Casos Prácticos

Casos prácticos de actualidad en el área civil, mercantil, administrativa y penal.

Extinción de arrendamientos de local anteriores a la ley de 1994 por jubilación

Hay una nueva causa de extinción aplicable a los arrendamientos anteriores a la entrada en vigor de la ley de 1994 (que lo fue el 1 de enero de 1995). Por tanto, parece ser retroactiva en cuanto a que afecta a contratos anteriores, pero no a las jubilaciones anteriores a la entrada en vigor de la nueva ley.
Cuando concurre en uno solo la causa de jubilación como causa de extinción del contrato arrendaticio, esa solidaridad impide la extinción porque afecta al otro que se ha jubilado antes de la entrada en vigor de la ley.
La teoría del acta nata nos indica que el plazo de prescripción se inicia cuando se tiene conocimiento del hecho causal o determinante.

Palabras claves: arrendamiento de local; extinción; jubilación; prescripción.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 216 (enero 2019)

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Efectos propios de la nulidad contractual y cosa juzgada

El supuesto que se presenta versa sobre la imposibilidad de escindir, en dos pretensiones diferentes, la acción declarativa y la acción de condena que dimanan del artículo 1.303 del CC cuando ambas nacen del mismo contrato y por lo tanto de la misma causa petendi (causa de pedir), dando lugar con ello a dos procedimientos diferentes. En esta imposibilidad que se analiza, juega un papel fundamental el instituto de la cosa juzgada, ya que necesariamente el segundo proceso que se intenta para hacer efectiva la acción de condena se ve directamente condicionado por el primero que ejerció la declarativa, siendo así que ambas deberían haber sido examinadas en uno solo de forma conjunta, al ser ello una consecuencia propia del artículo 1.303 del CC. No puede dejarse para un proceso posterior la pretensión que debería haberse ejercitado en el anterior y no se hizo.

Palabras claves: efectos de la nulidad contractual; cosa juzgada; causa de pedir.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 216 (enero 2019)

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Reclamación judicial solicitando la devolución de los alimentos satisfechos

Los procedimientos de reclamación de cantidad solicitando la devolución de los alimentos satisfechos a la madre en favor del hijo deben cumplir el plazo de prescripción legal de acuerdo con la acción que se ejercite. Por otro lado, la devolución de los alimentos satisfechos por el progenitor debe denegarse siguiendo la doctrina jurisprudencial que manifiesta que los alimentos no tienen efectos retroactivos, «de suerte que no puede obligarse a devolver, ni en parte, las pensiones percibidas, por supuesto consumidas en necesidades perentorias de la vida». El pago de los alimentos se hizo como consecuencia de una obligación legalmente impuesta entre quien pagaba y quien se beneficiaba de dicha prestación, y es efectiva hasta que se destruye esta realidad biológica mediante sentencia dictada en proceso de impugnación de la filiación matrimonial. Respecto del daño moral no se considera indemnizable mediante el ejercicio de las acciones propias de la responsabilidad civil, contractual o extracontractual, a partir de un juicio de moralidad indudablemente complejo y de consecuencias indudablemente negativas para el grupo familiar. Se acota el daño indemnizable a supuestos que, en el marco de la relación de matrimonio rota por el divorcio, no tienen su origen en el incumplimiento de los deberes propios del matrimonio, como es el deber de fidelidad del artículo 68 del Código Civil, sino en la condición de persona afectada por la acción culposa o negligente de quien lo causa.

