Caídas en establecimientos abiertos al público. Una especial referencia a la responsabilidad por omisión y a la creación y control de una situación del peligro como fuente de los deberes de actuar
Hoy en día se puede afirmar que todos los supuestos de caídas sufridas en los establecimientos abiertos al público constituyen casos de omisiones.
Al mismo tiempo, los casos objeto de este estudio constituyen uno de los supuestos que reflejan con más claridad la evolución de la jurisprudencia española en materia de culpa, contribuyendo de esta manera a delimitar las situaciones en las que cabe o no aplicar la teoría del riesgo. Así las cosas, cabe afirmar que la transformación experimentada por la jurisprudencia en el ámbito de caídas sufridas en los establecimientos abiertos al público pasó por tres etapas que, aunque bien diferenciadas en lo que respecta a los fundamentos doctrinales de la imputación subjetiva, son más difícilmente delimitables en términos temporales. El trabajo abarca también el difícil tema de la dogmática construcción de omisiones, materia hasta hoy en día poco tratada por la doctrina civilista española.
Palabras claves: caídas, omisiones, fuentes de deberes jurídicos y riesgo.
Maria Lubomira Kubica
Estudiante de Doctorado. Área de Derecho Civil.
Universidad de Girona
Este trabajo ha sido seleccionado para su publicación por: doña Josefina Boquera Matarredona, don Manuel Broseta Dupré, don Juan Grima Ferrada, don Jorge Martí Moreno y don José Ramón de Verda y Beamonte.
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 162 (julio 2014)