Artículos de Interés

Artículos doctrinales de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

El principio constitucional de la resocialización y su manifestación en la institución de la libertad condicional

El presente trabajo trata de abordar el significado del concepto de la resocialización, y el espíritu que la normativa española le otorga, atendiéndose al criterio doctrinal y jurisprudencial más avanzado. Asimismo, se analizará una institución jurídica eminentemente resocializadora, como lo es la libertad condicional, adentrándose en sus orígenes, naturaleza jurídica y requisitos de concesión, que tanta alteración sufren a raíz de la reciente publicación de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de reforma del Código Penal.

Palabras claves: reinserción social, resocialización, derecho fundamental y libertad condicional.

Daniel Fernández Bermejo
Doctor en Derecho
Profesor adjunto. UDIMA

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 175-176 (agosto-septiembre 2015)

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El derecho de separación del socio en las sociedades de capital y su regulación en el anteproyecto de Ley de Código Mercantil

Nuestro trabajo pretende analizar el derecho de separación, el cual se presenta en nuestro ordenamiento jurídico como el mecanismo de defensa natural que tienen los socios en las sociedades de capital frente a la opresión y al abuso de derecho ejercitado por los socios mayoritarios, así como la regulación establecida en el Anteproyecto de Ley de Código Mercantil. La configuración actual del derecho de separación presenta ineficiencias en la medida en que las causas legales y estatutarias de separación no son suficientes para cubrir todos los supuestos que pueden presentarse, problemas que son percibidos y resueltos parcialmente por el Anteproyecto.

Palabras claves: derecho de separación, causas legales, causas estatutarias, distribución de dividendos y separación por justa causa.

Miguel Martínez Muñoz
Universidad Pontificia de Comillas

Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio Estudios Financieros 2015 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.
El Jurado ha estado compuesto por: don Javier Gómez Gálligo, don Fernando Calbacho Losada, don Carlos Calvo Calvo, doña Matilde Cuena Casas y don Claudio Ramos Rodríguez.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 175-176 (agosto-septiembre 2015)

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Análisis de la concesión excepcional de subvenciones, por razones de interés público, social, económico y diversas. el test de singularidad de la medida

La concesión excepcional de subvenciones constituye una acción claramente marcada o influenciada por pautas de orientación política. Esa influencia es legítima, siempre que se haga dentro de un orden y conforme a unos parámetros concretos que permitan dilucidar si es legítima. En este trabajo se analiza el supuesto de concesión directa, el más complejo de todos los contemplados en la Ley General de Subvenciones, y se trata de aportar un criterio para analizarlo e interpretarlo. También se proponen unas pequeñas correcciones de la regulación actual que permitan realizar un tratamiento más homogéneo e igualitario en todo el territorio nacional de esta cuestión, que tantas controversias y problemas interpretativos ha generado.

Palabras claves: claves: subvenciones, concesión directa y control de la concesión.

Luis Salvador Giraldes Gutiérrez
Doctor en Derecho
Jefe del Departamento de Evaluación y
Análisis de Líneas de Subvención.
Ayuntamiento de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 174 (julio 2015)

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Reflexiones jurídicas sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional 151/2014 (pleno) de 25 de septiembre de 2014

El Tribunal Constitucional ha aceptado la constitucionalidad de la Ley Foral 16/2010. En consecuencia, aprueba la constitucionalidad del registro navarro de objetores de conciencia a la práctica del aborto. No obstante, ha declarado la inconstitucionalidad parcial del artículo 5 de la Ley Foral 16/2010, por cuestiones de protección de datos. La sentencia no cierra el debate sobre la práctica del aborto ni el carácter de la objeción de conciencia a la práctica del mismo. Es una sentencia histórica que favorece en Navarra compaginar intereses contradictorios. La sentencia debía, en mi opinión, haber mencionado el marco europeo e internacional de protección de derechos.

Palabras claves: objeción de conciencia, interrupción voluntaria del embarazo, protección de datos personales, distribución de competencias y protección de derechos humanos.

Miguel Vidaurreta de la Cruz
Licenciado en Derecho
DEA en Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Juez de Paz Sustituto de Zizur Mayor (Navarra)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 174 (julio 2015)

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El diálogo del Tribunal Constitucional español con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la Euroorden y los derechos fundamentales: el asunto Melloni

El presente trabajo analiza el primer caso de diálogo judicial directo entablado por el Tribunal Constitucional español con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el denominado Asunto Melloni, con la formulación de tres cuestiones prejudiciales. Versan, respectivamente, sobre la interpretación y la validez de la Decisión Marco 2002/584/JAI, reguladora de la Orden Europea de Detención y Entrega, y sobre la interpretación del artículo 53 de la Carta de los Derechos Fundamentales. Se examinan las tres resoluciones que jalonan ese diálogo (el Auto del Tribunal Constitucional 86/2011, de 9 de junio, la Sentencia del Tribunal de Justicia –Gran Sala–, de 26 de febrero de 2013, y la Sentencia del Tribunal Constitucional 26/2014, de 13 de febrero).

Palabras claves: diálogo judicial, Euroorden, derechos fundamentales e integración europea.

Francisco Javier Donaire Villa
Profesor Titular de Derecho Constitucional.
Universidad Carlos III de Madrid

Este trabajo ha sido seleccionado para su publicación por: don Manuel Arenilla Sáez, don Ernesto García-Trevijano Garnica, don Federico Andrés López de la Riva Carrasco, don Javier Manchado de Armas y don Alberto Palomar Olmeda.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 174 (julio 2015)

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¿Última reforma concursal?

