Casos Prácticos

Casos prácticos de actualidad en el área civil, mercantil, administrativa y penal.

Seguro de defensa jurídica y su alcance a los herederos del fallecido

El presente supuesto trata de aportar el punto de vista jurídico al problema del alcance que ha de darse a quienes son los beneficiados por el seguro de un vehículo, cuyo tomador ha fallecido por un accidente de tráfico, siendo el coche culpable otro vehículo diferente. Los herederos del tomador del seguro fallecido accionan contra el seguro del coche culpable y logran la correspondiente indemnización tras una negociación en el proceso judicial; la cuestión que se plantea es la de si esos herederos pueden reclamar al seguro del coche del fallecido los gastos de defensa jurídica que el proceso judicial les ha ocasionado, y, en concreto, si tales herederos indemnizados tienen legitimación activa para iniciar en otro proceso la reclamación de tales gastos de defensa jurídica contra la aseguradora del coche del fallecido. Estimamos que la respuesta ha de ser negativa de conformidad con lo que se desarrolla en la solución del caso.

Palabras claves: seguro del automóvil; defensa jurídica; legitimación activa; herederos.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 210 (julio 2018)

Comprar Documento en ceflegal.com

Capacidad procesal del comunero moroso

El presente caso trata de poner de manifiesto las consecuencias procesales que en nuestro ordenamiento se producen como consecuencia del impago de cuotas de la comunidad de propietarios en relación con el derecho de acción como parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Nuestro legislador ha manifestado su deseo de proteger la propiedad horizontal como propiedad especial, haciendo especial hincapié en la sanción de las conductas morosas de los comuneros, no justificadas ni amparadas legalmente. El postulado legal en la materia es muy claro: no pueden tener los mismos derechos los comuneros que pagan puntualmente sus cuotas de comunidad que aquellos otros que no lo hacen o que incluso usan el impago de sus cuotas como forma de presión y chantaje a la propia comunidad a la que pertenecen. La viabilidad económica de la comunidad de propietarios ha de contar con una protección especial y quienes no pagan sus cuotas carecen de capacidad de voto en las juntas de propietarios y de capacidad procesal para poder demandar ante los jueces a su propia comunidad.

Palabras claves: propiedad horizontal; impago de cuotas; capacidad procesal.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 210 (julio 2018)

Comprar Documento en ceflegal.com

Delitos de tráfico de drogas agravados y atenuados

Al valorar el grado de culpabilidad de un sujeto en un delito de tráfico de drogas, determinadas circunstancias personales no alcanzan a modificar su responsabilidad penal, ni en un sentido agravatorio (reincidencia) ni en el atenuatorio (drogadictos habituales a los que se les aplica el art. 21.1.ª o 2.ª CP, por ejemplo); sin embargo, un consumidor accidental, un delincuente primario, su formación, su edad, etc., sí son circunstancias que colman las exigencias del artículo 368, párrafo 2.º del CP, importantes para atenuar o no la sanción.
Los actos esporádicos de tráfico de drogas en un establecimiento abierto al público no están contemplados dentro del precepto penal.
La raíz de la aplicación o no de la atenuante de dilaciones indebidas se asienta sobre unos parámetros bien definidos. De un lado, en el «plazo razonable»; de otro, en el derecho a «un proceso sin dilaciones indebidas».

Palabras claves: tráfico de drogas; escasa entidad; establecimiento público; dilaciones indebida.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 209 (junio 2018)

Comprar Documento en ceflegal.com

Dominio público marítimo-terrestre

Este supuesto práctico se plantea como consecuencia del escrito de un vecino que paseando por un entorno cercano al mar tuvo ocasión de comprobar cómo el acceso al tramo de la playa se encontraba cerrado al público por una valla metálica que había colocado una empresa constructora que tenía intención de construir un complejo hotelero de carácter privado. En este contexto se plantea la naturaleza jurídica de los terrenos afectados, así como la legalidad o no de las obras proyectadas compuestas por un hotel, unas pistas de pádel y un terreno de la playa que pretende reservar para uso exclusivo de los clientes del complejo hotelero. Los terrenos precisos para ello han sido adquiridos por la empresa constructora a través de compraventa y mediante cesión gratuita por parte del ayuntamiento de unos terrenos de carácter patrimonial.

