Casos Prácticos

Casos prácticos de actualidad en el área civil, mercantil, administrativa y penal.

Contrato administrativo de gestión de servicios públicos. Mesa y expediente de contratación

El supuesto práctico planteado en torno a un contrato de gestión de servicios públicos en el que resulta de aplicación directa la Directiva Comunitaria 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 febrero de 2014, toda vez que el Estado español no ha procedido a su trasposición y una Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 16 marzo de 1916 ha indicado las normas que son de aplicación directa del referido contrato. Por ello, este contrato de gestión de servicios públicos planteado era encuadrado en un contrato sujeto a regulación armonizada, por razón de su cuantía, lo que condiciona las respuestas que deben ofrecerse a las cuestiones formuladas. Se plantean problemas jurídicos respecto a la correcta composición de la mesa de contratación, si el expediente de contratación reunía todos los requisitos exigidos por la normativa aplicable y la actitud de representantes de tres grupos municipales que, o bien señalan que no van a votar a favor de la misma, se ausentan de la sesión en el momento de la votación o en una conversación con el público asistente. Igualmente, se hace preciso analizar la naturaleza jurídica del escrito de oposición de uno de los licitadores que fue excluido por la mesa de contratación, y la de otro licitador, que presentó un escrito oponiéndose a la adjudicación realizada. Finalmente, se afronta la cuestión de la procedencia o no en derecho de acceder a una solicitud de información presentada por un contratista de otro ayuntamiento para que se le remita copia del expediente de contratación y de la modificación operada en el mismo relativa a las actuaciones del primer ayuntamiento.

Palabras claves: contrato de gestión de servicios públicos; Directiva 2014/24/UE; expediente de contratación; mesa de contratación; recurso especial en materia de contratación; sesión plenaria; votación; derecho de información; publicidad activa y pasiva.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 201 (octubre 2017)

Comprar Documento en ceflegal.com

Sucesión bancaria sin fusión por absorción: efectos para los clientes

El presente supuesto trata de exponer uno de los casos más flagrantes de inseguridad jurídica que se produce en nuestros días en relación con el derecho bancario, y que tiene como principales víctimas a los particulares inversores minoristas que adquirieron bonos de una determinada naturaleza por medio de la asesoría de una entidad bancaria, siendo así que esta vende su negocio bancario a otro banco mayor, pero sin materializarlo en una fusión por absorción. Estamos hablando de la adquisición del negocio de Bankpime por parte de la entidad Caixabank, pero sin materializarlo en una escritura de fusión por absorción, de forma que la adquirente se responsabiliza solo parcialmente de las obligaciones de la transmitente, dando lugar a diferentes interpretaciones por los órganos judiciales de esta peculiar situación cuando los compradores de bonos reclaman a la compradora. Téngase en cuenta que Bankpime no desaparece del tráfico jurídico y se transforma en otra entidad con nombre diferenciado. El supuesto nos permite observar las dos tesis contrapuestas que en nuestros días concurren, en materia de legitimación pasiva causal, y que deja en una indefensión y debilidad evidentes al consumidor minorista.

Palabras claves:sucesión bancaria; fusión por absorción; inseguridad jurídica; interpretación de las normas.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 201 (octubre 2017)

Comprar Documento en ceflegal.com

Protección al prestatario en la hipoteca multidivisa

El presente caso describe la realidad plenamente vigente de las reclamaciones que diariamente se producen por parte de los prestatarios de contratos de préstamo con garantía hipotecaria que referenciaron su préstamo aconsejados por el banco, con arreglo al índice líbor y no euríbor y que además verificaron el contrato con opción multidivisa (normalmente con relación a la evolución del yen japonés), sin ser adecuadamente informados por la entidad bancaria sobre los riesgos que adquirían al acceder a dichos préstamos con tales referencias. En este caso se trata de poner de manifiesto los razonamientos habitualmente empleados por nuestros órganos judiciales a la hora de proteger a los consumidores prestatarios, a partir de dos infracciones graves por parte de las entidades bancarias: existencia de incumplimientos por parte de los bancos a la hora de informar adecuadamente a sus clientes, y de este defecto nace el segundo, pues ello resulta constitutivo de un vicio del consentimiento, pues el prestamista ha inducido a error al prestatario a la hora de contratar. Todo ello determinará la nulidad parcial del contrato y el nuevo cálculo de lo debido.

