Artículos de Interés

Artículos doctrinales de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Los efectos de la declaración del concurso sobre el contrato de obra de construcción civil

En esta investigación se analizan los efectos de la declaración de concurso sobre los contratos y, en particular, sobre el contrato de obra de construcción civil. Se examina la naturaleza jurídica del contrato de obra de construcción civil y cuáles son las particularidades que presenta este contrato cuando es afectado por el concurso, teniendo presente que la Ley 38/2011, de reforma concursal, incide en la alteración de varios preceptos de la Ley 22/2003, tales como los artículos 50, 51 bis y 59 bis, entre otros. Adviértase que el sector de la construcción inmobiliaria es, cabalmente, uno de los más afectados por la situación de crisis económica, de ahí la necesidad de focalizar la atención en las repercusiones del concurso en este contrato de tracto sucesivo. De igual modo, para entender la mecánica y viabilidad de actuación del Derecho concursal español se mira a otras legislaciones de recién aparición para calibrar y ponderar cómo se regulan los efectos del concuso en los contratos en mor de obtener una serie de pautas que nos ayuden a interpretar y resolver la situación.

Palabras claves: concurso, efectos del concurso, contrato de construcción civil y crisis inmobiliaria.

M.ª Isabel Candelario Macías
Profesora Titular de Derecho Mercantil.
Universidad Carlos III de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 172 (mayo 2015)

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A vueltas con la Ley de Propiedad Intelectual. Reflexiones acerca de los parches (o modificaciones) aprobadas en 2014, a la espera de la regulación de una reforma integral

En el presente trabajo se hace un análisis crítico de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual recientemente aprobada. Nos detenemos en el estudio de la modificación de los límites o excepciones para la copia privada y para la ilustración de la enseñanza y la investigación, así como en la forma de transposición de las directivas europeas sobre duración de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y sobre obras huérfanas. Asimismo, repasamos las reformas llevadas a cabo en el régimen de funcionamiento y control de las entidades de gestión y en el procedimiento para la lucha contra la infracción de derechos de propiedad intelectual en internet.

Palabras claves: Ley de Propiedad Intelectual, reforma, copia privada y entidades de gestión colectiva.

Gemma Minero Alejandre
Profesora Ayudante Doctora de Derecho Civil.
Coordinadora del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y Nuevas Tecnologías.
Universidad Autónoma de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 172 (mayo 2015)

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Vías de actuación frente al ruido desde el punto de vista de la Administración local

La contaminación acústica que soportan los ciudadanos es uno de los principales obstáculos para poder disfrutar tanto de una digna calidad de vida como del derecho a un medio ambiente adecuado. Según proclama el artículo 45.2 de nuestra Constitución, corresponde a los poderes públicos defender y restaurar el medio ambiente por lo que aquellos deben establecer los mecanismos adecuados para facilitar que este se pueda disfrutar lo más libre posible de ruidos. No obstante, a pesar de la confluencia de varios poderes o Administraciones públicas en la problemática de la contaminación acústica, el estudio de las vías de actuación frente al ruido ha de abordarse necesariamente desde un ámbito municipal. En efecto, tanto por su proximidad al ciudadano, como por su incidencia en el modelo de ciudad, los ayuntamientos son los que pueden y, de hecho, deben jugar un papel más importante en la lucha contra la contaminación acústica, interviniendo efectivamente sin adoptar actitudes pasivas ante la problemática del ruido. Porque este ha dejado de ser el típico problema entre vecinos, para pasar a ser un problema de medio ambiente ante el cual las entidades locales no pueden continuar haciendo oídos sordos, nunca mejor dicho. En este trabajo veremos qué vías de actuación otorga el ordenamiento jurídico a los ayuntamientos para poder reaccionar frente a la problemática del ruido en nuestros pueblos y ciudades.

Palabras claves: ruido, medio ambiente, ayuntamientos y vías de actuación.

Miguel Ángel García Gómez
Funcionario con Habilitación de Carácter Nacional
Profesor Colaborador de la Escuela de Administración Pública de Cataluña

Este trabajo ha sido seleccionado para su publicación por: don Manuel Arenilla Sáez, don Ernesto García-Trevijano Garnica, don Federico Andrés López de la Riva Carrasco, don Javier Manchado de Armas y don Alberto Palomar Olmeda.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 171 (abril 2015)

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Derecho y mediación: ¿caminos paralelos o entrecruzados?

La descongestión de los juzgados y tribunales ha generado un gran interés en nuestro legislador por proporcionar mecanismos alternativos al proceso judicial que posibiliten la resolución de los conflictos de forma ágil, rápida y efectiva. Uno de ellos es la mediación. No obstante, su implementación eficaz está condicionada a la superación de ciertos obstáculos existentes. El objetivo de este trabajo es, por un lado, hablar en positivo de la mediación, ponerla en su sitio como sistema alternativo de resolución de conflictos; y, por otro lado, reflexionar sobre la manera más adecuada para implementar e implantarla eficazmente en España, de forma que pueda convertirse «de verdad» en una alternativa a los tradicionales mecanismos de resolución de conflictos, desarrollando en otro orden de cosas el papel de la abogacía dentro de este método de resolución extrajudicial de conflictos.