Palabras claves: matrimonio; deber de fidelidad; divorcio; alimentos.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 216 (enero 2019)

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Intermediación inmobiliaria y autonomía de la voluntad

El presente caso versa sobre los problemas nacidos de la inclusión en los contratos de intermediación inmobiliaria, de determinadas cláusulas que, aun habiendo sido integradas en el contrato por la autonomía de la voluntad de las partes, pueden verse las mismas afectadas por la doctrina vigente en materia de cláusulas abusivas, en los casos en que una de las partes (normalmente la parte que acude a la mediación como propietaria de los inmuebles) cuestiona su validez y rechaza su cumplimiento. El doble control de abusividad actualmente vigente no puede convertirse por sistema en un mecanismo impeditivo para la autonomía de la voluntad de las partes si estas manifestaron su deseo de incluir dentro del contrato determinados contenidos, pues de lo contrario dicha autonomía quedaría anulada sistemáticamente como principio esencial de las obligaciones y contratos. La voluntad de las partes, manifestada contractualmente, vincula a quienes negociaron un texto, no pudiendo negar ahora lo que antes reconocieron por pura conveniencia bajo la cobertura de una doctrina sobre cláusulas abusivas que no les era aplicable.

Palabras claves: intermediación inmobiliaria; autonomía de la voluntad; cláusulas abusivas; contratos de adhesión.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 216 (enero 2019)

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Proceso selectivo de funcionario público y derecho de libertad religiosa

Gira el presente supuesto sobre una aspirante, miembro de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, extremo que había hecho constar en la solicitud de admisión, a ingresar en el Cuerpo de Profesores, en la especialidad de Educación Infantil, y al percatarse de que una prueba de ese proceso se convocó para un sábado, día de precepto religioso para ella, solicitó, por escrito de la Administración, el cambio de fecha para el ejercicio, invocando el artículo 12.3 de la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España. La Administración desestima su pretensión y, al no realizar la referida prueba, fue excluida del proceso selectivo. Interpuesto recurso contencioso-administrativo se resolvió en sentido desestimatorio a su pretensión, por lo que finaliza su peregrinar procesal interponiendo recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. En torno a estos hechos se plantean una serie de cuestiones jurídicas tales como qué recursos debió plantear, si está planteado en plazo, quiénes deben y pueden intervenir en este proceso, derechos fundamentales que podrían invocarse como vulnerados, consecuencias de no referir en el recurso la especial trascendencia constitucional, qué podría aducirse para justificar aquella, incidencia de la querella criminal interpuesta contra la autoridad administrativa que desestimó su pretensión, posible extensión de efectos de la sentencia de amparo si fuera estimatoria y, finalmente, efectos posibles si se tramita el recurso de amparo siendo una ley la que prohíbe el aplazamiento de ejercicios en pruebas selectivas en situaciones como la que le ocurrió a la recurrente.

Palabras claves: proceso selectivo de funcionario público; derecho de libertad religiosa; educación; recurso contencioso-administrativo; recurso de amparo.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 215 (diciembre 2018)

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Jurisdicciones sucesivas y falta de acción

El supuesto planteado versa sobre la problemática del planteamiento de unos mismos hechos pero en dos jurisdicciones distintas que se usan de forma sucesiva, reclamando pretensiones distintas en cada una de ellas pero a partir de unos mismos hechos. En estos supuestos no siempre nos encontraremos con que la excepción de la cosa juzgada será la que pueda impedir que ello suceda, pues en ocasiones las mismas personas que plantean las cuestiones presentando dos demandas pueden carecer de legitimación activa para realizarlo en la segunda. Esta falta de acción ha sido estudiada por la jurisprudencia de nuestros tribunales, y las soluciones no siempre han sido uniformes. Quien a partir de unos mismos hechos entienda que puede demandar a dos demandados distintos no puede iniciar la acción solo contra uno de ellos en un orden jurisdiccional, y una vez terminado el proceso ante este, emprender la acción contra el segundo en el otro orden pero reclamando cosas distintas, si pudo demandar a los dos en el primer orden. En el caso de que así obre, carecerá de legitimación activa ante el segundo orden.

