Artículos de Interés

Artículos doctrinales de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

En beneficio de los menores: custodia compartida. Comentarios a las Sentencias del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2015 y de 9 de septiembre de 2015

La custodia compartida es un tema que no deja de tener actualidad e importancia. Actualidad, porque con sentencias del Tribunal Supremo como las de objeto de estudio de este artículo vuelve a suscitarse un creciente y renovado interés con respecto a este tema no solo por juristas y psicólogos, sino por la sociedad en general. Importancia, por cuanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo va consolidando la tendencia a la concesión de la custodia compartida, 10 años después de que la reforma del artículo 92 del Código Civil por la Ley 15/2005 introdujera la posibilidad del ejercicio conjunto de la custodia compartida.
La Sentencia de fecha 16 de septiembre de 2015 dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo destaca que las discrepancias entre los padres sobre el sistema de custodia compartida no deben suponer que se excluya tal medida. En la Sentencia de 9 de septiembre de 2015 se concede la custodia compartida pese a que el informe psicosocial consideraba mejor opción el mantenimiento de la custodia a favor de la madre.

María del Carmen de León Jiménez
Juez sustituta adscrita al Tribunal Superior de Justicia de Canarias
Mediadora familiar, civil y mercantil.
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

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La constitucionalidad de determinadas diligencias de investigación policial que afectan a la intimidad

Tomando como marco la teoría general de los derechos fundamentales, en este trabajo se pretende analizar la legitimidad constitucional de determinadas diligencias de investigación que se practican sin previa autorización judicial y que suponen una injerencia en el derecho fundamental a la intimidad de la persona investigada. La práctica de una prueba de ADN o el acceso a los archivos de un ordenador personal por parte de la Policía, sin consentimiento del afectado y sin autorización judicial, son algunos de los casos analizados a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Palabras claves: derechos fundamentales, investigación policial, intimidad, prueba de ADN y principio de proporcionalidad.

M.ª del Camino Vidal Fueyo
Letrada del Tribunal Constitucional
Profesora Titular de Derecho Constitucional.
Universidad de Burgos

Este trabajo ha obtenido el Accésit Estudios Financieros 2015 en la modalidad de Derecho Constitucional y Administrativo.
El Jurado ha estado compuesto por: don Carlos Francisco Molina del Pozo, doña M.ª José Achón Bruñén, don Xabier Arzoz Santisteban, don Jorge Botella Carretero, don Javier Cremades García y don Vicente Moret Millás.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 177 (octubre 2015)

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La sucesión procesal en ejecución de títulos no judiciales y la compra masiva de créditos litigiosos por los fondos

El presente trabajo trata de ilustrar acerca del fenómeno que se viene reiterando en la práctica de nuestros tribunales civiles en los últimos tiempos, consistente en la compra masiva de créditos litigiosos por parte de fondos de inversión en su mayor parte extranjeros, que los adquieren en gran número mediante un solo negocio jurídico ante notario, por un precio único, y al margen de los deudores que ignoran por completo la existencia de la cesión a favor del fondo adquirente.
Igualmente este artículo se centra en sintetizar las respuestas diversas que ante ello han hecho patente nuestros tribunales, analizando sus argumentos jurídicos y las razones por las cuales pudiera hablarse, no de una cesión de créditos litigiosos, sino de una cesión de contrato como figura jurídica diferenciada.

Palabras claves: ejecución civil, sucesión procesal, legitimación activa y crédito litigioso.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 177 (octubre 2015)

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Las cláusulas de reembolso de la retribución de los consejeros (clawbacks) en las sociedades cotizadas

En las sociedades cotizadas, los esquemas retributivos de los consejeros incorporan conceptos de naturaleza variable, referenciados tanto a corto como a largo plazo, que se calculan con arreglo a parámetros o índices de referencia (el desempeño, el valor de cotización de las acciones u otros resultados). Es posible que, una vez satisfecho el concepto, las circunstancias obliguen a revisar tales parámetros y se constate que el beneficiario ha percibido un exceso retributivo. Los acuerdos contractuales con los consejeros pueden incorporar cláusulas de reembolso o restitución, conocidas como clawbacks, que facultan a la sociedad a recuperar el importe indebidamente satisfecho. El presente estudio analiza la generalización de la obligación de difundir información sobre la posibilidad de reclamar el reembolso de la retribución variable entre las sociedades cotizadas en Europa y Estados Unidos, y que ahora se recoge en la recomendación 63 del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas. De esta forma, el regulador adopta un modelo basado en el principio comply or explain al remitir la cuestión al informe anual de gobierno corporativo, pero decantándose expresamente por la opción contractual. Esta vía representa solo uno de los cauces a través de los que la sociedad puede recuperar tales importes. Por este motivo, se valoran otras alternativas de política jurídica (mecanismos legales de retención y restitución), así como la coordinación de las clawbacks contractuales con los remedios societarios clásicos (acciones de responsabilidad e impugnación de acuerdos sociales).

