Artículos de Interés

Artículos doctrinales de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Entre la oscuridad de la noche y la luz del día: transparencia, indeterminación y una casa de cristal en construcción

Este trabajo se centra en dos aspectos fundamentales: de un lado, analiza la naturaleza jurídica de la transparencia, considerándola un concepto jurídico indeterminado (con las consecuencias de revisión jurisdiccional que comporta tal calificación); de otro, se encarga de abordar su nueva regulación legal, contenida mayormente en los títulos I y III de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, señalando algunos aspectos notorios y/o que pueden llegar a dificultar su efectiva aplicación, antes de que se produzca la entrada en vigor de los referidos títulos en diciembre de 2014 (pese a que las comunidades autónomas y las entidades locales disponen hasta diciembre de 2015 para adaptarse a las previsiones contenidas en la norma).

Palabras claves: ley, transparencia, acceso a la información, concepto jurídico indeterminado y casa de cristal.

Ángeles Galiana Saura
Profesora agregada de Filosofía del Derecho
Universidad Rovira i Virgili

Roser Andreu LLovet
Estudiante de Doctorado
Universidad de Lleida

Este trabajo ha siso seleccionado para su publicación por: don Manuel Arenilla Sáez, don Ernesto García-Trevijano Garnica, don Federico Andrés López de la Riva Carrasco, don Javier Manchado de Armas y don Alberto Palomar Olmeda.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 167 (diciembre 2014)

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La representación política y los derechos fundamentales: la participación y la información

En el estado de derecho la titularidad del derecho a la participación política corresponde a los propios ciudadanos, primero como candidatos a un cargo representativo y luego como titulares de dicho cargo, así como consustancial a la democracia representativa es la existencia de mecanismos de fiscalización a quien ejerce potestades y es titular de funciones ejecutivas. Además, el reconocimiento que el derecho reconoce de derechos como la participación y la información se enmarca en un mundo globalizado con nuevos medios de comunicación, que planeta el debate del respeto entre ambos derechos en un marco representativo, lo que nos habilita a reconocer la intercambiabilidad de las cláusulas constitucionales.
En esta realidad jugarán parte directa los movimientos sociales como actores políticos colectivos, para cuyas pretensiones utilizarán también los medios de comunicación y las redes sociales en la nueva era tecnológica. Realidad que nos adelanta problema de la democracia por el uso y abuso que algunos medios de comunicación hacen de la ciudadanía creándose una democracia de audiencia, contrario a la función básica del ejercicio de la política, crear una realidad ética a favor de la ciudadanía y con ello dar significado al derecho de los ciudadanos a una buena administración y a la vez satisfacer los intereses generales.

Palabras claves: representación, democracia, medios de comunicación, audiencia, participación y cultura política.

José Enrique Candela Talavero
Licenciado en Derecho
Grado en Ciencias Políticas y de la Administración
Funcionario de la Administración local con habilitación de carácter estatal

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 166 (noviembre 2014)

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Perspectivas presentes del orden jurisdiccional contencioso-administrativo: razones para la preocupación

Con este trabajo, proponemos una reflexión sobre los efectos que en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y su primordial labor de control de sujeción a la legalidad de la actividad administrativa están produciendo las sucesivas reformas que el legislador ha ido promoviendo desde una óptica principalmente procesal. A partir de ellas, se diagnostican evidentes razones para preocuparse por los efectos minorativos de estas novedades normativas.

Palabras claves: constitución, tutela, ley y administración.

Eduardo Sánchez Álvarez
Doctor en Derecho

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 166 (noviembre 2014)

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La eficacia no retroactiva de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013: panorama jurisprudencial contradictorio un año después

Restitución o no de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades de crédito en claro enriquecimiento injusto tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, que declaró nulas las cláusulas suelo incorporadas en los préstamos hipotecarios no debidamente informadas al consumidor. Irretroactividad de la sentencia no afectando la misma a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni a los pagos ya efectuados en la fecha de publicación de la sentencia.

Palabras claves: préstamo hipotecario, cláusulas suelo y nulidad y restitutio in integrum.

José Ignacio Atienza López
Secretario del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 166 (noviembre 2014)

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El desistimiento del consumidor y usuario en la Ley 3/2014, de 27 de marzo, modificadora del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

Se efectúa un estudio del ejercicio por los consumidores y usuarios del derecho de desistimiento en los contratos celebrados por estos con los empresarios con las modificaciones que la Ley 3/2014 introduce en la ley como opción de abandonar un contrato que se había celebrado, sobre todo en el caso de los celebrados a distancia.

Palabras claves: consumidor, empresario y desistimiento.

