Casos Prácticos

Casos prácticos de actualidad en el área civil, mercantil, administrativa y penal.

El consentimiento informado, la medicina satisfactiva y la curativa

El presente caso trata de dar una aproximación del alcance jurídico del concepto de consentimiento informado previo a la actividad sanitaria. El consentimiento informado no es un documento, ni la firma del mismo implica de por sí la comprensión de la información asistencial contenida en él, que a menudo deviene inútil al sobrecargarse de tecnicismos y riesgos tan generalizados que no permiten identificar los característicos del concreto tratamiento. El consentimiento informado es un proceso de interacción entre profesional sanitario y paciente, preferentemente verbal, que permite entender recibida una información adecuada y suficiente para comprender el alcance de la intervención, los riesgos más frecuentes y las alternativas al tratamiento, constituyendo el documento escrito y firmado a tal efecto un mero requisito ad probationem. Diferencia entre la responsabilidad por defectos de información en la medicina satisfactiva y en la curativa, de forma que los profesionales sanitarios asumen todos los riesgos materializados sobre los que no se advirtió al usuario, dada la necesidad de evitar que se silencien los riesgos excepcionales ante cuyo conocimiento el paciente podría sustraerse a una intervención innecesaria o de una necesidad relativa, por no poder presumirse su aceptación de haber conocido los mismos, al no tratarse de tratamientos necesarios para la conservación o la recuperación de la salud.

Palabras claves: consentimiento informado, responsabilidad médica y medicina satisfactiva y curativa.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 196 (mayo 2017)

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Robo con fuerza en las cosas en garaje

El garaje comunitario tiene, a los efectos contemplados en el artículo 240 del Código Penal, la consideración de dependencia de casa habitada, siempre que reúna una serie de requisitos perfectamente estructurados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Palabras claves: robo con fuerza en las cosas y casa habitada.

Ángel Muñoz Marín
Fiscal. Fiscalía General del Estado

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 195 (abril 2017)

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Administración local. Compatibilidad de la alcaldía con otros cargos. Convocatorias de plenos. Contratos del ayuntamiento

El supuesto planteado gira en torno a diversos problemas planteados en el funcionamiento de un ayuntamiento. Así se plantean cuestiones referentes a la compatibilidad de un auxiliar administrativo interino del ayuntamiento con la condición de alcalde; cuantía de sus retribuciones; situación administrativa si es elegido alcalde; ajuste a derecho de efectuar la convocatoria de los concejales por e-mail; si existe obligación de declaración de bienes e incompatibilidad del personal elegido por libre designación y tiempo de espera para celebrar las sesiones plenarias. Finalmente, se plantean diversas cuestiones jurídicas derivadas de la contratación, mediante contrato menor, de un abogado para que defendiera y representara a personal y miembros de la corporación que se han visto implicados en procesos penales diversos. Al agotar todas las instancias procesales el abogado presenta factura por importe superior al de contrato menor, planteándose el problema de cómo actuar ante esta situación.

Palabras claves: función pública: incompatibilidad, retribuciones, administración electrónica y contrato administrativo.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 195 (abril 2017)

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Ejecución de garantías reales tras la declaración de concurso del deudor hipotecario

Posibilidad de impugnar la denegación de la inscripción de un decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas dictado en procedimiento de ejecución hipotecaria, después de la apertura de la fase de liquidación de la masa activa en el concurso de acreedores de la sociedad titular de las fincas hipotecadas. Normas aplicables a la ejecución de garantías reales tras la declaración de concurso del titular del bien o derecho sobre el que se constituyó la garantía. La apertura de la fase de liquidación produce la pérdida del derecho a iniciar la ejecución o la realización forzosa de la garantía sobre bienes y derechos de la masa activa por aquellos acreedores que no hubieran ejercitado estas acciones antes de la declaración de concurso. Influencia de la declaración judicial de afección del bien hipotecado en las opciones de liquidación al margen del concurso.

Palabras claves: concurso de acreedores, ejecución de hipoteca, fase de liquidación del concurso y pérdida del derecho de ejecución separada.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 195 (abril 2017)

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Las ventas masivas de créditos y el retracto de crédito litigioso

Se ha vuelto a hablar de una figura olvidada en nuestro país (el retracto de crédito litigioso del art. 1.535 CC), como consecuencia de un fenómeno desconocido hasta hace muy poco tiempo: las compraventas de carteras de créditos al consumo por parte de entidades financieras que han transmitido a fondos de inversión (casi siempre extranjeros) determinados paquetes de créditos en situación de incumplimiento, para reducir el impacto negativo de tales fallidos en sus cuentas de pérdidas y ganancias. Lo habitual es que, cuando han tenido lugar tales ventas, ya se hayan iniciado los correspondientes procesos judiciales, casi siempre en la modalidad de ejecuciones de títulos no judiciales, como la que nos ocupa. Y no son pocas las ocasiones en que los deudores, al conocer estas ventas, tratan de extinguir sus débitos por medio del mecanismo que proporciona el artículo 1.535 del CC. Solo cabe entender como créditos litigiosos los que se hallan en procesos declarativos, pero no los que se encuentren en fase de ejecución forzosa de títulos judiciales o no judiciales en los que en el momento de la cesión se encuentre formulada oposición por el deudor, pues en sentido técnico-legal, en ellos el crédito no está ni en duda ni en disputa, sino que ha devenido cierto y exigible.

