Artículos de Interés

Artículos doctrinales de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

La valoración del suelo no urbanizable y el valor de mercado en el trls 08 y su reglamento de valoraciones

El régimen de valoración del suelo de la Ley del Suelo de 2007 fue objeto de temprana crítica por una gran parte de la doctrina que consideraba que su única voluntad era deflactar el coste del suelo en las expropiaciones.
Esta ley, respecto al suelo no urbanizable (rural), mantiene la voluntad objetivadora de las leyes de suelo anteriores, que abjuran del valor de mercado y prohíben la toma en consideración de sus expectativas urbanísticas.
El objeto de este trabajo es analizar la relación entre el valor de mercado y la valoración del suelo rural a la luz del régimen de valoraciones del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2008 y su desarrollo reglamentario, dado que cuando el legislador renuncia a aplicar un método de valoración que determine el valor de mercado, nada garantiza que el justiprecio resultante se le aproxime.

Palabras claves: expropiación, Ley del Suelo, Reglamento de Valoraciones, valoración de suelo no urbanizable y urbanismo.

Josep Ortiz Ballester
Abogado del Área de Derecho Público de Gómez-Acebo & Pombo
Diploma en Estudios Avanzados en Derecho Administrativo.
Universitat de València

Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio Estudios Financieros 2014 en la modalidad de Derecho Constitucional y Administrativo.
El Jurado ha estado compuesto por: don Manuel Arenilla Sáez, don Ernesto García-Trevijano Garnica, don Federico Andrés López de la Riva Carrasco, don Javier Manchado de Armas y don Alberto Palomar Olmeda.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 163-164 (agosto-septiembre 2014)

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Hermenéutica del Derecho mercantil uniforme internacional

Este artículo pretende aclarar las peculiaridades que deben aplicarse a los métodos interpretativos de las normas cuando estos se deben aplicar a los instrumentos jurídicos propios del Derecho mercantil uniforme internacional. Estas peculiaridades interpretativas deben aplicarse como consecuencia del mandato de interpretación autónoma respecto de los derechos nacionales propia de los textos de Derecho internacional uniforme. Mandato que se contiene literalmente tanto en convenciones internacionales como en leyes modelo de UNIDROIT y de la CNUDMI. Mandato interpretativo que pretende evitar que los instrumentos internacionales sean interpretados siguiendo criterios nacionales, lo que haría imposible la consecución de un Derecho comercial verdaderamente internacional. En concreto, la interpretación literal debe tener en cuenta más de un texto oficial. La interpretación sistemática debe aplicarse exclusivamente respecto al resto del texto interpretado, pero no tener en cuenta el resto del ordenamiento nacional del intérprete. La interpretación histórica debe considerar los trabajos preparatorios de las comisiones y los grupos de trabajo de la CNUDMI o de UNIDROIT, así como los textos oficiales de los debates de las conferencias en las que se apruebe la convención internacional pertinente. La interpretación sociológica debe considerar el carácter internacional, el mercado concreto en el que se aplique la norma, que puede ser diferente según el nivel de desarrollo del país donde deba aplicarse la norma. Finalmente, la interpretación teleológica debe considerar siempre el principio de buena fe en la aplicación de la norma, y su internacionalidad. Esto obliga al intérprete a tener en cuenta la jurisprudencia nacional, pero también la de tribunales extranjeros e incluso los laudos arbitrales. No deben considerarse precedentes vinculantes, pero sí debe tenerse en cuenta la autoridad de los argumentos. Por la misma razón, también son instrumentos interpretativos relevantes las opiniones doctrinales y los Principios de UNIDROIT.

Palabras claves: Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías, interpretación y Principios de UNIDROIT.

Anselmo Martínez Cañellas
Profesor Titular de Universidad de Derecho Mercantil.
Universidad de las Islas Baleares

Este trabajo ha sido seleccionado para su publicación por: doña Josefina Boquera Matarredona, don Manuel Broseta Dupré, don Juan Grima Ferrada, don Jorge Martí Moreno y don José Ramón de Verda y Beamonte.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 163-164 (agosto-septiembre 2014)

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Google, internet y derecho de la competencia: ¿viejas reglas para nuevos mercados?

