Artículos de Interés

Artículos doctrinales de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Operación atalanta. El delito de piratería en España 2008 a 2014

El delito de piratería, pese a parecer una figura del pasado, romántica e incluso simpática (por mor del fenómeno cinematográfico de Los piratas del Caribe), ha evolucionado presentándose como un suceso altamente peligroso, vinculado con una criminalidad organizada, con importantes beneficios económicos, que pone en peligro la seguridad marítima, donde se atacan sin distinción buques con ayuda humanitaria, buques mercantes, barcos pesqueros y yates privados.
Centrándonos en los años 2008 a 2011, en las aguas adyacentes a Somalia, donde la piratería se consolidó en dicha zona como un modo de vida, favorecido por la ausencia de un Estado como se conoce en Occidente, la comunidad internacional dio respuesta a este fenómeno, primero tratando de proteger la zona, reinstaurando la seguridad marítima mediante operaciones militares como la EUNAVFOR Atalanta (no es la única), y segundo, tratando de poner fin a dicho modo de vida, disuadiendo y castigando a los piratas.
El marco jurídico de estas operaciones militares en la zona se presenta en tres ámbitos distintos: el internacional universal o general, el internacional regional y finalmente el Derecho interno. Este marco jurídico consiguió dar cobertura legal a las operaciones castrenses pero resultó y sigue resultando muy problemático en el enjuiciamiento de los piratas, como veremos desde la perspectiva de nuestro ordenamiento jurídico.

Joana Ruiz Sierra
Juez sustituta adscrita al Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Valenciana
Abogada no ejerciente del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia
Socia de la FICP

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Revisión de oficio de actos administrativos nulos de pleno derecho (Análisis crítico de las consecuencias derivadas de la inadmisión a limine de la solicitud de revisión: Menoscabo del principio de economía procesal y laminación del derecho a la tutela ju

La revisión de oficio de actos administrativos nulos de pleno derecho constituye un poderoso mecanismo impugnatorio en manos del administrado (v. gr. muy especialmente del obligado tributario) a través del cual –a modo de ultima ratio– este puede solicitar de una Administración pública la declaración de nulidad de aquellos actos administrativos firmes –y por ello inatacables por el cauce del recurso ordinario– que adolecen de vicios que determinan su invalidez en grado de nulidad absoluta. La práctica de la revisión de oficio (tanto de la común o general propia del Derecho administrativo, como de la especial específicamente tributaria) no resulta sin embargo plenamente satisfactoria, toda vez que las Administraciones públicas con frecuencia realizan una interpretación de los supuestos de inadmisión a trámite contraria al espíritu (e incluso a la literalidad) de la ley, obligando con ello al administrado a recorrer el largo y costoso iter judicial con el objeto, únicamente, de poder lograr un pronunciamiento en el sentido de que su solicitud sea efectivamente admitida a trámite, sin poder en ningún caso pretender directamente del juez o tribunal, so pena de desviación procesal, un pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Esta situación provoca en el administrado abatimiento, postración y desánimo, lo que en no pocas ocasiones termina por hacerle desistir de sus derechos. El proyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas actualmente en fase de tramitación parlamentaria brinda una excelente oportunidad para corregir las imprecisiones que se indican, impidiendo así que la Administración siga procediendo del modo referido. No parece, sin embargo, que el legislador haya incluido este aspecto entre las prioridades de la reforma que actualmente se halla en tramitación parlamentaria, toda vez que el artículo 106, apartado 3.º del proyecto de ley en su versión remitida al Senado reproduce, en términos idénticos, el texto del artículo 102, apartado 3.º de la anterior Ley 30/1992.

Palabras claves: revisión de oficio, acto administrativo, nulo de pleno derecho, inadmisión y trámite.

Sergio Balañá Vicentel
Abogado

Este trabajo ha sido seleccionado para su publicación por: don Carlos Francisco Molina del Pozo, doña M.ª José Achón Bruñén, don Xabier Arzoz Santisteban, don Jorge Botella Carretero, don Javier Cremades García y don Vicente Moret Millás.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 177 (octubre 2015)

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El vencimiento anticipado en los contratos de préstamos hipotecarios garantizados con vivienda habitual y el auto del TJUE de 11 junio de 2015

Se pretende en este artículo realizar un breve análisis del Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 11 de junio de 2015 incidiendo, especialmente, en la cláusula de vencimiento anticipado incorporada en la mayoría de los contratos de larga duración (préstamos hipotecarios) concertados entre consumidores y profesionales.

