Préstamo hipotecario y nulidad de la cláusula que atribuye sus gastos
Préstamo hipotecario y nulidad de la cláusula que atribuye sus gastos, donde el cumplimiento de la normativa comunitaria se ha producido y de sus principios, sin que las otras normas internas que regulan los gastos, al afectar a terceros, deban dejar de ser aplicadas, porque una cosa es la nulidad y otra los efectos que deba producir.
Nos hallamos ante la subsistencia del contrato de préstamo a pesar de la nulidad, como si no hubiera existido la cláusula declarada nula. Lo cual significa que, a la hora de analizar si procede la integración o no del negocio jurídico, se parte de la inexistencia de disposición sobre los gastos, debiendo decidirse esta cuestión en función de la normativa interna.
Palabras claves: préstamo hipotecario; gastos; nulidad; consumidores; actos jurídicos documentados.
José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 220 (mayo 2019)