Los mercados altamente tecnológicos e innovativos, habitualmente caracterizados por un funcionamiento muy basado en las TIC, presentan una serie de características que los distinguen de los mercados «tradicionales»: especial configuración de las barreras de entrada, coste marginal próximo o igual a cero, provisión de servicios gratuitos, presencia de externalidades positivas de efecto red, etc. Esto lleva a plantearse la idoneidad de algunas de las herramientas clásicas del Derecho de Defensa de la Competencia para detectar y sancionar comportamientos presuntamente anticompetitivos en estos sectores. Máxime cuando la actitud de las autoridades antitrust europeas es la de un enfoque expansivo de dichas reglas. En este trabajo se cuestiona, al hilo de casos «célebres» –Intel y Microsoft, entre otros, y recientemente el expediente seguido por la Comisión Europea contra la empresa Google–, la aplicación del Derecho antitrust comunitario en estos nuevos mercados. Opinamos que la innovación y el desarrollo de nuestra industria tecnológica exigen que tanto las Decisiones de la CE como las Sentencias del Tribunal de Justicia adopten una postura más prudente y cauta, y sigan el planteamiento adoptado por las autoridades antitrust estadounidenses, que enjuiciando exactamente las mismas prácticas llegan habitualmente a pronunciamientos totalmente opuestos.

Palabras claves: mercados tecnológicos, abuso de posición dominante, negativa suministro, plataformas, intervención antitrust, Intel, Google y Microsoft.

Fernando Díez Estella
Profesor de Derecho Mercantil.
Centro Universitario Villanueva (UCM)

Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio Estudios Financieros 2014 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.
El Jurado ha estado compuesto por: don Javier Carvajal García-Valdecasas, don David García-Ochoa Mayor, don Alberto Manzanares Secades, don Juan José Marín López y don Antonio Zárate Conde.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 163-164 (agosto-septiembre 2014)

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La modificación del régimen de responsabilidad civil en los accidentes de tráfico ocasionados por el atropello de especies cinegéticas

En el presente artículo se aborda cómo va a verse afectado el sistema de responsabilidad civil por daños derivados de los accidentes de circulación por atropello de especies cinegéticas, como consecuencia de la entrada en vigor, el pasado día 9 de mayo, de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. La nueva redacción que da, la anteriormente citada ley, a la disposición adicional novena supone un cambio total en el sistema de responsabilidad por cuanto el conductor pasa de ser responsable únicamente cuando ha incurrido en la inobservancia de las normas de circulación, a ser responsable siempre del accidente excepto en los supuestos que la propia disposición indica.

Palabras claves: responsabilidad civil, accidentes de circulación y especies cinegéticas.

Bernardo Fernández de Santos
Doctorando en Derecho y Ciencias Sociales.
Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
Colegiado ICAM 88.403

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 163-164 (agosto-septiembre 2014)

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Caídas en establecimientos abiertos al público. Una especial referencia a la responsabilidad por omisión y a la creación y control de una situación del peligro como fuente de los deberes de actuar

Hoy en día se puede afirmar que todos los supuestos de caídas sufridas en los establecimientos abiertos al público constituyen casos de omisiones.

Al mismo tiempo, los casos objeto de este estudio constituyen uno de los supuestos que reflejan con más claridad la evolución de la jurisprudencia española en materia de culpa, contribuyendo de esta manera a delimitar las situaciones en las que cabe o no aplicar la teoría del riesgo. Así las cosas, cabe afirmar que la transformación experimentada por la jurisprudencia en el ámbito de caídas sufridas en los establecimientos abiertos al público pasó por tres etapas que, aunque bien diferenciadas en lo que respecta a los fundamentos doctrinales de la imputación subjetiva, son más difícilmente delimitables en términos temporales. El trabajo abarca también el difícil tema de la dogmática construcción de omisiones, materia hasta hoy en día poco tratada por la doctrina civilista española.

