Casos Prácticos

Casos prácticos de actualidad en el área civil, mercantil, administrativa y penal.

Responsabilidad extracontractual: siniestro fortuito

El caso que traemos a colación entra dentro de la casuística infinita que integran las exigencias de este tipo de responsabilidad, como consecuencia de los actos ordinarios de la vida diaria; es frecuente la creencia jurídica de que cualquier tipo de daño o lesión que las personas se causen en las acciones normales de la sociedad ha de ser indemnizado, o lo que es lo mismo, siempre ha de haber un responsable que tenía que haber hecho algo que lo hubiera evitado, y no lo hizo y de ahí su responsabilidad. El presente caso explica que ello no es así, pues son muchas las ocasiones en que los riesgos propios de la vida diaria han de ser asumidos por quien simplemente padece una distracción propia, pues en todas las actividades de la vida hay riesgos, y cuando las estamos realizando estamos asumiendo el riesgo, sin que de ello tenga culpa un tercero. En todos estos supuestos no hay una inversión de la carga de la prueba de modo que el demandado haya de justificar que hizo todo lo posible para evitar lo sucedido, pues los hechos han de ser probados por el que padeció las lesiones, y ha de demostrar que estas han tenido lugar, no por el proceder propio, sino por la actuación de la contraparte.

Palabras claves: responsabilidad extracontractual; asunción del riesgo; inexigibilidad de otra conducta distinta.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 214 (noviembre 2018)

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Procedimientos administrativos. Responsabilidad patrimonial y expropiación forzosa

El presente supuesto gira en torno a dos procedimientos administrativos: el primero de ellos se refiere a una reclamación en concepto de responsabilidad patrimonial por parte de una cuidadora de disminuidos psíquicos en un centro público como consecuencia de una agresión sufrida por uno de los internos cuando procedía a vestirlo, que le causó lesiones. El órgano competente no admite la solicitud por ser extemporáneo y porque entiende que existió culpa de la víctima. El segundo se refiere a un procedimiento de expropiación forzosa en el que se plantean problemas sobre la posible invasión de competencias del Estado por parte de una comunidad autónoma al regular por decreto el plazo para resolver del Jurado de Expropiación y el sentido del silencio administrativo. Posteriormente se plantea el ajuste a derecho de la impugnación en vía contencioso-administrativa por parte de la Administración respecto al acuerdo sobre justiprecio, sin haberlo declarado, previamente, lesivo al interés público y, finalmente, el recurso de reposición y posterior contencioso-administrativo interpuesto por el expropiado y por el abogado del Estado, este sin acompañar documento alguno.

Palabras claves: responsabilidad patrimonial de la Administración; expropiación forzosa; condición de interesado; competencia exclusiva del Estado.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 213 (octubre 2018)

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Auto de homologación protocolizado no inscribible en el Registro de la Propiedad

El presente supuesto incide sobre la problemática jurídica que la vigente LEC plantea acerca de la naturaleza de los autos de homologación judiciales en cuanto títulos inscribibles en el Registro de la Propiedad, una vez protocolizados ante notario. Aun cuando haya un acuerdo de todas las partes en un proceso judicial, en cuyo seno todas las partes han dado su consentimiento de forma libre, este consentimiento ha de verse reflejado de nuevo ante el notario, so pena de que el registrador de la propiedad se niegue a su inscripción. La naturaleza de los autos de un juez homologando un acuerdo verificado ante él sigue considerándose un documento privado, pues la homologación implica una revisión del organismo jurisdiccional en cuanto al poder de disposición de las partes en relación con el objeto del pleito, pero no implica un verdadero análisis y comprobación del fondo del acuerdo que supone la transacción.

