Artículos de Interés

Artículos doctrinales de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

La responsabilidad civil por actos médicos: la lex artis ad hoc, la relación de causalidad y el concepto de pérdida de oportunidad. La responsabilidad de las entidades de seguros de asistencia sanitaria

El presente trabajo consiste en una aproximación al estudio de los elementos de la culpa o negligencia que la doctrina jurisprudencial exige para la atribución de responsabilidad civil a los miembros de la profesión médica, analizando la doctrina de la pérdida de oportunidad médica y la responsabilidad derivada de la omisión de la información previa, para concluir con el examen de la derivación de la responsabilidad de las entidades de seguros de asistencia sanitaria por mala praxis de los facultativos, personal sanitario o centros médicos.

Francisco Calls Ginesta
Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona

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Criterios jurisprudenciales para la diferenciación entre el delito de apropiación indebida y el delito societario de administración desleal

Tomando como punto de partida la tipificación en el Código Penal del delito de apropiación indebida y del delito societario de administración desleal, se efectúa un estudio jurisprudencial tanto de las características propias de cada uno de ellos como de las diferencias entre ambos, concluyendo este trabajo con un recorrido práctico de jurisprudencia mediante la exposición de casos concretos en los que se aprecia el delito correspondiente.

Alfonso Allué Fuentes
Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Alicante

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La vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas en los expedientes de jurisdicción voluntaria. Especial referencia al acto de conciliación y a las diligencias preliminares

El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, como repetidamente ha señaldo el Tribunal Constitucional, es un derecho ordenado al proceso, y por tanto solo puede manifestarse en su seno. Esto ha llevado a plantearse si puede vulnerarse este derecho en el seno de los expedientes de jurisdicción voluntaria y, especialmente, en la conciliación y las diligencias preliminares, al entenderse por parte de la doctrina como actos preparatorios del proceso pero no como proceso en sí mismo.
Se hace especial referencia a la STC 155/2011, que viene a trazar una estrecha línea entre ambos actos de jurisdicción voluntaria, siendo aún más relevante, a efectos de este artículo, la tesis sostenida por el voto particular a esa sentencia en cuanto a la vulneración de los derechos regulados en el artículo 24 de la CE en estos procesos, cuando la parte puede acudir a la vía contenciosa.

Juan Alejandro Vallino Gutiérrez
Juez sustituto adscrito al Tribunal Superior de Justicia de Canarias
Profesor tutor de Derecho procesal. UNED

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¿Es posible la unificación procesal europea?

Mucho se ha escrito sobre la posibilidad, e incluso la necedad, de una unificación de las normas procesales en el ámbito de la Unión Europea, incluso algunos abogan por una unificación sustantiva. Pese a los intentos de una codificación procesal única y los procedimientos europeos que han sido aprobados e implantados en casi toda la Unión, sigue siendo una ilusión alcanzar la unificación total. Muchos son los problemas que se plantean, fundamentalmente las reticencias de algunos países por perder sus tradiciones jurídicas, basadas en las diferencias entres los dos sistemas jurídicos que habitan en la Unión, el civil law y el common law. El presente artículo se ha centrado en un acercamiento a ambos sistemas para comprobar cómo las diferencias entre ambos no son tan insalvables como lo eran en un principio, y cómo cada uno de los sistemas ha ido enriqueciéndose del otro, de suerte que la jurisprudencia se ha implantado cada vez más en el civil law y la codificación en el common law. Siendo así, y teniendo en cuenta la creciente circulación de mercancías y personas en el territorio de la Unión, y con ello el incremento de las relaciones comerciales y personales entre sus habitantes, ningún impedimento hay para ir caminando hacia un sistema procesal común por el momento y, por qué no, ir pensando en una unificación sustantiva.