Palabras claves: mediación, derecho y sistemas alternativos de resolución de conflictos.

María Elena Cobas Cobiella
Profesora Contratada Doctora de Derecho Civil.
Universidad de Valencia

Alfonso Ortega Giménez
Profesor Colaborador de Derecho Internacional Privado.
Universidad Miguel Hernández de Elche

Este trabajo ha sido seleccionado para su publicación por: don Javier Carvajal García-Valdecasas, don David García-Ochoa Mayor, don Alberto Manzanares Secades, don Juan José Marín López y don Antonio Zárate Conde.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 171 (abril 2015)

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El emprendedor individual de responsabilidad limitada como alternativa a la sociedad unipersonal

El presente trabajo tiene por objeto el análisis de la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, introducida en el ordenamiento jurídico español por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Puede definirse como aquella institución por la que, mediante el cumplimiento de determinados requisitos formales, el empresario deja su vivienda habitual al margen de los riesgos asumidos en el desempeño de su actividad, asegurando que las deudas que contraiga no se harán efectivas sobre ella y evitando por lo tanto un posible desahucio en caso de que no pueda hacer frente a los gastos asumidos. La figura representa un intento de impulsar la actividad económica en nuestro país, pero ha sido negativamente criticada desde el momento de su aparición, y por ello las páginas que siguen tratan de determinar si el emprendedor de responsabilidad limitada constituye un instrumento eficaz para los fines que pretende o si, por el contrario, es un mecanismo carente de utilidad para la protección de aquellos que quieren comenzar una actividad empresarial. Como punto de partida, debe señalarse que la regulación que ha desarrollado nuestro legislador es muy escasa y está plagada de dudas y lagunas que se ponen de relieve en el presente trabajo.

Palabras claves: emprendedor de responsabilidad limitada, sociedad unipersonal, empresario individual de responsabilidad limitada, riesgos empresariales y vivienda habitual.

Carlota Alonso Benito
Graduada en Derecho por la Universidad de Zaragoza
Mejor expediente promoción Grado en Derecho 2010-2014
Premio Extraordinario Fin de Grado

Este trabajo ha sido seleccionado para su publicación por: don Javier Carvajal García-Valdecasas, don David García-Ochoa Mayor, don Alberto Manzanares Secades, don Juan José Marín López y don Antonio Zárate Conde.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 171 (abril 2015)

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La custodia de seguridad. ¿Es viable su encaje constitucional en nuestro ordenamiento jurídico?

El tratamiento penal del delincuente peligroso es uno de los mayores problemas de la política criminal de los Estados desde la Antigüedad. El binomio pena-medida de seguridad como sistema de reacción frente al delito encuentra numerosos detractores, en el caso de las medidas de seguridad pospenales, es decir, aquellas cuya aplicación comienza una vez la pena ha sido cumplida, al considerar que estas vulneran los mandatos constitucionales, recogidos en el artículo 25.1 y 25.2 de la CE. La denominada custodia de seguridad, paradigma de este tipo de medidas pospenales, ha sido acogida en ordenamientos jurídicos de países de nuestro entorno como Alemania, e incluida en el anteproyecto de reforma de Ley Orgánica del Código Penal español en el año 2013. El análisis y estudio de la misma conforme a nuestro marco constitucional es el objeto del presente artículo.

Palabras claves: custodia de seguridad, constitucionalidad, principios, proporcionalidad, derecho comparado y peligrosidad.

Gema Martínez Mora
Juez sustituto. Doctora en Derecho

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 170 (marzo 2015)

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La necesidad de superar el dogma del contratante interpuesto: a propósito de las encomiendas de gestión

El presente estudio plantea la necesidad de reformar la figura de la encomienda de gestión, por el abuso que de ella realizan las Administraciones públicas para soslayar las garantías y principios que la Ley impone en la contratación pública, en una suerte de duplicación del añejo dogma liberal del contratista interpuesto, que imponía a la Administración la contratación con los particulares de todo tipo de obras y servicios para la satisfacción de sus necesidades. La deficiente regulación actual de la encomienda de gestión a entes instrumentales no exige que estos dispongan de medios suficientes, ni que con el encargo se consiga un mínimo de ahorro –exigencias que sí se imponen en la ejecución por Administración directa a través de servicios no personificados– interponiéndose, entre la Administración y el contratista, una entidad contratante, generalmente una sociedad mercantil pública, con el único fin de flexibilizar la contratación externa de la ejecución del encargo –incluso en su totalidad– lo cual reclama una refundición normativa de ambas modalidades de ejecución directa, en cuanto a la exigencia de que el ente instrumental disponga de los medios suficientes y que su actuación suponga un ahorro apreciable.

Palabras claves: contratante interpuesto, encomienda de gestión y entidad instrumental.

