Inducción para cometer un delito y responsabilidad por los hechos cometidos
Enviado por Editorial el Mié, 03/05/2017 - 13:20
La inducción para cometer un delito y el llamado exceso cualitativo cuando va más allá en los fines, es decir, cuando el ejecutor comete un hecho distinto al determinado por el inductor; y el exceso cuantitativo cuando dicho exceso se produce en los medios, o sea, cuando el autor hace más de lo proyectado por el inductor.
Palabras claves: inducción para cometer un delito, aberratio ictus y exceso cualitativo.
José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 196 (mayo 2017)