Palabras claves: cesión de créditos, créditos litigiosos: concepto y retracto de créditos.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 195 (abril 2017)

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Vulneración del principio acusatorio. Inadmisión de la prueba pericial contradictoria

Los escritos de las acusaciones contemplan la acción penal con unos hechos esenciales respetados por el tribunal porque son configuradores del tipo penal, pero la prueba practicada proporciona al tribunal el factum indicado, el objeto del juicio, los hechos definitivos considerados por el tribunal. Cuando no hay violencia o intimidación y el componente sexual es fugaz o sorpresivo, adquiere más relevancia la dignidad de la persona que la indemnidad sexual.

Palabras claves: principio acusatorio, prueba de credibilidad y abusos sexuales.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 194 (marzo 2017)

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Expropiación forzosa y contratos administrativos

El presente supuesto práctico aborda diversas cuestiones referentes a una expropiación forzosa de diversas fincas llevada a cabo para la construcción de un nuevo tramo de ferrocarril y del posterior contrato administrativo de obra pública celebrada. Respecto a la expropiación forzosa, se plantean vicisitudes distintas en torno a la no publicación de la relación de bienes y derechos expropiados, la no notificación del acuerdo de necesidad de ocupación a uno de aquellos, la expropiación parcial de la finca a otro, diversas incidencias en torno a la pieza separada de determinación del justiprecio (cambio en la clasificación urbanística del suelo respecto a una finca llevada a cabo con posterioridad al inicio del expediente de expropiación; presentación de la hoja de aprecio a través de otra persona sin representación para ello; o acuerdo con las Administraciones propias de que un cónyuge respecto a la finca que pertenece a la sociedad de gananciales) y el ejercicio del derecho de reversión por un expropiado, transcurridos cinco años, sin que se llevara a cabo obra alguna. Finalmente, respecto al contrato de obra pública celebrado, las cuestiones jurídicas giran en torno al ajuste a derecho o no de ciertas condiciones establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares tales como que para ser adjudicataria debería constituirse una sociedad anónima; viabilidad del fraccionamiento del objeto del contrato; adjudicación y acreditación de la solvencia. En relación con el contrato de suministro se plantea el ajuste a derecho de la forma de adjudicación utilizada, consistente en el procedimiento negociado sin publicidad.

Palabras claves: expropiación parcial, justiprecio, reversión, contrato de obras, adjudicación, solvencia, contrato de suministro y procedimiento de adjudicación.

Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma
Magistrado

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 194 (marzo 2017)

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Responsabilidad civil extracontractual del notario

La responsabilidad civil extracontractual de los notarios carece de una regulación específica en nuestro ordenamiento y por ello participa de los mismos requisitos de tal responsabilidad recogidos en el artículo 1.902 del CC. Los supuestos de responsabilidad de tales funcionarios a partir de casos de suplantación de personalidad son frecuentes en la práctica y las condenas civiles a los notarios nacen siempre de la negligencia profesional que cometen cada vez que no ejecutan el ejercicio de su fe pública notarial con el rigor que les es exigible, dada la naturaleza de funcionarios con elevada preparación. La identificación por parte del notario de las personas que otorgan ante él un determinado negocio jurídico es siempre el postulado previo imprescindible a su otorgamiento, y lo que se redacta en la escritura sobre tal identificación es lo que vincula al notario.

Palabras claves: notario, responsabilidad civil, negligencia profesional e identidad de las partes.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 194 (marzo 2017)

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Defectos constructivos en inmuebles y su plazo de prescripción de acciones

El supuesto trata de valorar el éxito de la reclamación, frente a un arquitecto, por defectos constructivos en una vivienda unifamiliar al aparecer fisuras y grietas en las paredes transcurridos más de tres años desde la recepción de la obra.

Palabras claves: defectos de construcción, Ley de Ordenación de la Edificación y responsabilidad del arquitecto.

Miguel Ángel Toledano Jiménez
Abogado. Socio director de Curia Legis CB
Profesor del Área Jurídica. CEF.-UDIMA

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 194 (marzo 2017)

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Divorcio. Atribución de la vivienda familiar: existencia de hijo mayor de edad discapacitado

La declaración de discapacidad de un hijo mayor de edad no supone considerar su interés más necesitado de protección con preferencia en cualquier caso al de sus progenitores y que pueda condicionar la atribución de la vivienda familiar. La protección del hijo mayor cuya discapacidad ha sido declarada judicialmente vendrá determinada por la sentencia que declaró la discapacidad y acordó las medidas y apoyos concretos; en el supuesto del caso se trata de un supuesto de rehabilitación de la patria potestad, que no significa que el hijo tenga la consideración de un menor de edad, al contrario, seguirá siendo a todos los efectos mayor de edad, pues la declaración judicial lo único que determina es que los progenitores sean quienes actúen en su interés y le protejan en todos los ámbitos a que se refiera la sentencia que declaró su discapacidad. Por tanto, como mayor de edad, al igual que el resto de hijos mayores de edad, no tiene una protección equiparable a la del hijo menor de edad en relación con la atribución de la vivienda familiar como reconoce a estos el artículo 96 del CC, sino que serán los padres los que deberán prestarle los alimentos necesarios para su atención y protección, entre los que se encuentra el derecho a la habitación. Es posible por tanto la atribución de la vivienda familiar al cónyuge más necesitado de protección de acuerdo con el artículo 96.3.º del CC, pues la existencia de hijos mayores de edad, sean o no discapacitados, no puede condicionar, ni temporal ni de manera indefinida, la atribución de la misma; su protección será posible a través del derecho de alimentos, de acuerdo con el artículo 142 y siguientes del CC.

Palabras claves: divorcio, atribución de la vivienda familiar y menores incapacitados.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 194 (marzo 2017)

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