Artículos de Interés

Artículos doctrinales de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Propiedad privada, libertad de empresa y obra urbanizadora

La figura del agente urbanizador como aportación de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística, ha generado un nuevo modelo urbanístico y una nueva forma de crear ciudad. Parte de la distinción entre proceso urbanizador (actuación integrada) y proceso edificatorio (actuación aislada). Considera la actividad urbanizadora como una actividad empresarial. Traslada el centro de gravedad del sistema del derecho de propiedad a la libertad de empresa. La producción de nueva ciudad se encomienda a un agente urbanizador, que puede ser un particular no propietario, seleccionado en régimen de libre competencia. Sin embargo, la continuada aplicación de la norma ha puesto de manifiesto algunas carencias, deficiencias e interpretaciones no deseadas. En este sentido, es preciso destacar las posiciones del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, del Tribunal Supremo, del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea. A todo ello hay que añadir las reformas a la legislación urbanística estatal y valenciana así como la fundamental Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Tercera) de 26 de mayo de 2011 (Asunto C 306/08).

Palabras claves: propiedad privada, libertad de empresa, obra urbanizadora, agente urbanizador, modelo urbanístico, ciudad, Tribunal Supremo, Parlamento europeo y Comisión Europea.

Miguel Corchero Pérez
Abogado

Lucía Sánchez Pérez
Secretaria del Ayuntamiento de Ledesma

Este trabajo ha sido seleccionado para su publicación por: don Francisco Monterde Ferrer, don José Luis Martínez Morales, don José Manuel Palau Navarro, doña Remedio Sánchez Ferriz y don Ricardo de Vicente Domingo.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 160 (mayo 2014)

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Problemática práctica del constitucionalismo multinivel: ¿caos normativo, desconocimiento práctico o divergencia teórica?

La «crisis» que está removiendo las viejas estructuras del Estado moderno y de su sociedad despliega también sus efectos en la ciencia jurídica. La manifiesta y paulatina integración entre ordenamientos jurídicos parece indicar una hipotética salida natural ante semejante trance. Esta inercia integradora exige replantear el derecho, que como técnica hábil para la ordenación social deberá acomodarse a los nuevos desafíos organizativos. Desde este punto de vista, tratamos de contribuir a la problemática reseñada, a través del estudio, difusión y concreción, en el terreno práctico, de las teorías multinivel. Ya que constituyen hoy, en buena medida, algunas de las más relevantes estructuras metodológicas a través de las cuales es posible abordar y rediseñar el ordenamiento jurídico en su globalidad.

Palabras claves: constitucionalismo multinivel, globalización y derechos fundamentales.

Juan Luis Jiménez Ruiz
Doctor en Derecho, «doctor europeus».
Universidad de Jaén

José Ángel Marín Gámez
Profesor Titular de Derecho Constitucional.
Universidad de Jaén

Este trabajo ha sido seleccionado para su publicación por: don Francisco Monterde Ferrer, don José Luis Martínez Morales, don José Manuel Palau Navarro, doña Remedio Sánchez Ferriz y don Ricardo de Vicente Domingo.

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La propiedad privada: su sacrificio y su reversión

La propiedad privada: su sacrificio y su reversión

El derecho a la propiedad privada no es un derecho absoluto, sino que se encuentra constitucionalmente delimitado en nuestros días por la función social que está llamado a cumplir y que se materializa en el reconocimiento de la potestad expropiatoria de la Administración por razón de interés público o interés social. No obstante, como instrumento de garantía de que la obra o el servicio que motivan la expropiación se ejecutan o se presten, nace el derecho de reversión, del bien o derecho expropiado, para ser cumplido en un plazo determinado. Reversión que se encuentra prevista específicamente para las expropiaciones urbanísticas y que no será efectiva en cualquier caso, sino que se analizarán los supuestos en los que no habrá lugar al mismo.

Palabras claves: reversión, propiedad privada y expropiación forzosa.