Juan Alejandro Vallino Gutiérrez
Juez sustituto adscrito al Tribunal Superior de Justicia de Canarias
Profesor tutor de Derecho procesal. UNED

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El derecho a los ajustes razonables en la edificación existente

La accesibilidad universal, en su dimensión jurídica, supone el derecho de todas las personas a poder participar en los asuntos públicos en condiciones de igualdad. En su dimensión humana, es la oportunidad para las personas con algún tipo de discapacidad de poder desarrollar una vida normal, así como la garantía para todos de poder disfrutar de unos entornos seguros y fácilmente utilizables. Sin embargo, la accesibilidad se ve matizada por los denominados ajustes razonables que, como veremos a lo largo de este trabajo, a pesar de estar configurados como un derecho, en la práctica se convierten en lo contrario, actuando como límite para dotar de accesibilidad a la edificación existente. La regulación actual proporciona algunas pautas de interpretación referidas exclusivamente a los edificios de uso residencial de vivienda colectiva, lo que nos sirve de punto de partida para establecer criterios propios que ayuden en el día a día de los servicios técnicos –de las Administraciones públicas y del ámbito privado– a concretar el contenido del derecho a los ajustes razonables y facilitar su aplicación para los edificios con usos diferentes.

Palabras claves: accesibilidad, ajustes razonables, edificación existente y derecho a la igualdad.

Elena Díaz Carnerero
Técnico de Administración General de la Rama Jurídica del Ayuntamiento de Madrid
Experta en Accesibilidad Universal y Diseño para Todos por la UAM

Este trabajo ha obtenido el Accésit Estudios Financieros 2015 en la modalidad de Derecho Constitucional y Administrativo.
El Jurado ha estado compuesto por: don Carlos Francisco Molina del Pozo, doña M.ª José Achón Bruñén, don Xabier Arzoz Santisteban, don Jorge Botella Carretero, don Javier Cremades García y don Vicente Moret Millás.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 178 (noviembre 2015)

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Cuestiones prácticas sobre aseguramiento por seguro de hogar de daños causados por menores a terceros y responsabilidad de los padres

Análisis de la responsabilidad de los padres por hechos dañosos y delitos cometidos por sus hijos y la obligación de asumir el pago de la responsabilidad civil a tenor de la jurisprudencia. Supuestos prácticos en la actuación delictiva y en supuestos de responsabilidad del artículo 1.902 del CC.

Palabras claves: responsabilidad extracontractual, menores y responsabilidad de los padres.

Vicente Magro Servet
Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante
Doctor en Derecho

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 178 (noviembre 2015)

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¿Pueden cobrarse intereses moratorios tras la declaración de nulidad por abusiva de la cláusula que los impone?

La crisis económica ha supuesto un revulsivo para la revisión de numerosas normas, sustantivas y procesales, dirigidas, en nuestro ordenamiento, a la tutela del consumidor y usuario. Esta función ha sido realizada en parte por nuestro legislador, pero ha sido muy relevante el papel del TJUE en su interpretación de nuestro ordenamiento a la luz de las directivas comunitarias, y, en concreto, de la Directiva 93/13/CEE.
Es en este punto en el que se enmarca el objeto de estudio del presente artículo. El cobro de intereses moratorios ha sido el objeto de numerosas resoluciones de nuestros tribunales y también de muchos estudios de nuestros académicos. Se analizan el concepto y la función de los intereses moratorios, así como su posible carácter abusivo, cuya declaración lleva aparejada la nulidad de la cláusula que los impone. Ante esta sanción de nulidad, de tener por no puesta la cláusula abusiva, se plantean distintas opciones para determinar si finalmente el acreedor podrá cobrar algún tipo de intereses moratorios como indemnización por el retraso en el cumplimiento del deudor o si, por el contrario, no resultará posible su cobro.

Palabras claves: cláusulas abusivas, intereses moratorios y nulidad de cláusulas contractuales.

