Riesgo imprevisible y modificación de los contratos
El Derecho español carece de una disposición general que permita la modificación judicial de las relaciones obligatorias en caso de alteración sobrevenida de las circunstancias. La situación de crisis económica ha movido a un sector de la doctrina, siguiendo la estela de las propuestas europeas de armonización del Derecho de contratos, a exigir la revisión de la tradicional aplicación excepcional de la cláusula rebus sic stantibus. Los aires de renovación se han reflejado en los anteproyectos españoles de modernización del Código Civil y del Código Mercantil y han llegado a la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo.
En este trabajo se analiza la posibilidad de que, en ausencia de norma expresa que lo permita, los tribunales procedan a una modificación de los contratos con el fin de mantener el equilibrio inicialmente pactado. Puesto que en nuestro sistema la seguridad jurídica de las relaciones económicas deriva de la vinculación contractual, para evitar que se generen incentivos al incumplimiento que aumenten la litigiosidad, será preciso que las excepciones al principio pacta sunt servanda estén justificadas por criterios claros que puedan fundamentarse en la ley.
Palabras claves: rebus sic stantibus, riesgo imprevisible y modificación contractual.
M.ª Ángeles Parra Lucán
Universidad de Zaragoza
Este trabajo ha obtenido el Accésit Estudios Financieros 2015 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.
El Jurado ha estado compuesto por: don Javier Gómez Gálligo, don Fernando Calbacho Losada, don Carlos Calvo Calvo, doña Matilde Cuena Casas y don Claudio Ramos Rodríguez.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 177 (octubre 2015)