a que la partición se deba realizar sin tener en cuenta en ella las liberalidades percibidas en vida por los legitimarios. Se trata, por tanto, de un acto de naturaleza y eficacia mortis causa, regido por el principio de la revocabilidad.

Palabras claves: donación; sucesiones; colación testamentaria.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 220 (mayo 2019)

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Efecto de cosa juzgada de las transacciones extrajudiciales

El supuesto planteado aborda una problemática relativamente frecuente, y que tiene por objeto el comportamiento de una parte de los compradores de vivienda en plano que ven frustradas sus expectativas de lograr una vivienda, como consecuencia de que la promotora se halla en situación concursal o desaparecida de hecho; este tipo de comprador sabe que la recuperación de los importes que dio a cuenta del precio son sencillos de recuperar cumpliendo determinados requisitos, y debido a la legislación protectora prevista en la Ley 57/1968. Estas cantidades suelen estar protegidas con pólizas de afianzamiento colectivo y con avales individuales que normalmente dan cobertura solo a parte de lo adelantado. Ahora bien, con alguna frecuencia se producen comportamientos de compradores que llegan a acuerdos extrajudiciales con la aseguradora por una cantidad inferior al total entregado y, una vez cobrada, pretenden iniciar acciones judiciales para obtener lo no alcanzado por el acuerdo con cobertura en la irrenunciabilidad de los derechos de los cooperativistas. El efecto de cosa juzgada del acuerdo alcanzado sobre el pleito posterior es un tema polémico y jurídicamente complejo, y es el problema que en el caso se estudia.

Palabras claves: cooperativistas; cosa juzgada material; efectos de la transacción extrajudicial.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 220 (mayo 2019)

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Administración local. Personal municipal, servicios públicos y contratos administrativos

Gira el presente supuesto práctico en torno a diversas cuestiones que se plantean en un ayuntamiento de régimen común. En concreto, en primer lugar, el primer problema planteado se fundamenta en una solicitud realizada por un concejal del ayuntamiento solicitando información sobre las retribuciones de los empleados del ayuntamiento, solicitud que es denegada por el alcalde al no considerar necesaria la misma para el desarrollo de sus funciones. En segundo lugar, el ayuntamiento pretende asumir competencias para la gestión de un servicio público que venía prestándose de forma indirecta, planteándose la cuestión del procedimiento a seguir. En tercer lugar, el ayuntamiento pretende convertir a un auxiliar en administrativo del ayuntamiento a través del procedimiento de promoción interna, planteándose la posible ilegalidad de tal práctica. Finalmente, durante la ejecución de un contrato de obras, el contratista a quien se adjudicó el contrato pretende una revisión de precios a su favor toda vez que se ha producido, por parte del órgano competente, una subida en el salario mínimo interprofesional que afecta, en su opinión, al equilibrio económico financiero del contrato.

Palabras claves: derecho de información de concejal; protección de datos de carácter personal; gestión directa de servicios; modificación de contratos de obras.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 219 (abril 2019)

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Responsabilidad civil extracontractual del arrendador de bicicletas urbanas

El supuesto que se desarrolla en este caso trata de poner de manifiesto un problema de tremenda actualidad ante la proliferación de medios de transporte urbanos de naturaleza rodante, hace un tiempo impensables, que está generando multitud de situaciones de riesgo novedosas; en concreto este caso trata de ceñirse a los atropellos por parte de las bicicletas urbanas cuando el siniestro se produce en las aceras, hecho este nada infrecuente, siendo público y notorio que las mismas circulan tanto por la calzada como por la acera a su conveniencia. Lejos de poder dar una solución uniforme, el caso pretende, por un lado, poner de manifiesto la existencia de dos soluciones jurisprudenciales completamente contrarias, lo que genera una situación de inseguridad jurídica para los lesionados, en su exigencia de responsabilidades subsidiarias a las empresas que alquilan las bicicletas y, por otro, denunciar la necesidad urgente de establecer una línea jurisprudencial uniforme por parte de nuestro Tribunal Supremo en esta materia.

Palabras claves: responsabilidad civil extracontractual; interpretación del artículo 1.903 del CC; jurisprudencia.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 219 (abril 2019)

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