La custodia de seguridad. ¿Es viable su encaje constitucional en nuestro ordenamiento jurídico?
El tratamiento penal del delincuente peligroso es uno de los mayores problemas de la política criminal de los Estados desde la Antigüedad. El binomio pena-medida de seguridad como sistema de reacción frente al delito encuentra numerosos detractores, en el caso de las medidas de seguridad pospenales, es decir, aquellas cuya aplicación comienza una vez la pena ha sido cumplida, al considerar que estas vulneran los mandatos constitucionales, recogidos en el artículo 25.1 y 25.2 de la CE. La denominada custodia de seguridad, paradigma de este tipo de medidas pospenales, ha sido acogida en ordenamientos jurídicos de países de nuestro entorno como Alemania, e incluida en el anteproyecto de reforma de Ley Orgánica del Código Penal español en el año 2013. El análisis y estudio de la misma conforme a nuestro marco constitucional es el objeto del presente artículo.
Palabras claves: custodia de seguridad, constitucionalidad, principios, proporcionalidad, derecho comparado y peligrosidad.
Gema Martínez Mora
Juez sustituto. Doctora en Derecho
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 170 (marzo 2015)