Vicente Magro Servet
Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante
Doctor en Derecho

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 166 (noviembre 2014)

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El gobierno abierto como un nuevo hito en la evolución del estado social y democrático de derecho

El gobierno abierto (open government) constituye la siguiente fase en la evolución del Estado social y democrático de derecho. Se puede definir como aquel que se basa en la transparencia como medio para involucrar a la ciudadanía en la participación y en la colaboración con lo público. Habida cuenta de que el ayuntamiento es la administración más cercana al ciudadano y cauce inmediato de participación de este en los asuntos públicos, parece el nivel de gobierno más idóneo para la implantación del gobierno abierto. En el presente momento esta participación se realiza principalmente a través de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), y esta es una tendencia que tiende a crecer de forma exponencial, por lo que es importante definir bien el concepto gobierno abierto de cara a su mejor implantación presente y futura, una tarea que nos corresponde abordar. En la actualidad, los mejores ejemplos y experiencias de gobierno abierto se encuentran en América, mientras que en España se observa heterogeneidad y falta de convicción en estos proyectos, si bien en el lado positivo destacamos algunas iniciativas que bien pueden servir de modelo a seguir por otros gobiernos territoriales. Una de las dificultades que vamos a encontrar es la identificación y aplicación del régimen jurídico por el que se rige el gobierno abierto y sus pilares (transparencia, participación y colaboración). Dicha regulación se encuentra en las normas preexistentes, comenzando por los tratados y la Constitución, con mención especial de la LOPD –se analiza la problemática «datos abiertos» versus «datos personales»–, pero también en las nuevas leyes que tratan de responder, normalmente con retraso y poco tino, a la nueva realidad sociotecnológica. La Ley española de Transparencia es buena muestra de ello. Para adaptar toda esta normativa a las peculiaridades de cada nivel de gobierno, las distintas administraciones públicas disponen de su potestad reglamentaria, que en los gobiernos locales podría traducirse en ordenanzas de transparencia y datos abiertos, o de participación ciudadana. El proceso es complejo, ya que debe tener en cuenta factores legales, tecnológicos y sociales, pero imparable. Una vez se implante el gobierno abierto como forma de gobierno, no habrá marcha atrás en este proceso evolutivo de la democracia, ya que el ciudadano no aceptará un retroceso democrático.

Palabras claves: gobierno abierto, democracia real efectiva, democracia local, transparencia, participación.

Víctor Almonacid Lamelas
Secretario de la Administración Local, categoría superior
Máster en Nuevas Tecnologías Aplicadas a las Administraciones Públicas

Eduard Chaveli Donet
Abogado especialista en Derecho de las TIC
Socio-Director de Gesconsultor

Salma Cantos Sala
Abogada senior en Broseta Abogados
Profesora de Derecho Administrativo.
Universidad Politécnica de Valencia

Xavier Sancliment Casadejús
CEO Peakway
Ingeniero en Telecomunicaciones, Electrónica e Informatica
Psicólogo

Este trabajo ha obtenido el Accésit Estudios Financieros 2014 en la modalidad de Derecho Constitucional y Administrativo.
El Jurado ha estado compuesto por: don Manuel Arenilla Sáez, don Ernesto García-Trevijano Garnica, don Federico Andrés López de la Riva Carrasco, don Javier Manchado de Armas y don Alberto Palomar Olmeda.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 166 (noviembre 2014)

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Correctivos judiciales a una mala técnica legislativa casi estructural: el supuesto de la paga extra suprimida a los funcionarios en 2012

El legislador contemporáneo tiene por uno de sus rasgos esenciales una desaforada compulsión que se traduce en una constante elaboración de normas jurídicas, tantas veces irreflexiva, de escasa calidad o innecesaria. Una coyuntura de profunda crisis económica como la que desgraciadamente se está atravesando agudiza este aspecto, ante la perentoria exigencia de ir adoptando continuas decisiones que requieren forma jurídico-normativa. En este trabajo, se propone reflejar ese fenómeno sirviéndose del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, que entre otras determinaciones supuso la pérdida de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 para los funcionarios públicos, y su mala formulación sobre el particular que ha dado lugar a serios correctivos judiciales.

Palabras claves: paga extraordinaria, retroactividad, seguridad jurídica y Constitución.

Eduardo Sánchez Álvarez
Doctor en Derecho

M.ª Guadalupe Lorenzo Aguilera
Gestora procesal y administrativa
Licenciada en Derecho

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 165 (octubre 2014)

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Relevancia del cambio o mutación de las condiciones básicas del contrato. Nueva denominación, conceptualización y aplicación de la cláusula rebus sic stantibus

La aplicación de la cláusula rebus sic stantibus o, si se prefiere, la trascendencia jurídica de «la relevancia del cambio o mutación de las condiciones básicas del contrato», ha venido siendo «restrictiva y excepcional», por «peligrosa» al ser contraria a la lex contractus y al principio pacta sunt servanda. Una nueva doctrina jurisprudencial ha cambiado radicalmente esa perspectiva, normalizándola y objetivado su fundamento técnico. A partir de ahora una «crisis económica», tal que altere las bases sobre las cuales la iniciación y el desarrollo de las relaciones contractuales se hubieren establecido, provocando una excesiva onerosidad para una de las partes, posibilitará la aplicación de esta figura jurídica, con efectos modificativos o resolutorios del contrato.

