Intereses usurarios y créditos revolving

El presente caso que se propone trata de proporcionar argumentos a los afectados como prestatarios por los llamados créditos revolving, que se obtienen con suma facilidad, pero sin valorar las consecuencias jurídicas de lo que se firma. En concreto, se trata de analizar el carácter usurario de los tipos de interés empleados por las empresas dedicadas a dar este tipo de préstamos, pues las mismas no justifican, de ordinario, la concurrencia de los requisitos exigidos por la Ley de Represión de la Usura. Pero además de ello, el caso trata de arrojar luz al problema de la delimitación de los índices de referencia a emplear para cotejar este carácter usurario, pues el Banco de España ha realizado modificaciones en la materia que debemos entender como no aplicables a la valoración del carácter usurario de los tipos del crédito revolving.

Palabras claves: créditos revolving; intereses usurarios; contrato de tarjeta de crédito.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 221 (junio 2019)

Comprar Documento en ceflegal.com