Palabras claves: retribución, sociedad cotizada, clawbacks, restitución y conceptos variables.

Paula del Val Talens
Investigadora en formación MINECO
Universidad de Valencia

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 177 (octubre 2015)

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Riesgo imprevisible y modificación de los contratos

El Derecho español carece de una disposición general que permita la modificación judicial de las relaciones obligatorias en caso de alteración sobrevenida de las circunstancias. La situación de crisis económica ha movido a un sector de la doctrina, siguiendo la estela de las propuestas europeas de armonización del Derecho de contratos, a exigir la revisión de la tradicional aplicación excepcional de la cláusula rebus sic stantibus. Los aires de renovación se han reflejado en los anteproyectos españoles de modernización del Código Civil y del Código Mercantil y han llegado a la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo.
En este trabajo se analiza la posibilidad de que, en ausencia de norma expresa que lo permita, los tribunales procedan a una modificación de los contratos con el fin de mantener el equilibrio inicialmente pactado. Puesto que en nuestro sistema la seguridad jurídica de las relaciones económicas deriva de la vinculación contractual, para evitar que se generen incentivos al incumplimiento que aumenten la litigiosidad, será preciso que las excepciones al principio pacta sunt servanda estén justificadas por criterios claros que puedan fundamentarse en la ley.

Palabras claves: rebus sic stantibus, riesgo imprevisible y modificación contractual.

M.ª Ángeles Parra Lucán
Universidad de Zaragoza

Este trabajo ha obtenido el Accésit Estudios Financieros 2015 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.
El Jurado ha estado compuesto por: don Javier Gómez Gálligo, don Fernando Calbacho Losada, don Carlos Calvo Calvo, doña Matilde Cuena Casas y don Claudio Ramos Rodríguez.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 177 (octubre 2015)

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La prueba en el proceso penal. La prueba indiciaria

Indiscutiblemente es mediante la prueba practicada en un poceso penal justo, como el juez llega a la convicción que le permite dictar una sentencia, ya sea absolutoria o condenatoria; y será en este último caso cuando las pruebas practicadas han logrado desvirtuar la presunción de inocencia. Pero no solo la convicción del juez se alcanza mediante las pruebas de cargo directas, también mediante los indicios, que si bien no constituyen un verdadero medio de prueba, sí permiten mediante una inferencia lógica, y estando probado o conocido un hecho, establecer la existencia de otro que es el hecho delictivo.

Estos indicios, como se expondrá con más detalle, deben basarse en hechos acreditados y de ninguna manera en sospechas, rumores o conjeturas, tal como ya refirió la STC de 24 de octubre de 2005; además los mismos deben ser preferiblemente plurales, o en su defecto únicos, pero de «singular potencia acreditativa» como ha señalado la STS de 20 de julio de 2007.

La prueba indiciaria no solo ha sido admitida por el TS y el TC, también por el TEDH que la ha considerado como una prueba totalmente legítima para destruir la presunción de inocencia; a modo de ejemplo la STEDH de 18 de enero de 1978, Irlanda versus Gran Bretaña.

Guadalupe Domínguez Dueñas
Juez sustituta adscrita al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

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Salvar el voto en los acuerdos de la junta de propietarios. Orientación jurisprudencial

El artículo 18.2 de la LPH en su vigente redacción dice: «Estarán legitimados para la impugnación de esos acuerdos los propietarios que hubieren salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y de los que indebidamente hubieran sido privados de su derecho de voto». A los efectos de la legitimación activa qué debe entenderse por «salvar su voto» para permitir o impedir que los propietarios presentes en la Junta que hubieran votado contra el acuerdo puedan, en su caso, proceder a impugnarlo. La cuestión ha sido largamente controvertida. La sentencia (dictada por el Pleno) de fecha 10 de mayo de 2013, de la Sala Primera del Tribunal Supremo, ha tenido oportunidad de resolver la cuestión.