Palabras claves: cláusula rebus sic stantibus, cambio o mutación de las condiciones básicas del contrato, contrato, ejecución diferida, ejecución continuada, lex contractus, pacta sunt servanda, crisis económica, conmutatividad, excesiva onerosidad, modificación del contrato y resolución de la relación contractual.

Antonio Tapia Hermida
Profesor Titular de Derecho Mercantil.
Universidad Complutense de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 165 (octubre 2014)

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La extensión del monopolio sobre funciones públicas de las federaciones deportivas a las actividades recreativas o de ocio

En nuestro sistema jurídico deportivo las federaciones deportivas, cuya naturaleza jurídica es de Derecho privado, ejercen por delegación del poder público determinadas funciones dotadas de autoridad relacionadas siempre con las competiciones oficiales, gozando a tales efectos de un monopolio creado por disposición legal y empleando la licencia deportiva como piedra angular del sistema, sin que se pueda ampliar su actuación a otras materias, como las competiciones no oficiales o las actividades recreativas o de ocio. No obstante lo anterior, existen casos en que se sobrepasan los límites de dicho monopolio alcanzándose el mero ejercicio privado del deporte o el ocio llevado a cabo por personas ajenas al mundo competitivo oficial, debido a dos factores fundamentales: su práctica en bienes de dominio público disponibles a los ciudadanos y la tendencia a la gestión indirecta de las competencias atribuidas a las Administraciones públicas. En este trabajo se examinan todas estas cuestiones con el fin de arrojar luz sobre el debate existente, exponiéndose casos concretos.

Palabras claves: derecho deportivo, federaciones y funciones públicas.

Pedro Brufao Curiel
Profesor de Derecho Administrativo y Deportivo.
Universidad de Extremadura

Este trabajo ha obtenido el Accésit Estudios Financieros 2014 en la modalidad de Derecho Constitucional y Administrativo.
El Jurado ha estado compuesto por: don Manuel Arenilla Sáez, don Ernesto García-Trevijano Garnica, don Federico Andrés López de la Riva Carrasco, don Javier Manchado de Armas y don Alberto Palomar Olmeda.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 165 (octubre 2014)

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El arbitraje en sede concursal: problemas que derivan de la declaración judicial de concurso. Una propuesta de mejora

El Derecho concursal es el encargado de instrumentalizar un procedimiento especial y excepcional de ejecución colectiva a favor de todos los acreedores de un deudor común. El carácter universal del concurso provoca que, al entrar en contacto con mecanismos de resolución de controversias que se sitúan al margen de la jurisdicción ordinaria como es el arbitraje, se originen problemas de carácter práctico derivados de situaciones jurídicas que la legislación vigente bien no contempla, bien no regula de la manera más eficiente. Factores como la globalización económica y la necesidad de conseguir rapidez en el ejercicio de la actividad empresarial han propiciado que, cada vez más, el arbitraje se considere como un instrumento válido y eficaz para la resolución de disputas derivadas del tráfico mercantil. Se observa que las relaciones entre concurso y arbitraje no resultan para nada pacíficas en tanto que no existe un marco regulatorio que facilite una colaboración entre ambas instituciones ni tampoco un mecanismo que permita asegurar que el arbitraje en sede de concurso no suponga un obstáculo para el desarrollo del procedimiento de insolvencia, cuyas consecuencias se materializarían con un posible quebranto de los principios inspiradores del concurso. El objetivo de este trabajo es analizar la conexión entre ambas instituciones, examinar los problemas que derivan de esta relación y que tienen una proyección práctica en la actividad diaria de los distintos operadores jurídicos y presentar una propuesta que ayude a minimizar estos inconvenientes y a potenciar los beneficios que estas dos instituciones son capaces de generar si se coordinan de manera adecuada.

Palabras claves:concurso de acreedores, administración concursal, ineficacia, arbitraje, convenio arbitral, procedimiento arbitral y laudo arbitral.

Geraldine Bethencourt Rodríguez
Personal investigador del área de Derecho Mercantil. Universidad CEU San Pablo
Miembro del Chartered Institute of Arbitrators

Diego Agulló Agulló
Colaborador del área de Derecho Privado. Universidad Antonio de Nebrija
Miembro del Chartered Institute of Arbitrators

Este trabajo ha obtenido el Accésit Estudios Financieros 2014 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.
El Jurado ha estado compuesto por: don Javier Carvajal García-Valdecasas, don David García-Ochoa Mayor, don Alberto Manzanares Secades, don Juan José Marín López y don Antonio Zárate Conde.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 165 (octubre 2014)

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