Palabras claves:Registro de la Propiedad; calificación registral; título inscribible; homologación judicial.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 213 (octubre 2018)

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Compra de inmueble por pareja de hecho y problemas registrales

El presente caso nos plantea los problemas registrales que ante el Registro de la Propiedad pueden ocasionarse a las parejas de hecho, con ocasión de la compra de una vivienda destinada a vivienda habitual, ante la falta de una regulación jurídica sistemática de esta figura, que, si bien es real en nuestra sociedad, no lo es en la normativa civil, aunque sí en la administrativa. La normativa de nuestras comunidades autónomas ha otorgado un determinado estatus a las parejas de hecho, con la creación añadida de los registros correspondientes de parejas de hecho de cada comunidad. Esta normativa administrativa proporciona determinados efectos jurídicos entre los convivientes, y, sin embargo, no pueden verse beneficiados de la norma civil en materia de regímenes económico-matrimoniales, precisamente porque no hay matrimonio entre ellos, pese a lo cual y con ocasión de su registro administrativo, han de definir cuál de ellos será el que rija sus relaciones patrimoniales. Esta contradicción será la causante de las discrepancias permanentes entre notarios y registradores de la propiedad a la hora de inscribir la compraventa de viviendas por las parejas de hecho.

Palabras claves: parejas de hecho; compraventa de inmueble; inscripción registral.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 213 (octubre 2018)

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Interpretación del artículo 382 del CP cuando concurren varias infracciones en los delitos contra la seguridad vial

Se pretende la revisión de la doctrina sobre la interpretación del artículo 382 del CP en cuanto a la pluralidad de infracciones, no la doctrina sobre el homicidio imprudente o doloso, ni porque haya contradicciones entre las sentencias de las audiencias o con las del Tribunal Supremo en esta materia. Aceptar la casación de la sentencia por este motivo, eludiendo el recurso a las vías ordinarias, supone abrir una nueva instancia proscrita por el ordenamiento jurídico.

Palabras claves: unificación de doctrina; menores; centro cerrado; medida; homicidio; lesiones; imprudencia.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 211-212 (agosto-septiembre 2018)

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Negociación colectiva de funcionarios públicos

Alcanzado un pacto entre la Administración y las entidades sindicales, plasmado en un protocolo, sobre un calendario de abonos de las pagas extraordinarias a los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se solicitó la convocatoria con carácter urgente de la Mesa General de Negociación para el cumplimiento de lo pactado. La Administración no contestó a tal solicitud, presentándose nuevo escrito reiterando aquella. Finalmente convocada, no se incluyó en el orden del día el punto relativo al incumplimiento del protocolo pactado. Pedida aclaración al director general sobre el referido incumplimiento, este da la callada por respuesta por lo que aquellos abandonaron la reunión. Al no volverse a convocar la Mesa de Negociación, la representación sindical planteó recurso de alzada ante el consejero competente. Al no notificarse resolución del mismo, se plantea recurso contencioso-administrativo a través del procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales, alegando la defensa de la Administración que no era el cauce adecuado, pues el derecho a la negociación colectiva no se encuentra protegido por el recurso de amparo. El órgano jurisdiccional dictó sentencia estimando la pretensión de la parte demandada. Ello provocó que el sindicato de funcionarios públicos de la Administración de la comunidad, con problema idéntico al aquí resuelto, solicitara la extensión de los efectos de la sentencia. Finalmente, la defensa de la Administración autonómica fue llevada a cabo por un letrado especializado en la materia contratado directamente, lo que provocó que otros letrados, igualmente especializados, plantearan un recurso por la contratación directa.

Palabras claves: funcionarios públicos; negociación colectiva; recurso contencioso-administrativo especial para la protección de derechos fundamentales; extensión de efectos de sentencia; contrato administrativo de servicios.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 211-212 (agosto-septiembre 2018)

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Testamento ológrafo: elementos necesarios para su validez

El testamento ológrafo como medio establecido en el Código Civil, para disponer de los bienes para después de la muerte, exige unos requisitos para su protocolización que parten necesariamente de la capacidad del testador, existiendo una presunción de capacidad que se destruye cuando se pruebe, cumplidamente, por quien alegue la incapacidad, la concurrencia en el momento de la realización de enfermedades o deficiencias que así lo determinen, pues, en otro caso, concurriendo los requisitos que establecen los artículos 688 y siguientes del Código Civil y acreditándose la existencia de una voluntad testamentaria, el documento que lo contenga determinará la revocación total o parcial de los anteriores. La protocolización puede solicitarse a través del procedimiento ordinario sin necesidad de acudir con carácter previo al procedimiento de jurisdicción voluntaria que recoge la ley, que ofrece mayores garantías de acierto que un acto de jurisdicción voluntaria.