Palabras claves: legitimación activa; falta de acción; órdenes sucesivos.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 215 (diciembre 2018)

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La responsabilidad civil de los asesores fiscales y laborales

Los asesores fiscales, y en menor medida los laborales, constituyen una profesión carente de regulación específica y estatutaria en nuestro país, de modo que ninguna norma exige que hayan de tener una determinada titulación o tengan que estar colegiados en este o aquel colegio profesional. Ahora bien, este hecho no exime a estos profesionales de ser objeto de una reclamación en materia de responsabilidad civil, y si bien existen muchas similitudes con los supuestos de responsabilidad civil de los abogados, la realidad es que tienen también sus propias peculiaridades en la materia que este caso se intenta abordar. Sobre todo debe prestarse atención a la dificultad de delimitar el campo objetivo de conocimientos de los cuales deberá responder un asesor fiscal.

Palabras claves: responsabilidad civil contractual; responsabilidad civil de los asesores fiscales y laborales.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 215 (diciembre 2018)

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Responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia

El presente caso práctico se plantea en torno a la reclamación, en concepto de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, por una persona que estuvo en situación de detención y, posteriormente, de prisión preventiva, como consecuencia de que fue detenido por efectivos del Cuerpo Nacional de Policía cuando transportaba en su vehículo 30.011 gramos de una sustancia que dio lugar a un procedimiento penal que finalizó mediante sentencia condenatoria por parte de la Audiencia Provincial. Recurrida dicha sentencia en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, esta dictó sentencia absolutoria. Por ello, solicitó una indemnización de 161.636,41 euros con base en la privación de libertad sufrida. Este Tribunal señaló que de la prueba practicada y en una valoración llevada a cabo en juicio racional y lógico, no pudo estimarse como suficientemente acreditado que la sustancia que portara fuera morfina y tebaína y que, tras varios informes contradictorios, tampoco se pudo acreditar el respeto a la cadena de custodia de la sustancia aprehendida. La reclamación administrativa fue desestimada, en primer lugar en vía administrativa y, posteriormente, en vía contencioso-administrativa. Ante ello, presentó recurso de amparo. En torno a estos hechos, se plantea si se debió de interponer con carácter previo al recurso de amparo el recurso de casación en vía contencioso-administrativa, si no debió instar previamente la declaración de error judicial, si está ejercitada en plazo la reclamación, si tiene alguna trascendencia jurídica que el recurrente interpusiera el recurso de amparo por la vía del artículo 44 y no del 43 de la LOTC, cuál sería la especial trascendencia constitucional en este caso y, finalmente, cómo debería resolverse el referido recurso de amparo constitucional.

Palabras claves: responsabilidad patrimonial; Administración de Justicia; funcionamiento anormal; prisión preventiva; recurso de amparo constitucional.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 214 (noviembre 2018)

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El interés del menor en los procedimientos relativos a su custodia

En todos los casos el interés de los hijos debe ser considerado primordial y más concretamente en los procedimientos relativos a la custodia de estos, en caso de divorcio, anulación o separación. En definitiva, cuando el interés del menor entra en conflicto con el de los progenitores o el de la entidad pública o familiares, el interés de los progenitores no resulta nunca preferente. A lo que añadiría, por igual, que cualquier otro institucional o familiar en conflicto con aquel estaría subordinado a él.

Palabras claves: entidad pública; interés del menor; adopción; custodia de menores.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 214 (noviembre 2018)

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Legitimación ad processum del concursado en liquidación

La situación concursal de una empresa puede afectar de manera directa a su capacidad procesal para ejercitar acciones judiciales de todo tipo; y en esa situación concursal resulta relevante la fase concursal en la que el proceso se encuentre, pues de ello dependerá la mayor o menor capacidad procesal que se pueda atribuir al concursado. La apertura de la fase de liquidación marca el momento procesal en que la empresa en concurso deja de tener capacidad procesal como legitimada activa, siendo radicales las consecuencias que para un pleito iniciado indebidamente se producen, de haberlo interpuesto el concursado sin capacidad procesal. A partir del auto de la apertura de liquidación, pierde esta capacidad el concursado y la misma pasa a la administración concursal de forma exclusiva.

Palabras claves: concurso de acreedores; capacidad procesal; liquidación concursal; suspensión del concursado.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 214 (noviembre 2018)

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