Palabras claves: costas; servidumbre de protección; servidumbres de acceso al mar; servidumbre de tránsito; deslinde; desafectación; procedimiento sancionador.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 209 (junio 2018)

Comprar Documento en ceflegal.com

Adjudicación concursal y cuotas de comunidad

El presente supuesto aborda la problemática dimanante de las adjudicaciones en subasta de una finca que formaba parte de la masa activa de una concursada, habiéndose celebrado la subasta en el seno del propio proceso concursal, en relación con el pago de las cuotas de comunidad de la misma durante el lapso de tiempo que transcurre entre la declaración de concurso y la adjudicación de la finca al interesado. Se trata de una cuestión polémica, pues la condición de crédito contra la masa de estas cantidades que constituyen gastos de comunidad no está claro si es responsabilidad del concursado titular registral de la finca o del comprador de la finca en subasta. La finca se adjudica libre de cargas tanto anteriores como posteriores, pero las cuotas de comunidad no tienen acceso al Registro de la Propiedad, no existiendo uniformidad jurídica sobre quién ha de ser el que finalmente realice su abono, ya que el adjudicatario de la finca no conoce la existencia de esa carga que luego le es reclamada. La adjudicación de la finca no libera al adjudicatario de su obligación de pago de las cuotas.

Palabras claves: crédito contra la masa; cuotas de comunidad; adjudicación de fincas.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 209 (junio 2018)

Comprar Documento en ceflegal.com

Causa de indignidad para suceder de padre que no atiende a sus obligaciones alimenticias respecto de su hijo

La falta de atención y abandono respecto de los hijos menores por parte del progenitor paterno, descuidando tanto la asistencia personal como la patrimonial, dejando de contribuir a los alimentos a los que se halla obligado por resolución judicial, podría determinar tras la incoación del correspondiente juicio ordinario a la privación de la patria potestad, sin embargo, fallecido el hijo, la decisión sobre esa cuestión carece de trascendencia. No obstante, la desatención y abandono puede tener consecuencias para el progenitor paterno pues puede ser privado del derecho a suceder al hijo fallecido por causa de indignidad para suceder con fundamento en la falta de prestación de alimentos al hijo causante.

Palabras claves: patria potestad; sucesiones; indignidad para suceder; abandono de familia.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 209 (junio 2018)

Comprar Documento en ceflegal.com

Reserva de acciones civiles y cosa juzgada de oficio

El presente caso trata de poner de manifiesto la imposibilidad de emplear diferentes acciones jurídicas respecto de unos mismos hechos en diferentes pleitos, al objeto de evitar los efectos de la cosa juzgada. La vigente Ley de Enjuiciamiento Civil ha recogido en su articulado de modo mucho más perfecto el instituto de la cosa juzgada, regulando aspectos que hasta ahora no lo habían sido, al establecer los criterios normativos de la relación entre la cosa juzgada y el principio de preclusión de alegaciones que rige en los escritos de demanda y contestación. Por medio de esta nueva regulación, se impide la argucia jurídica de intentar atacar en un segundo o ulterior pleito unos mismos hechos bajo el argumento de que en esta segunda litis la acción jurídica que se ejercita es otra diferente. Todas las acciones que una parte tenga para atacar los efectos jurídicos de unos mismos hechos han de ser puestas de manifiesto en la misma demanda o en la misma reconvención, siempre que tengan, en este último caso, conexión con la pretensión principal de la demanda originaria, no pudiendo dejarse acciones para momentos posteriores, pues lo prohíbe el efecto de la cosa juzgada material.