Palabras claves: caídas, omisiones, fuentes de deberes jurídicos y riesgo.

Maria Lubomira Kubica
Estudiante de Doctorado. Área de Derecho Civil.
Universidad de Girona

Este trabajo ha sido seleccionado para su publicación por: doña Josefina Boquera Matarredona, don Manuel Broseta Dupré, don Juan Grima Ferrada, don Jorge Martí Moreno y don José Ramón de Verda y Beamonte.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 162 (julio 2014)

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Concurso y entidades financieras, especial referencia a sareb

En el presente artículo se aborda cómo va a verse afectado el sistema de responsabilidad civil por daños derivados de los accidentes de circulación por atropello de especies cinegéticas, como consecuencia de la entrada en vigor, el pasado día 9 de mayo, de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. La nueva redacción que da, la anteriormente citada ley, a la disposición adicional novena supone un cambio total en el sistema de responsabilidad por cuanto el conductor pasa de ser responsable únicamente cuando ha incurrido en la inobservancia de las normas de circulación, a ser responsable siempre del accidente excepto en los supuestos que la propia disposición indica.

Palabras claves: responsabilidad civil, accidentes de circulación y especies cinegéticas.

Bernardo Fernández de Santos
Doctorando en Derecho y Ciencias Sociales.
Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
Colegiado ICAM 88.403

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 163-164 (agosto-septiembre 2014)

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Novedades jurisprudenciales en materia de calificación concursal

Este artículo se corresponde con la ponencia que el autor impartió en el II Foro Concursal UDIMA-CEF celebrado el 12 de marzo de 2014.
Se expone el contenido de las últimas resoluciones del Tribunal Supremo y de las audiencias provinciales en materia de calificación concursal constituyendo una magnífica base jurisprudencial para el profesional en ejercicio.
El presente trabajo pone de manifiesto la importancia que tiene la contabilidad desde un punto de vista concursal, ya que el incumplimiento sustancial de la obligación de su llevanza da lugar a las causas de culpabilidad que se indican o el concepto de irregularidad relevante para la comprensión de la situación patrimonial o financiera.
Se concluye con los efectos que tiene el retardo en la solicitud del concurso desde el punto de vista de la calificación del mismo.

Palabras claves: calificación concursal, cobertura del déficit, incumplimiento sustancial, irregularidad relevante y culpabilidad.

Francisco Javier Vaquer Martín
Magistrado del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 162 (julio 2014)

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Medida cautelar de retención y depósito judicial de una suma dineraria con cargo a un crédito documentario. Pago por el banco confirmador y reclamación de su reembolso al banco emisor

La adopción de la medida cautelar de retención y depósito de una suma dineraria, con cargo a un crédito documentario, en sede de un proceso relacionado solo indirecta o mediatamente con su emisión, es cuestión polémica. Lo que parece claro es que el mandato judicial de retención y depósito debe cumplirse, sin perjuicio de su impugnación, e incluso de la eventual responsabilidad, en su caso, civil o penal del juez que la hubiera adoptado.

Palabras claves: crédito documentario, carta de crédito, banco emisor, banco confirmador, autonomía, independencia o abstracción del crédito documentario, contrato de ejecución de obra por empresa, promotor, contratista, subcontratista, acción directa, medida cautelar, retención y depósito judicial.

Antonio Tapia Hermida
Profesor Titular de Derecho Mercantil.
Universidad Complutense de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 162 (julio 2014)

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Sobre la necesidad de buscar el estándar o nivel más alto de protección de los derechos fundamentales en el sistema de tutela multinivel en la Unión Europea

La protección de los derechos fundamentales en el sistema multinivel europeo exige de criterios hermenéuticos que posibiliten la delimitación del contenido y extensión del derecho fundamental en juego. Así, debemos considerar los derechos fundamentales reconocidos a nivel nacional (Constituciones), internacional (Convenio Europeo de Derechos Humanos) y de la Unión Europea (Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea).

