Administración local. Ajuste a derecho de acuerdos adoptados por el pleno de un Ayuntamiento
El presente supuesto aborda el ajuste a derecho o no de diversos acuerdos adoptados por el pleno de un ayuntamiento que fueron recurridos en vía contencioso-administrativa por el grupo municipal de la oposición. Los mismos consistieron en: la fijación de día y hora para la celebración de las sesiones ordinarias que entienden beneficia a los miembros de la Junta de Gobierno; la creación de la Comisión Informativa y de Cuentas, fijando el mismo día del pleno para su reunión; y, finalmente, la fijación de las cuantías de retribuciones para el alcalde, tenientes de alcalde y concejales, las cuales entienden que no se ajustan a derecho o, por su cuantía, o porque es ilegal abonarlas a determinados funcionarios. Finalmente, el alcalde plantea al secretario-interventor que le aclare, en primer lugar, si el secretario con plaza en propiedad obtiene el nombramiento en una plaza de técnico de Administración General (funcionario interino) en otro ayuntamiento, en qué situación administrativa queda en su municipio de origen y si existe algún derecho a reserva de plaza; y si puede ser contratista de un contrato menor otra Administración.
Palabras claves: plenos municipales; acuerdos plenarios; retribuciones e indemnizaciones; funcionario público.
Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 202 (noviembre 2017)