Palabras claves: préstamo multidivisa; deber de información; vicio del consentimiento; nulidad del contrato.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 201 (octubre 2017)

Comprar Documento en ceflegal.com

Acción de responsabilidad contractual por vicios y defectos constructivos ejercitada por comunidad de propietarios

La existencia de vicios determinantes de ruina puede determinar el ejercicio de la acción de responsabilidad civil por vicios, que puede ser interpuesta por los contratantes que suscribieron los contratos, si bien no puede desconocerse la jurisprudencia del Tribunal Supremo que otorga legitimación activa al presidente de la comunidad cuando ha sido apoderado al efecto por los propietarios afectados y además afecta también a elementos comunes. Un amplio apoderamiento al presidente de la comunidad por la junta de propietarios para ejercer las acciones que procedan según la ley le permite ejercitar las acciones relativas al incumplimiento contractual, pues no es exigible a una comunidad que refleje en el acta el tipo de acción procesal ejercitable, bastando con que se le confiera autorización para reclamar en nombre de los comuneros, con lo cual el presidente no se extralimita sino que cumple con lo encomendado por los comuneros, de forma expresa y diáfana. Estimar un recurso contra la falta de legitimación pasiva acordado por la Audiencia permitiría al Tribunal Supremo que conociera el recurso de casación que se interpusiera sobre el mismo sin vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que su intervención sería equivalente a la de un órgano de apelación al mantenerse los mismos fundamentos esgrimidos en la segunda instancia.

Palabras claves: ordenación de la edificación; vicios y defectos constructivos; comunidad de propietarios; acción de responsabilidad contractual; legitimación activa.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 201 (octubre 2017)

Comprar Documento en ceflegal.com

Administración local. Tramitación de licencias urbanísticas

En el presente supuesto práctico se presentan diversas cuestiones jurídicas relacionadas con la necesidad y tramitación de licencias urbanísticas. En primer lugar, los problemas giran en torno a una licencia para edificar un solar para uso residencial colectivo. Solicitada la misma, se produce la modificación inicial del Plan General de Ordenación Urbana, planteándose los efectos de la misma sobre la licencia solicitada. Ante la falta de respuesta del ayuntamiento, se inicia la construcción de la obra por lo que una asociación ecologista presenta denuncia que no es admitida por el ayuntamiento al denegarle legitimación para ello. Constatado por aquel la veracidad de la denuncia, se procede al requerimiento de legalización urbanística por parte de la constructora. Finalmente, se construyen seis plantas, en lugar de las cuatro previstas inicialmente. Igualmente se plantea la denegación de una licencia para realizar una obra al objeto de establecer un bar, fundamentado en que no es el propietario del local. Finalmente se cuestiona sobre los requisitos para la transmisión de una licencia y el procedimiento a seguir.

Palabras claves: licencia de obra de edificación; procedimiento; cambio de planeamiento urbanístico.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 199-200 (agosto-septiembre 2017)

Comprar Documento en ceflegal.com

Compra de vivienda y la protección al cooperativista y la cosa juzgada material

El presente caso trata de poner de manifiesto las consecuencias jurídicas que para el comprador de una vivienda en régimen de cooperativa puede tener el hecho de haber reclamado los importes abonados de forma errónea, ante la imposibilidad de construcción de su vivienda. La normativa protectora de los cooperativistas de vivienda estableció la obligatoriedad de que las cantidades dadas a cuenta se hallaran adecuadamente protegidas y aseguradas para hacer frente a la eventual contingencia de la no construcción de la vivienda; ahora bien, el cooperativista demandante ha de reclamar todo lo entregado en una sola demanda en la cual debe integrar la totalidad de lo entregado a cuenta, pues de no ser así, puede ser estimada la concurrencia de la excepción de cosa juzgada material. A efectos de litispendencia y de cosa juzgada, los hechos y los fundamentos jurídicos aducidos en un litigio se considerarán los mismos que los alegados en otro juicio anterior si hubiesen podido alegarse en este, sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso ulterior. Todos los hechos y fundamentos jurídicos que pudieron alegarse en el primer proceso quedan comprendidos de derecho bajo la cosa juzgada, aunque de hecho no fuesen juzgados por haber sido omitidos inconsciente o deliberadamente y no pueden ser eficaces como elementos nuevos en un proceso ulterior.