Alfonso Luis Blanco Higuera
Asesor Jurídico. Gobierno de Cantabria

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 170 (marzo 2015)

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Resolución alternativa de conflictos en el common law system: el arbitraje

En el ordenamiento civil inglés los conflictos no suelen finalizar en la jurisdicción ordinaria, sino que en la mayoría de las ocasiones se resuelven a través de los medios alternativos de resolución de disputas o ADR. Tanto la legislación como la jurisprudencia regulan y promueven la utilización de mecanismos de resolución extrajudiciales. El presente artículo recoge un estudio de las principales características del arbitraje en Inglaterra y Gales y analiza cuáles son los presupuestos fundamentales y cómo se tramita el procedimiento en el sistema anglosajón. Analizando cómo se desarrolla la colaboración y supervisión jurisdiccional; los elementos y efectos del laudo; así como su impugnación, apelación, reconocimiento y ejecución, tanto de los laudos nacionales como extranjeros.

Palabras claves: ADR, resolución de conflictos, arbitraje, convenio arbitral, laudo, árbitro, impugnación, apelación, reconocimiento y ejecución.

Mercedes de Prada Rodríguez
Profesora Dra. de Derecho Procesal.
CU Villanueva y EPJ (UCM)

Roberto Muñoz Rojo
Abogado

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 170 (marzo 2015)

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La cesión de créditos en el comercio internacional: de nuevo, la necesidad del derecho uniforme y la insuficiencia de las convenciones internacionales existentes

La cesión de créditos es el sustento habitual para operar en el mercado a través de figuras contractuales aptas para la financiación empresarial, como son el factoring, el descuento, el forfaiting o la titulización de activos. La moderna economía crediticia está basada en la cesión de los créditos. Regímenes jurídicos para la cesión ordinaria de los créditos incluyeron los textos codificados decimonónicos. La falta de acomodación de esta arcaica regulación a las necesidades del presente en un país como el nuestro (donde se han planteado propuestas de nueva codificación), sumada a la divergencia entre los regímenes jurídicos internos de Estados de dentro y fuera de Europa, es susceptible de dificultar en un contexto externo tales prácticas financieras. El resultado provoca incertidumbre e inseguridad jurídica para los agentes económicos. En el territorio europeo, la mitigación de estos «males» se ha procurado a través de fórmulas de soft law de unificación del Derecho contractual civil y mercantil. Pero, para que las operaciones comerciales que toman como base una cesión de créditos se desenvuelvan con menor coste de transacción y mayor fluidez, se precisarían normas jurídicas con vocación de expansión más allá de los confines de la Unión Europea. Una legislación material uniforme internacional en este terreno tiene la potencial capacidad de reducir los puntos de desencuentro derivados de la dispersión de las normativas nacionales. No obstante, el Derecho uniforme que ha sido dictado, en general, para la cesión de créditos en el comercio internacional y, en particular, para el factoring internacional está aquejado de limitaciones. Estas restricciones se superan por el recurso al mecanismo de la regla conflictual, pero este resulta más útil en la resolución de controversias ya planteadas que en la búsqueda y el diseño de una estructura contractual que consiga evitarlas. También son superadas por la nueva Lex Mercatoria; pero, por su conocida relatividad, precisa recurrir, a su vez, tanto a los disímiles Derechos nacionales como a un parco Derecho uniforme internacional que ni siquiera se encuentra en vigor en lo que se refiere al régimen general de la cesión de créditos.

Palabras claves: cesión de créditos, factoring, Derecho uniforme internacional, conflicto de leyes y Lex Mercatoria.

Marta García Mandaloniz
Profesora titular de Derecho mercantil.
Universidad Carlos III de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 170 (marzo 2015)

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Estado autonómico y Estado federal: clarificaciones conceptuales para el debate actual

La forma de Estado prevista en la Constitución de 1978 no ha dejado nunca de ser objeto de debate, conflictos y múltiples críticas formuladas desde posiciones diversas. Las continuas demandas nacionalistas de mayor autogobierno, los constantes conflictos a cuenta del sistema de financiación autonómica y la idea de estar ante un modelo que multiplica el número de órganos administrativos, dispara el gasto público y aumenta las diferencias socioeconómicas entre unos territorios y otros, son solo algunos de los problemas que han acompañado al sistema autonómico. Últimamente el llamado «desafío soberanista» existente en Cataluña ha avivado el debate sobre el modelo de organización territorial de España. En ese debate se oyen propuestas de diversa índole, incluyendo la que aboga por una cierta vuelta atrás y la recentralización de algunas competencias que ahora ostentan las Comunidades Autónomas. Pero la propuesta que más fuerza ha adquirido es sin duda la de una propuesta de reforma constitucional que convierta a España en un Estado federal.
Mediante estas páginas pretendemos aportar luces mostrando las diferencias y semejanzas entre nuestra forma de Estado y la del Estado federal. También indicaremos los principales problemas para constituirnos como federales. En el artículo haremos especial hincapié en las notas que definen al federalismo, de entre las que destaca como más importante el ser una forma de Estado que sirve para unir gobiernos y sociedades.

Palabras claves: Estado federal, Estado autonómico, autogobierno y Constitución.

Juan Manuel Herreros López
Profesor de Derecho Constitucional. UDIMA
Luis Felipe López Álvarez
Profesor de Derecho Administrativo. UDIMA

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 169 (febrero 2015)

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