Victoria Gallego Martínez
Juez sustituta adscrita al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

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La mediación en los conflictos medioambientales

El desarrollo de la mediación en España como método alternativo para solventar conflictos de forma no litigiosa abre un nuevo campo de trabajo para los profesionales del Derecho, la Ingeniería o la Administración de Empresas, con la figura del mediador especializado en problemas medioambientales.
La mediación medioambiental es una actividad más del campo de la sostenibilidad, un modelo a implementar dentro de los programas de calidad ambiental y un elemento a tener en cuenta a la hora de desarrollar políticas, planes y programas de calidad ambiental. La labor del mediador consiste en guiar a las partes en el conflicto, de manera que este deje de ser una confrontación negativa y se convierta en una posibilidad de cambio y desarrollo.
En este artículo se analiza el papel del profesional en los procesos de mediación medioambiental, estudiando las nuevas oportunidades laborales que aparecen y el futuro que se vislumbra, valorando las ventajas de utilizar la mediación medioambiental como herramienta empresarial de responsabilidad social corporativa, determinando los conflictos medioambientales que con más probabilidad se van a producir en los próximos años, los relacionados con el agua, las energías renovables, los residuos y las nuevas infraestructuras.

Palabras claves: mediación, nueva profesión y conflicto ambiental.

Lourdes Moreno Liso
Profesora Contratada Doctora.
Universidad de Extremadura
Justo García Sanz-Calcedo
Profesor Contratado Doctor.
Universidad de Extremadura

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 175-176 (agosto-septiembre 2015)

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La regulación de la economía colaborativa (El caso «Uber contra el taxi»)

El surgimiento de los sistemas de economía colaborativa está revolucionando la realización de múltiples actividades de producción y consumo de bienes y servicios. En el presente trabajo se analizan algunos de los innumerables e importantes problemas jurídicos que plantean estos sistemas, tomando como ejemplo ilustrativo uno de los sectores que más controversias ha generado al respecto: el del taxi. En el trabajo se pone de manifiesto cómo los cambios sociales y tecnológicos han alterado las bases sobre las que se asentaba la normativa reguladora de esta modalidad de transporte, provocando que muchas de las limitaciones de las libertades empresarial y profesional impuestas en la materia hayan devenido desproporcionadas y, por lo tanto, perdido su licitud constitucional. A lo largo del texto se ofrecen diversas pautas que deberían tenerse en cuenta para dar una respuesta equilibrada a varias de las más relevantes cuestiones jurídicas suscitadas por la economía colaborativa, no solo en el ámbito del taxi.

Palabras claves: economía colaborativa, economía digital, Derecho administrativo económico, transporte, taxi y libertad de empresa.

Gabriel Doménech Pascual
Profesor Titular de Derecho Administrativo.
Universitat de València

Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio Estudios Financieros 2015 en la modalidad de Derecho Constitucional y Administrativo.
El Jurado ha estado compuesto por: don Carlos Francisco Molina del Pozo, doña M.ª José Achón Bruñén, don Xabier Arzoz Santisteban, don Jorge Botella Carretero, don Javier Cremades García y don Vicente Moret Millás.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 175-176 (agosto-septiembre 2015)

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El principio constitucional de la resocialización y su manifestación en la institución de la libertad condicional

El presente trabajo trata de abordar el significado del concepto de la resocialización, y el espíritu que la normativa española le otorga, atendiéndose al criterio doctrinal y jurisprudencial más avanzado. Asimismo, se analizará una institución jurídica eminentemente resocializadora, como lo es la libertad condicional, adentrándose en sus orígenes, naturaleza jurídica y requisitos de concesión, que tanta alteración sufren a raíz de la reciente publicación de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de reforma del Código Penal.

Palabras claves: reinserción social, resocialización, derecho fundamental y libertad condicional.

Daniel Fernández Bermejo
Doctor en Derecho
Profesor adjunto. UDIMA

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 175-176 (agosto-septiembre 2015)

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El derecho de separación del socio en las sociedades de capital y su regulación en el anteproyecto de Ley de Código Mercantil

Nuestro trabajo pretende analizar el derecho de separación, el cual se presenta en nuestro ordenamiento jurídico como el mecanismo de defensa natural que tienen los socios en las sociedades de capital frente a la opresión y al abuso de derecho ejercitado por los socios mayoritarios, así como la regulación establecida en el Anteproyecto de Ley de Código Mercantil. La configuración actual del derecho de separación presenta ineficiencias en la medida en que las causas legales y estatutarias de separación no son suficientes para cubrir todos los supuestos que pueden presentarse, problemas que son percibidos y resueltos parcialmente por el Anteproyecto.