La Ley 9/2015, de 25 de mayo, séptima reforma de la Ley Concursal del último año, ha venido a adoptar nuevas medidas en esta norma tendentes a favorecer la continuidad de las empresas viables; para ello se regulan los privilegios jurídicos de los acreedores, tratando de adaptarlos a la realidad económica, y velando por el respeto de la naturaleza de las garantías reales.
Igualmente, trata de extender al convenio concursal esas mismas premisas. Por otro lado, se adoptan medidas para flexibilizar la transmisión del negocio del deudor, pues existen todavía trabas que obstaculizan la venta, pues esa venta va a facilitar la continuidad de la actividad empresarial. Se introducen en fase de convenio las mismas modificaciones de la disposición adicional cuarta propias de la fase preconcursal, y se adapta la comunicación preconcursal del artículo 5 bis para subsanar los problemas prácticos que se venían detectando en relación con la calificación de los bienes como necesarios o no para la continuidad de la actividad empresarial, pues de ello dependía la suspensión o no de las ejecuciones singulares.
Se trata, en definitiva, de relacionar los aspectos afectados por esta última reforma concursal, que nunca será la última.

Palabras claves: Derecho concursal y reforma legislativa.

José Ignacio Atienza López
Secretario del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 174 (julio 2015)

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Las faltas no derogadas de la ley penal y procesal de la navegación aérea y la ¿ausencia? de procedimiento para su enjuiciamiento tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015

La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (que entra en vigor el día 1 de julio) supone la derogación del Libro III y, por tanto, de todas las faltas del Código penal. Esta supresión ocasiona también la reforma, entre otras, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que suprime el procedimiento para el juicio de faltas.

El objetivo de este artículo, escrito por los profesores de la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA), don Alfredo ALCAÑIZ RODRÍGUEZ, don Fernando DE LA FUENTE HONRUBIA y don Andrés DELGADO GIL, y  que se ofrece EN ABIERTO,  es constatar algunas consecuencias de la reforma, probablemente no previstas ni, por tanto, queridas por el legislador, que supondrán, con toda seguridad, una nueva intervención del legislador en breve, que introduzca nuevas reformas legislativas que corrijan tal olvido.

Alfredo Alcañiz Rodríguez
Profesor de Derecho Penal. UDIMA
Secretario Judicial

Fernando de la Fuente Honrubia
Profesor de Derecho Penal. UDIMA
Magistrado

Andrés Delgado Gil
Profesor de Derecho Penal. UDIMA

Nuevas perspectivas de la responsabilidad civil del abogado

El presente trabajo tiene por objeto abordar la problemática de la responsabilidad civil del abogado. La justificación del tema atiende a que, recientemente, se están produciendo ciertos pronunciamientos jurisdiccionales que están alterando, en cierto modo, la concepción tradicional del daño moral ocasionado al cliente como una pérdida de la posibilidad de obtener la estimación de su pretensión por dificultar o impedir el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva. Con la nueva doctrina jurisprudencial, se limita la reparación de los daños ocasionados por la negligencia del abogado a aquellos supuestos en que existieran ciertas y altas posibilidades de éxito de la pretensión del cliente, considerándose el daño resarcible como patrimonial. En las siguientes líneas se criticará la nueva postura jurisprudencial, principalmente, por quebrar el nexo de causalidad, que aparece como presupuesto fundamental del nacimiento de la responsabilidad contractual del abogado. Se analizará, de la misma forma, la cuestión de los seguros de responsabilidad civil, que cubren, hasta una determinada cantidad, el riesgo consistente en una actividad negligente desplegada por el abogado.

Palabras claves: abogado, responsabilidad civil, diligencia y seguro de responsabilidad civil.

Pedro Chaparro Matamoros
Becario de Investigación F.P.U. Departamento de Derecho Civil.
Universidad de Valencia

Este trabajo ha sido seleccionado para su publicación por: don Javier Carvajal García-Valdecasas, don David García-Ochoa Mayor, don Alberto Manzanares Secades, don Juan José Marín López y don Antonio Zárate Conde.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 174 (julio 2015)

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Libertad vigilada en la nueva reforma del código penal. Problemas planteados

El sistema monista tradicional en nuestra legislación penal fue objeto de una tímida revisión por la Ley Orgánica 5/2010, que introdujo una medida de seguridad, la libertad vigilada, que debía ser cumplida tras la extinción de la condena por los delincuentes peligrosos. La nueva Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2015, mantiene dicha medida e introduce mejoras técnicas en su regulación. El objeto del presente artículo se centra en el análisis de los aspectos no contemplados en esta nueva reforma del Código Penal respecto a la libertad vigilada pospenitenciaria que de facto podrán plantear problemas de aplicación, toda vez que cuando se trata de medidas de seguridad se torna imprescindible un procedimiento claro y preciso de ejecución, dada la especial naturaleza indeterminada de su contenido y duración.

Palabras claves: medida de seguridad, libertad vigilada, proporcionalidad, ejecución, competencias, duración y obligaciones.

Gema Martínez Mora
Juez sustituta. Doctora en Derecho

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 173 (junio 2015)

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Las inminentes reformas en la normativa de seguros

El autor realiza una aproximación a la normativa vigente de seguros aportando cuestiones a mejorar en la actual regulación, aprovechando la coyuntura de los proyectos de reforma que se están gestando.

Palabras claves: Solvencia II, Ley de Contrato de Seguro, consumidor y mediador de seguros.

César García González
Doctor en Derecho de Seguros

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 173 (junio 2015)

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