Palabras claves: cosa juzgada material; preclusión de alegaciones; prohibición de la reserva de acciones civiles.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 209 (junio 2018)

Comprar Documento en ceflegal.com

Moción de censura en la Administración local y licencias de apertura de negocio

El supuesto plantea distintas cuestiones en torno, en primer lugar, a una moción de censura que no llegó a debatirse tras su retirada, al recaer una condena penal sobre el alcalde que conllevó el cese en el cargo. Elegido un nuevo alcalde, los mismos concejales vuelven a presentar otra moción de censura, fijando el secretario, mediante diligencia, la fecha de su celebración. Esto provocó recurso contencioso-administrativo del resto de los concejales alegando que aquellos firmantes no podían firmar la nueva moción de censura. Las cuestiones jurídicas se centran, de forma esencial, en la admisión del recurso contra la diligencia: cuál debería ser la resolución respecto al fondo. En segundo lugar, se plantea la legitimación de un incapacitado para solicitar licencia para apertura de una cafetería. Finalmente, los portavoces de la oposición solicitan a la secretaría informes y certificados de todo tipo, planteándose la cuestión de si existe limitación al respecto.

Palabras claves: moción de censura; recurso contra diligencia del secretario; legitimación de incapacitado; derecho de información de concejales.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 208 (mayo 2018)

Comprar Documento en ceflegal.com

Consecuencias sucesorias de la orden de alejamiento para la mujer

El presente caso trata de poner de manifiesto los perjuicios que las reformas legales y determinadas medidas de protección de la mujer frente a la violencia de género pueden tener sobre la persona a la que se trata de proteger, en el ámbito sucesorio por su condición de legitimaria, y que nunca fueron queridas por el legislador; en concreto se trata de la llamada orden de alejamiento. Necesidad de analizar caso por caso para determinar las causas de que ambos cónyuges, al momento del fallecimiento del causante, se encontraran separados. La separación matrimonial de hecho excluye el derecho a la legítima del cónyuge viudo, tanto si la separación fue por mutuo acuerdo como si fue impuesta unilateralmente por uno de los cónyuges o si fue impuesta por la orden de alejamiento dictada contra el marido por un Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

Palabras claves: derecho de sucesiones; legítima de la viuda; orden de alejamiento.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 208 (mayo 2018)

Comprar Documento en ceflegal.com

Naturaleza subrogatoria de la acción prevista en el artículo 22 de la LPH

No son extrañas en nuestros días las ejecuciones civiles de sentencias dictadas contra las comunidades de propietarios, en las cuales estas son condenadas a pagar una determinada cantidad a un tercero ajeno a la propia comunidad, y que se acaban convirtiendo en ejecuciones imposibles como consecuencia de la actitud de la propia comunidad y de sus comuneros, que deliberadamente se colocan en una situación de insolvencia, dejando de pagar las cuotas de la comunidad, para que el acreedor ejecutante nada pueda embargar, por carencia de cualquier líquido sobre el que trabar embargo. Para hacer frente a este fraude de los copropietarios, la Ley de Propiedad Horizontal ha creado un instrumento eficaz en su artículo 22, que permitiría plantear una nueva acción judicial contra los comuneros directamente para hacerse cobro de la deuda los terceros, con los bienes propios de tales copropietarios. La cuestión es que el propio precepto exige un requisito de procedibilidad previo, que dificulta el ejercicio de la propia solución, pues antes han de estar requeridos de pago todos los comuneros. Este caso trata de dar otro planteamiento jurídico distinto a la cuestión, que evitaría tener que pasar por este requisito: considerar que la acción de tal precepto es una acción subrogatoria.

Palabras claves: propiedad horizontal; deudas de la comunidad; responsabilidad de los comuneros; acción subrogatoria.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 208 (mayo 2018)

Comprar Documento en ceflegal.com

Páginas