Palabras claves: derecho de separación, causas legales, causas estatutarias, distribución de dividendos y separación por justa causa.

Miguel Martínez Muñoz
Universidad Pontificia de Comillas

Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio Estudios Financieros 2015 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.
El Jurado ha estado compuesto por: don Javier Gómez Gálligo, don Fernando Calbacho Losada, don Carlos Calvo Calvo, doña Matilde Cuena Casas y don Claudio Ramos Rodríguez.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 175-176 (agosto-septiembre 2015)

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Análisis de la concesión excepcional de subvenciones, por razones de interés público, social, económico y diversas. el test de singularidad de la medida

La concesión excepcional de subvenciones constituye una acción claramente marcada o influenciada por pautas de orientación política. Esa influencia es legítima, siempre que se haga dentro de un orden y conforme a unos parámetros concretos que permitan dilucidar si es legítima. En este trabajo se analiza el supuesto de concesión directa, el más complejo de todos los contemplados en la Ley General de Subvenciones, y se trata de aportar un criterio para analizarlo e interpretarlo. También se proponen unas pequeñas correcciones de la regulación actual que permitan realizar un tratamiento más homogéneo e igualitario en todo el territorio nacional de esta cuestión, que tantas controversias y problemas interpretativos ha generado.

Palabras claves: claves: subvenciones, concesión directa y control de la concesión.

Luis Salvador Giraldes Gutiérrez
Doctor en Derecho
Jefe del Departamento de Evaluación y
Análisis de Líneas de Subvención.
Ayuntamiento de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 174 (julio 2015)

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Reflexiones jurídicas sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional 151/2014 (pleno) de 25 de septiembre de 2014

El Tribunal Constitucional ha aceptado la constitucionalidad de la Ley Foral 16/2010. En consecuencia, aprueba la constitucionalidad del registro navarro de objetores de conciencia a la práctica del aborto. No obstante, ha declarado la inconstitucionalidad parcial del artículo 5 de la Ley Foral 16/2010, por cuestiones de protección de datos. La sentencia no cierra el debate sobre la práctica del aborto ni el carácter de la objeción de conciencia a la práctica del mismo. Es una sentencia histórica que favorece en Navarra compaginar intereses contradictorios. La sentencia debía, en mi opinión, haber mencionado el marco europeo e internacional de protección de derechos.

Palabras claves: objeción de conciencia, interrupción voluntaria del embarazo, protección de datos personales, distribución de competencias y protección de derechos humanos.

Miguel Vidaurreta de la Cruz
Licenciado en Derecho
DEA en Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Juez de Paz Sustituto de Zizur Mayor (Navarra)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 174 (julio 2015)

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El diálogo del Tribunal Constitucional español con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la Euroorden y los derechos fundamentales: el asunto Melloni

El presente trabajo analiza el primer caso de diálogo judicial directo entablado por el Tribunal Constitucional español con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el denominado Asunto Melloni, con la formulación de tres cuestiones prejudiciales. Versan, respectivamente, sobre la interpretación y la validez de la Decisión Marco 2002/584/JAI, reguladora de la Orden Europea de Detención y Entrega, y sobre la interpretación del artículo 53 de la Carta de los Derechos Fundamentales. Se examinan las tres resoluciones que jalonan ese diálogo (el Auto del Tribunal Constitucional 86/2011, de 9 de junio, la Sentencia del Tribunal de Justicia –Gran Sala–, de 26 de febrero de 2013, y la Sentencia del Tribunal Constitucional 26/2014, de 13 de febrero).

Palabras claves: diálogo judicial, Euroorden, derechos fundamentales e integración europea.

Francisco Javier Donaire Villa
Profesor Titular de Derecho Constitucional.
Universidad Carlos III de Madrid

Este trabajo ha sido seleccionado para su publicación por: don Manuel Arenilla Sáez, don Ernesto García-Trevijano Garnica, don Federico Andrés López de la Riva Carrasco, don Javier Manchado de Armas y don Alberto Palomar Olmeda.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 174 (julio 2015)

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