José Enrique Candela Talavero
Funcionario de la Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal.
Secretario-Interventor de la Mancomunidad Integral.
«Sierra de Montánchez» (Cáceres
)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 160 (mayo 2014)

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Los parámetros del abuso de posición de dominio en el sector eléctrico

En este trabajo se reflexiona acerca de los diferentes trazos que dibujan la situación de abuso de posición de dominio como infracción del derecho de la competencia. En este contexto, se analiza cuál es el concepto de abuso, explotación abusiva y posición de dominio, así como el de mercado relevante. Sin desconocer la posición de los consumidores y usuarios que se ven afectados, en especial dentro del desarrollo del mercado eléctrico. De igual modo, se observa la labor de supervisión de los órganos de la competencia dentro de las actuaciones abusivas habidas en el sector eléctrico. Finalmente, se propugnan algunas soluciones a las dudas interpretativas que se plantean en torno a la confluencia del derecho de la competencia y el derecho de la energía eléctrica.

Palabras claves: abuso de posición de dominio, tutela de los consumidores, mercado eléctrico y derecho de la competencia.

María Isabel Candelario Macías
Profesora Titular de Derecho Mercantil.
Universidad Carlos III de Madrid

Este trabajo ha sido seleccionado para su publicación por: doña Josefina Boquera Matarredona, don Manuel Broseta Dupré, don Juan Grima Ferrada, don Jorge Martí Moreno y don José Ramón de Verda y Beamonte.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 159 (abril 2014)

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La rescisión de la dación en pago al amparo del artículo 71 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal

Constituye el objeto de este trabajo el estudio en profundidad de lo que acontece cuando un deudor –persona física o jurídica– extingue una obligación mediante dación en pago y posteriormente es declarado en concurso. Para ello se analizarán las posibilidades de supervivencia de la datio atendiendo al fundamento del artículo 71 de la Ley Concursal y a la noción de perjuicio patrimonial contenida en este. Por último se explorarán los efectos derivados de la rescisión en los casos en los que esta procediera.

Palabras claves: reintegración, dación en pago, insolvencia, acciones de impugnación y perjuicio patrimonial.

Julia Mas-Guindal García
Abogada.
Profesora de Corporate Law

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 159 (abril 2014)

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El seguro de crédito. El seguro de caución

El seguro de crédito y el de caución son seguros que van muy de la mano, entre otros motivos por cubrir necesidades complementarias a un determinado perfil de tomadores de seguros, especialmente los exportadores.

No obstante, tienen varias diferencias, no ya solo en su naturaleza jurídica, sino en las garantías complementarias que los aseguradores ofrecen.

De este modo, en el presente artículo se realiza un análisis de ambos ramos con sus peculiaridades.

Del mismo modo, dada la relevancia del marco dado por la normativa concursal, hacemos hincapié en la terminología empleada por la Ley del Contrato de Seguro en relación con estos ramos, de cara a concretar cuándo el asegurador deberá indemnizar al asegurado, una vez concursado el cliente –muchas veces foráneo– del asegurado.

Dado que desde los poderes públicos, como pilar básico para salir de la manida crisis, se está incentivando la exportación como una derivada de la internacionalización de nuestra economía, entendemos interesante aportar luz sobre estos ramos, como coadyuvadores en el emprendimiento internacional. Y ello desde la óptica de las ventajas que ofrecen las pólizas de seguro, confrontadas con otras figuras afines.

Palabras claves: seguro de crédito, seguro de caución, exportaciones, aval y productos bancarios.

César García González
Doctor de Derecho de Seguros

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 159 (abril 2014)

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Nueva reforma de la fase preconcursal en el Decreto-Ley 4/2014, de 7 de marzo

La necesidad de impedir la destrucción de empresas insolventes como consecuencia de la liquidación concursal ha llevado al Gobierno a precipitar la cuarta reforma de la fase preconcursal por medio del reciente Real Decreto-Ley 4/2014, de 7 de marzo; las medidas adoptadas van encaminadas a suprimir las rigideces de que adolecían los acuerdos de refinanciación, reduciendo el porcentaje de pasivo necesario para su consecución, suprimiendo la necesidad de informe de experto independiente, e implicando a los acreedores con garantía real en la consecución del acuerdo, unido a una nueva extensión de efectos a los acreedores disidentes y a los no firmantes del acuerdo. Además de las medidas para la fase preconcursal, se adoptan otras de menor calado para la concursal.