Palabras claves: testamentos; ológrafo; requisitos.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 211-212 (agosto-septiembre 2018)

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Efectos jurídicos del documento de reserva de venta en una compraventa con la intermediación de una agencia

En las ventas de inmuebles con la intermediación de una agencia inmobiliaria, es frecuente, como se indica en la pregunta, que el agente suscriba con la persona interesada en la compra de la finca propiedad del comitente un documento, que se suele denominar de «reserva de venta» con entrega, por parte del posible comprador, de determinada cantidad de dinero. Esta situación no presenta problemas si el agente fue expresamente facultado por el citado comitente para la suscripción del indicado documento y para la recepción de la referida suma dineraria, siempre que se haya hecho dentro de las pautas y condiciones marcadas por aquel. El problema radica cuando, sin que exista dicha autorización, se suscribe el documento o se recibe la cantidad indicada. ¿Qué fuerza vinculante tiene dicho documento para las partes, especialmente para el propietario que desea vender? ¿Qué ocurre si este último no muestra su conformidad con lo pactado por el agente? ¿Quién paga los honorarios de la agencia comercial? La recepción de arras por el agente mediador no implica un tácito apoderamiento a su favor para disponer de bienes inmuebles, sino solo en cuanto forman parte de la gestión y tramitación encargada al agente.

Palabras claves: contrato de compraventa; reserva de venta; arras; efectos para el comprador; honorarios de la agencia.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 211-212 (agosto-septiembre 2018)

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El minorista experto inversor y la nueva normativa MiFid

El presente supuesto versa sobre la caracterización jurisprudencial que nuestros tribunales están realizando, cada vez en mayor medida, de una nueva figura que se define como el minorista experto inversor: particular acostumbrado a realizar operaciones de riesgo en el mercado de las inversiones financieras y que, cuando tales operaciones le generan pérdidas, acude a los tribunales con la intención de convencer a los mismos de que las entidades bancarias han provocado en su voluntad un error dando lugar a un consentimiento viciado, por la desinformación a la que fue sometido por tal entidad. La nueva normativa MiFid ha creado dos figuras distintas: el inversor profesional y el minorista. Nuestros tribunales han creado una tercera categoría con el llamado minorista experto inversor, con una definición de rasgos concretos en relación con el deber de información de los bancos sobre los llamados productos complejos.

Palabras claves: productos bancarios complejos; deber de información; minorista experto.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 211-212 (agosto-septiembre 2018)

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Contrato administrativo de servicios

Gira el presente caso sobre las vicisitudes de un contrato administrativo de servicios y sobre la resolución sancionadora impuesta a una empresa que utilizaba agua subterránea procedente de un pozo existente en un terreno de su propiedad sin título habilitante para ello. Respecto al contrato de obras se plantean cuestiones en cuanto a la competencia del presidente de un instituto para su celebración, toda vez que este dependía de una agencia estatal; la verdadera naturaleza jurídica del contrato celebrado; el ajuste a derecho o no de la utilización como procedimiento de adjudicación del procedimiento con negociación; si debe accederse o no a la información solicitada por una persona que nada tiene que ver con el expediente de contratación puesto en marcha pero que está realizando un contrato similar con otro órgano de contratación. Finalmente, respecto a este contrato, se examina si las decisiones de la mesa de contratación, excluyendo a ciertos contratistas, fue ajustada a derecho o no. Con respecto a la utilización del agua subterránea por la empresa titular del terreno donde se ubicaba el pozo, se analiza el ajuste a derecho o no de dicha agua, así como la legalidad o no de la resolución sancionadora que se instruyó por aquellas circunstancias por la Administración.

Palabras claves: contrato administrativo de servicios; procedimiento de adjudicación; uso de agua subterránea; procedimiento sancionador.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 210 (julio 2018)

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