Contrato administrativo de servicios

Gira el presente caso sobre las vicisitudes de un contrato administrativo de servicios y sobre la resolución sancionadora impuesta a una empresa que utilizaba agua subterránea procedente de un pozo existente en un terreno de su propiedad sin título habilitante para ello. Respecto al contrato de obras se plantean cuestiones en cuanto a la competencia del presidente de un instituto para su celebración, toda vez que este dependía de una agencia estatal; la verdadera naturaleza jurídica del contrato celebrado; el ajuste a derecho o no de la utilización como procedimiento de adjudicación del procedimiento con negociación; si debe accederse o no a la información solicitada por una persona que nada tiene que ver con el expediente de contratación puesto en marcha pero que está realizando un contrato similar con otro órgano de contratación. Finalmente, respecto a este contrato, se examina si las decisiones de la mesa de contratación, excluyendo a ciertos contratistas, fue ajustada a derecho o no. Con respecto a la utilización del agua subterránea por la empresa titular del terreno donde se ubicaba el pozo, se analiza el ajuste a derecho o no de dicha agua, así como la legalidad o no de la resolución sancionadora que se instruyó por aquellas circunstancias por la Administración.

Palabras claves: contrato administrativo de servicios; procedimiento de adjudicación; uso de agua subterránea; procedimiento sancionador.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 210 (julio 2018)

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