Es necesario delimitar los criterios de interconexión más adecuados para llegar a los criterios de interpretación de los que se deriven las exigencias y garantías de los derechos fundamentales. En el marco de los países miembros de la Unión Europea, que son a su vez parte del Consejo de Europa, es donde se da este sistema multinivel a tres bandas, donde será necesario analizar los criterios de interconexión desde el derecho de la Unión Europea, que es el que consagra el criterio del máximo nivel de protección aplicable, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, y que como veremos es compatible con los límites constitucionales consagrados en la doctrina constitucional de los Estados miembros, así como con el Convenio Europeo de Derechos Humanos (teniendo en consideración la futura adhesión de la UE), puesto que este criterio implica que a la hora de tutelar los derechos fundamentales habrá que buscar el nivel más alto de protección de los mismos.

Palabras claves: derechos fundamentales, estándar de protección, Unión Europea y sistema multinivel.

Joaquín Sarrión Esteve
Profesor Ayudante Doctor.
Departamento de Derecho Constitucional, Ciencia Política y de la Administración.
Universidad de Valencia

Este trabajo ha sido seleccionado para su publicación por: don Francisco Monterde Ferrer, don José Luis Martínez Morales, don José Manuel Palau Navarro, doña Remedio Sánchez Ferriz y don Ricardo de Vicente Domingo.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 162 (julio 2014)

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La rescisión en sede concursal de las cesiones de créditos ligadas a las operaciones de "factoring"

El contrato de factoring constituye una fórmula de financiación cada día más presente en los mercados financieros, cuyos beneficios favorecen especialmente a las pequeñas y medianas empresas. Pero la inseguridad jurídica que el sistema de retroacción absoluta de la quiebra anterior a la Ley Concursal representaba para las entidades financieras limitaba sus posibilidades de desarrollo, por lo que el legislador excluyó las operaciones de factoring de dicho sistema rescisorio, dotándolas de un régimen especial.

Tras la entrada en vigor del nuevo derecho concursal, que dispone la rescisión únicamente de los actos perjudiciales para la masa activa, se han puesto en entredicho los argumentos que aún siguen justificando ese régimen especial, en parte aún vigente, al atentar claramente contra el principio de paridad de trato de los acreedores y originar situaciones de privilegio a favor de las entidades crediticias y los fondos de titulización. En efecto, a pesar de las modificaciones realizadas en aquel régimen con el fin de adecuarlo a la Ley Concursal, aún permanece una excepción en materia de reintegración a favor de los actos de cesión de créditos, la relativa a los pagos realizados al cesionario por el deudor cedido en estado de concurso, que no serán rescindibles salvo que se evidencie que su vencimiento era posterior a la fecha del concurso o que el cedente o cesionario conocían el estado de insolvencia del deudor.

Además, dicho régimen especial no limita su ámbito de aplicación objetivo a las operaciones de factoring, pues entendemos que la amplitud de su redacción permite la aplicación, más allá de estas, a cualquier operación de cesión de créditos que observe ciertos requisitos, lo que acrecienta todavía más la prerrogativa.

Este trabajo defiende que la Ley Concursal podría garantizar suficientemente la seguridad en el tráfico jurídico de las operaciones de factoring, evitando a la vez el estado de privilegio de las entidades operantes en esos mercados y, coherentemente con lo anterior, propone la derogación de la especialidad estudiada.

Palabras claves: acciones de reintegración, cesión de créditos, concurso de acreedores, factoring y Ley Concursal.

Santiago Iglesias Escudero
Dirección General de Supervisión del Banco de España.
Universidad Carlos III de Madrid

Este trabajo ha sido seleccionado para su publicación por: doña Josefina Boquera Matarredona, don Manuel Broseta Dupré, don Juan Grima Ferrada, don Jorge Martí Moreno y don José Ramón de Verda y Beamonte.

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