La propiedad privada: su sacrificio y su reversión
La propiedad privada: su sacrificio y su reversión
El derecho a la propiedad privada no es un derecho absoluto, sino que se encuentra constitucionalmente delimitado en nuestros días por la función social que está llamado a cumplir y que se materializa en el reconocimiento de la potestad expropiatoria de la Administración por razón de interés público o interés social. No obstante, como instrumento de garantía de que la obra o el servicio que motivan la expropiación se ejecutan o se presten, nace el derecho de reversión, del bien o derecho expropiado, para ser cumplido en un plazo determinado. Reversión que se encuentra prevista específicamente para las expropiaciones urbanísticas y que no será efectiva en cualquier caso, sino que se analizarán los supuestos en los que no habrá lugar al mismo.
Palabras claves: reversión, propiedad privada y expropiación forzosa.
José Enrique Candela Talavero
Funcionario de la Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal.
Secretario-Interventor de la Mancomunidad Integral.
«Sierra de Montánchez» (Cáceres)
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 160 (mayo 2014)