María Paz Malpica Soto
Abogada. Colegio de Abogados de Sevilla

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Operación atalanta. El delito de piratería en España 2008 a 2014

El delito de piratería, pese a parecer una figura del pasado, romántica e incluso simpática (por mor del fenómeno cinematográfico de Los piratas del Caribe), ha evolucionado presentándose como un suceso altamente peligroso, vinculado con una criminalidad organizada, con importantes beneficios económicos, que pone en peligro la seguridad marítima, donde se atacan sin distinción buques con ayuda humanitaria, buques mercantes, barcos pesqueros y yates privados.
Centrándonos en los años 2008 a 2011, en las aguas adyacentes a Somalia, donde la piratería se consolidó en dicha zona como un modo de vida, favorecido por la ausencia de un Estado como se conoce en Occidente, la comunidad internacional dio respuesta a este fenómeno, primero tratando de proteger la zona, reinstaurando la seguridad marítima mediante operaciones militares como la EUNAVFOR Atalanta (no es la única), y segundo, tratando de poner fin a dicho modo de vida, disuadiendo y castigando a los piratas.
El marco jurídico de estas operaciones militares en la zona se presenta en tres ámbitos distintos: el internacional universal o general, el internacional regional y finalmente el Derecho interno. Este marco jurídico consiguió dar cobertura legal a las operaciones castrenses pero resultó y sigue resultando muy problemático en el enjuiciamiento de los piratas, como veremos desde la perspectiva de nuestro ordenamiento jurídico.

Joana Ruiz Sierra
Juez sustituta adscrita al Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Valenciana
Abogada no ejerciente del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia
Socia de la FICP

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Revisión de oficio de actos administrativos nulos de pleno derecho (Análisis crítico de las consecuencias derivadas de la inadmisión a limine de la solicitud de revisión: Menoscabo del principio de economía procesal y laminación del derecho a la tutela ju

La revisión de oficio de actos administrativos nulos de pleno derecho constituye un poderoso mecanismo impugnatorio en manos del administrado (v. gr. muy especialmente del obligado tributario) a través del cual –a modo de ultima ratio– este puede solicitar de una Administración pública la declaración de nulidad de aquellos actos administrativos firmes –y por ello inatacables por el cauce del recurso ordinario– que adolecen de vicios que determinan su invalidez en grado de nulidad absoluta. La práctica de la revisión de oficio (tanto de la común o general propia del Derecho administrativo, como de la especial específicamente tributaria) no resulta sin embargo plenamente satisfactoria, toda vez que las Administraciones públicas con frecuencia realizan una interpretación de los supuestos de inadmisión a trámite contraria al espíritu (e incluso a la literalidad) de la ley, obligando con ello al administrado a recorrer el largo y costoso iter judicial con el objeto, únicamente, de poder lograr un pronunciamiento en el sentido de que su solicitud sea efectivamente admitida a trámite, sin poder en ningún caso pretender directamente del juez o tribunal, so pena de desviación procesal, un pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Esta situación provoca en el administrado abatimiento, postración y desánimo, lo que en no pocas ocasiones termina por hacerle desistir de sus derechos. El proyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas actualmente en fase de tramitación parlamentaria brinda una excelente oportunidad para corregir las imprecisiones que se indican, impidiendo así que la Administración siga procediendo del modo referido. No parece, sin embargo, que el legislador haya incluido este aspecto entre las prioridades de la reforma que actualmente se halla en tramitación parlamentaria, toda vez que el artículo 106, apartado 3.º del proyecto de ley en su versión remitida al Senado reproduce, en términos idénticos, el texto del artículo 102, apartado 3.º de la anterior Ley 30/1992.

Palabras claves: revisión de oficio, acto administrativo, nulo de pleno derecho, inadmisión y trámite.

Sergio Balañá Vicentel
Abogado

Este trabajo ha sido seleccionado para su publicación por: don Carlos Francisco Molina del Pozo, doña M.ª José Achón Bruñén, don Xabier Arzoz Santisteban, don Jorge Botella Carretero, don Javier Cremades García y don Vicente Moret Millás.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 177 (octubre 2015)

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El vencimiento anticipado en los contratos de préstamos hipotecarios garantizados con vivienda habitual y el auto del TJUE de 11 junio de 2015

Se pretende en este artículo realizar un breve análisis del Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 11 de junio de 2015 incidiendo, especialmente, en la cláusula de vencimiento anticipado incorporada en la mayoría de los contratos de larga duración (préstamos hipotecarios) concertados entre consumidores y profesionales.

Victoria Gallego Martínez
Juez sustituta adscrita al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

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