Palabras claves: cosa juzgada material; error procesal; preclusión de alegaciones.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 199-200 (agosto-septiembre 2017)

Comprar Documento en ceflegal.com

Responsabilidad de la fianza arrendaticia

El presente caso incide sobre el papel jurídico que desarrolla en nuestro ordenamiento la fianza que el arrendatario de un contrato de arrendamientos urbanos ha de prestar como parte de sus obligaciones preceptivas a la hora de la firma del contrato. Esa fianza, que con carácter general le ha de ser devuelta al propio inquilino, tiene que responder únicamente de los incumplimientos contractuales en que haya podido incurrir el propio arrendatario, pero no debe responder de cualesquiera otros conceptos ajenos a las responsabilidades contractuales. Es frecuente que el arrendador del contrato se resista a la devolución de la fianza argumentando determinados incumplimientos contractuales que realmente son ajenos a la verdadera naturaleza del arrendamiento que ha finalizado. No sirve cualquier incumplimiento contractual para dar cobertura a la conducta injustificada del propietario que se niega a devolver la fianza al amparo de motivos que no existen como tales en la norma, y cuyo cumplimiento depende de su sola voluntad. Este caso intenta mostrar cuál es la solución que nuestros tribunales dan a estas situaciones y su régimen jurídico en la actualidad.

Palabras claves: arrendamientos urbanos; arrendamiento de local; fianza arrendaticia; incumplimiento contractual.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 199-200 (agosto-septiembre 2017)

Comprar Documento en ceflegal.com

La renuncia a la acción penal y el perdón de las personas ofendidas en delitos semipúblicos

Necesidad de denuncia de persona agraviada en los llamados delitos semipúblicos para su persecución, teniendo en cuenta que cuando hay una pluralidad de personas agraviadas, pero no están identificadas, el interés general hace decaer el particular, y el Estado decide perseguir de oficio el delito cometido con los efectos disuasorios de la pena. Supuestos en los que no se ha vulnerado la intimidad de cada una de las personas directamente afectadas sino la de la colectividad por la pluralidad. Así es como se defiende el interés público de la sociedad y, a través de él, el privado de los directamente perjudicados.

Palabras claves: delito contra la intimidad, trastorno de conducta, perdón y pluralidad de personas.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 198 (julio 2017)

Comprar Documento en ceflegal.com

Concesión administrativa de la Ley de costas y el derecho de preferencia para su otorgamiento

El presente supuesto práctico gira en torno a un recurso contencioso-administrativo planteado por una persona, que se encontraba en lista de espera para ser adjudicataria de un chiringuito al lado del mar, contra la disposición transitoria vigesimosexta del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. En dicha disposición se estableció un régimen preferente para las ocupaciones procedentes de títulos extinguidos o en tramitación. Fundamenta su recurso en que, esta preferencia, vulnera los principios informadores de la contratación administrativa; supone la concesión de una prórroga no ajustada a derecho vulnerándose con ello diversos artículos de la Ley de Costas y la vulneración de principios constitucionales. Iniciado el proceso contencioso-administrativo se plantean cuestiones jurídicas sobre: el inicio del mismo por demanda directamente; la legitimación para intervenir en el mismo; la cuantía de dicho proceso y el ajuste a derecho de adoptar la medida provisional solicitada por la demandante consistente en la suspensión de dicha disposición transitoria recurrida, mientras se tramita el referido proceso contencioso-administrativo.

Palabras claves: dominio público marítimo-terrestre, concesión administrativa, derecho de preferencia para su otorgamiento, principio de jerarquía normativa y principio de igualdad.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 198 (julio 2017)

Comprar Documento en ceflegal.com

La no comunicación del siniestro a la aseguradora: consecuencias jurídicas

El presente caso trata de poner de manifiesto las consecuencias jurídicas de la omisión de toda información a la compañía aseguradora acerca del siniestro, ya que ello supone una actitud que impide a esta las opciones de desarrollar su línea de defensa legítima, encontrándose ante unos hechos consumados y finiquitados, pretendiendo que ni siquiera sean discutidos, pese a la culpa grave cometida por el tomador en su obligación asumida contractualmente. No puede pretender el asegurado el cumplimiento contractual de la aseguradora si ha sido el tomador quien primero ha vulnerado sus obligaciones legales y pactadas, no haciéndose acreedor al derecho a la indemnización. La culpa grave referida en el artículo 16 de la LCS se hace patente a través de una conducta omisiva del asegurado respecto de su aseguradora, la cual se ve privada de poder conocer cualquier noticia acerca de un siniestro y unas actuaciones penales que podían afectarle solo si las hubiera conocido; la jurisprudencia en esta materia a la hora de entender el contenido de la culpa grave del artículo 16 de la LCS es clara en el sentido de que haber ocultado durante años a la aseguradora la existencia del siniestro acaecido ha de tener unas consecuencias jurídicas, que no pueden ser otras que la pérdida del derecho a ser indemnizado por la aseguradora.

Palabras claves: contrato de seguro, comunicación del siniestro y efectos de la no comunicación.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 198 (julio 2017)

Comprar Documento en ceflegal.com

Páginas