Dispensa de la obligación de declarar del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Enviado por Editorial el Mié, 03/05/2017 - 13:15
La exención de la obligación de declarar prevista en el artículo 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal alcanza a las personas que están o han estado unidas por alguno de los vínculos a los que se refiere el precepto. Se exceptúan: 1. La declaración por hechos acaecidos con posterioridad a la disolución del matrimonio o cese definitivo de la situación análoga de afecto. 2. Situaciones en que esté personado como acusación en el proceso.
Palabras claves: abuso sexual, menor de edad, testigo y dispensa a declarar.
Ángel Muñoz Marín
Fiscal. Fiscalía General del Estado
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 196 (mayo 2017)