Palabras claves: fase preconcursal, acuerdos de refinanciación y experto independiente.

José Ignacio Atienza López
Secretario Judicial

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 159 (abril 2014)

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La presencia de la administración pública en las redes sociales: entre la ilegalidad y la disfuncionalidad

Año tras año se incrementa el número de personas que se registran en las redes sociales, lo que ha motivado que las Administraciones públicas hayan querido tener presencia en las mismas, argumentando que la Administración debe estar donde se encuentra el administrado. Sin embargo, consideramos que, aunque la finalidad de la Administración sea loable –pues persigue difuminar la distancia con el administrado, minimizando los factores tiempo y espacio–, su presencia en las redes sociales no ha sido suficientemente meditada. Así, por un lado, consideramos que, al registrarse en estas plataformas on-line –lo que, en realidad, supone contratar con las empresas que las detentan-, la Administración pública puede estar incumpliendo la normativa vigente en materia de contratación administrativa al no percibir que se trate de contratos onerosos, posición que se mantiene en este trabajo. Por otra parte, tampoco consideramos que sea el espacio ideal para ofrecer determinados servicios al ciudadano, pudiendo estar quebrantando los principios de igualdad y objetividad o, incluso, pudiendo contribuir involuntariamente a una utilización inadecuada de los datos personales de los administrados.

Palabras claves: Administración pública, redes sociales e ilegalidad.

Jorge Hurtado Mullor
Técnico de la Administración General de la Generalitat Valenciana

Joaquín José Marco Marco
Doctor en Derecho. Profesor Universidad CEU Cardenal Herrera

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 159 (abril 2014)

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Análisis del contrato de gestión de servicio público desde el punto de vista del derecho español y del comunitario. Perspectivas de futuro

La nueva regulación comunitaria de los contratos administrativos obligará a mudar las bases institucionales sobre las que se asienta el contrato de gestión de servicio público en nuestro país; esas modificaciones permiten abundar en el régimen jurídico de los contratos públicos, y reflexionar sobre la necesaria unidad del ordenamiento jurídico regulador de la contratación pública. Nos encontramos inmersos en una época de cambios constantes, los mismos provocan una mutación de la visión a la hora de enfocar la regulación legal de una materia. En el presente artículo se reconoce expresamente la influencia del derecho comunitario regulador de la materia contractual, y se plantean una serie de cuestiones generales que afectan a la regulación sectorial, y que singularizan el contrato de gestión de servicio público.

Palabras claves: derecho comunitario, contratos públicos, contrato de servicios y contrato de gestión de servicio público.

Luis Salvador Giraldes Gutiérrez
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid.
Jefe del Departamento de Actividades Educativas; Dirección General de Familia,
Infancia, Educación y Juventud; Ayuntamiento de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 159 (abril 2014)

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La mediación civil y mercantil: ante la última oportunidad en la resolución extrajudicial de los conflictos

Análisis de la oportunidad que en materia de resolución extrajudicial de conflictos se nos presenta con la inminente puesta en práctica de la mediación civil y mercantil tras la aprobación de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y el desarrollo de las disposiciones legales relativas a la conformación de los listados de mediadores, coste de la mediación, la implantación de las instituciones de mediación y los centros de formación de mediadores reconocidos por la Administración pública para impartir la formación continuada a los mediadores. Se trata en este estudio de carácter práctico de analizar las ventajas de una vía para la solución de conflictos civiles y mercantiles que se nos presenta como una oportunidad, quizás la última, para poder transmitir a la ciudadanía y a los profesionales las ventajas de apostar por este modelo de gran éxito en el modelo anglosajón de resolución de conflictos entre particulares.

Palabras clave: mediación, litigiosidad, conflicto, colegios profesionales y coordinación.

Vicente Magro Servet
Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante.
Doctor en Derecho

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 158 (marzo 2014)

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