M.ª de Lourdes Ferrando Villalba
Profesora titular de Derecho mercantil (acreditada a catedrática).
Universitat de València

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 178 (noviembre 2015)

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La inviolabilidad del domicilio y su tratamiento en la jurisprudencia del tribunal constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

En este artículo tratamos de analizar las líneas marcadas por nuestro Tribunal Constitucional en la definición de la garantía constitucional consagrada en el artículo 18.2 de la Constitución Española sobre la inviolabilidad del domicilio.
En primer lugar se analiza la doctrina del Tribunal Constitucional desde sus orígenes hasta la actualidad en la definición del domicilio protegido tanto para personas físicas como personas jurídicas y sobre todo el análisis del consentimiento del titular para la entrada en este ámbito protegido.
Por último analizamos la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la garantía de la inviolabilidad del domicilio en un aspecto accesorio pero también fundamental como es la problemática de la contaminación acústica.

Manuel Enrique Rosso Pérez
Letrado de la Administración de Justicia

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Enriquecimientos «injustos» en la compensación económica del trabajo doméstico (Excesos y defectos en la interpretación del artículo 1.438 del Código Civil)

Los profundos cambios laborales y culturales acaecidos desde que en 1981 se introdujera en el artículo 1.438 in fine del CC la compensación del trabajo doméstico aconsejan hacer balance de esta regla de liquidación del régimen económico matrimonial de separación de bienes y conducen a poner en tela de juicio el sentido que, en el presente contexto social y familiar (art. 3.1 CC), pueda hoy tener como mecanismo igualador de los cónyuges. A su discutible fundamentación en la doctrina de la «pérdida de oportunidades profesionales», su incongruencia con el «deber» de corresponsabilidad doméstica (art. 68.2 CC) y al escaso soporte probatorio de la efectiva y real dedicación a la casa que reina en la praxis judicial (ex art. 217 LEC), se suma la controvertida jurisprudencia del Tribunal Supremo que reputa el trabajo doméstico como título formal que, per se, crea un derecho de crédito a favor de quien lo realizó, prescindiendo de todo lucro o beneficio del consorte a resultas de que ese trabajo implicara una «sobreaportación» de aquel, por encima de lo que era propiamente su obligación legal de contribuir al levantamiento de las cargas familiares (art. 1.438.1 CC). El carácter anómalo que, por su sesgo comunitario, presenta la compensación del artículo 1.438 dentro de la idiosincrasia del régimen de separación –que puede así devenir en pura quimera–; su espinosa compatibilidad con la pensión por desequilibrio económico del artículo 97 del CC (y el patente riesgo de duplicidad valorativa de la dedicación al hogar); así como, de otra parte, la paradójica exigencia de «exclusividad» del trabajo doméstico como presupuesto de su compensación, hacen que esta pueda desembocar fácilmente en «enriquecimientos» –ora del cónyuge acreedor, ora del deudor– verdaderamente injustos.

Palabras claves: compensación económica en separación de bienes, pensión compensatoria, trabajo para la casa, enriquecimiento injusto, pérdida de oportunidades profesionales y dedicación exclusiva al hogar.

Pilar Gutiérrez Santiago
Profesora titular de Derecho civil (acreditada como catedrática, 2009).
Universidad de León

Este trabajo ha obtenido el Accésit Estudios Financieros 2015 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.
El Jurado ha estado compuesto por: don Javier Gómez Gálligo, don Fernando Calbacho Losada, don Carlos Calvo Calvo, doña Matilde Cuena Casas y don Claudio Ramos Rodríguez.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 178 (noviembre 2015)

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Honor versus libertad de expresión (Comentario a la STS 497/2015 de 15 de septiembre de 2015)

La libertad de expresión no es un derecho absoluto, tiene como límites los demás derechos fundamentales, como señala el apartado 4 del artículo 20 de la Constitución. Dicho derecho cede cuando se utiliza para denigrar gratuita e injustificadamente a una persona, con independencia de la relevancia como personaje público de la misma. A pesar del interés público reconocido en abstracto a los llamados programas del corazón, no puede prevalecer la libertad de expresión cuando se utilicen expresiones vejatorias e innecesarias, pese a la condición de personaje público de la demandante y a su participación en otros programas de la misma naturaleza.

María del Carmen de León Jiménez
Juez sustituta adscrita al Tribunal Superior de Justicia de Canarias
Mediadora familiar, civil y mercantil.
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

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