Artículos de Interés

Artículos doctrinales de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

El «voto de pobreza» del empleado público

En 2015 se han cumplido los primeros treinta años de la vigencia de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades, efeméride que aprovecha el presente estudio para abordar el principal, aunque no único, sin sentido jurídico de aquella, cual es el de la incompatibilidad económica determinada por el complemento específico –o concepto económico similar– que hoy perciben todos los empleados públicos, y que les veta el desempeño de toda actividad lucrativa en el sector privado, y ello a pesar de que la plena dedicación al servicio público fue siempre, como también hoy, una regla general trufada de múltiples e interesadas excepciones. A la inicial incompatibilidad presupuestaria para la percepción de más de un sueldo público, pronto se le unió la incompatibilidad funcional para el desempeño de actividades privadas que colisionaran con el interés público, única incompatibilidad aceptable en Derecho, pues la incompatibilidad económica es un puro resabio ayuno de todo rigor jurídico. Ello debiera conducir hoy al legislador a replantearse la supresión de aquella, o –sin más ambages, y de una vez por todas– a consagrar la incompatibilidad absoluta del empleado público con su consiguiente coste presupuestario.

Palabras claves: empleado público, incompatibilidad económica y retribuciones.

Alfonso Luis Blanco Higuera
Asesor jurídico.
Gobierno de Cantabria

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 182 (marzo 2016)

Comprar Documento en ceflegal.com

La Administración Tributaria en el estado autonómico. Visión crítica del modelo actual y propuesta de reforma

Uno de los aspectos que se han tenido en cuenta en todas las reformas del sistema de financiación de las comunidades autónomas y que estará presente en la que, de acuerdo con el calendario de revisiones quinquenales, se avecina a corto plazo, es el rediseño de las potestades de aplicación de tributos, esto es, la configuración de la Administración tributaria. Las líneas que siguen intentan, de entrada, construir un marco teórico para valorar las ventajas de los distintos modelos de Administración tributaria en los Estados descentralizados, a lo que a continuación se describe el modelo de Administración tributaria existente en la actualidad en España. El discurso de los dos primeros capítulos nos permitirá lanzar, en el tercero y último, una mirada crítica a dicho modelo actual y a su tendencia evolutiva, para proponer seguidamente la construcción de un sistema de Administración única y compartida.

Palabras claves: federalismo fiscal, Administración tributaria, eficiencia, rendición de cuentas y Agencia Tributaria.

Javier Ramos de la Peña
Graduado en Derecho

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 182 (marzo 2016)

Comprar Documento en ceflegal.com

El principio de conformidad en los contratos: ¿Un concepto generalizable en Europa?

La creciente vinculación por la finalidad contractual constituye uno de los principales rasgos de la modernización del Derecho de contratos. Este aspecto se manifiesta de manera singular en el contrato de compraventa –que sirve como arquetipo–, respecto del cual la legislación europea e internacional ha impulsado el llamado «principio de conformidad», en cuya virtud el vendedor garantiza la utilidad normal o particular de los bienes que transmite (finalidad del comprador). Esta innovación supone un cambio radical en relación con el grado de vinculación tradicional, tanto en los ordenamientos continentales como en el Common Law. Una reforma que no parece impuesta por Europa sino que ha sido acompañada por la jurisprudencia y la legislación de los distintos países europeos, si bien muchas veces a través de instituciones distintas, que persiguen resultados equivalentes, circunstancia no determinante desde una óptica funcional, propia del Derecho comparado. Comprender las evoluciones nacionales constituye un punto de partida imprescindible para valorar si resulta conveniente que el principio de conformidad se extienda no solo a todas las compraventas sino, también, a la generalidad de los tipos contractuales, tarea que este trabajo acomete.

Palabras claves: principio de conformidad, expectativas, contrato, libertad contractual y utilidad del objeto.

Francisco de Elizalde Ibarbia
Profesor de Derecho civil.
IE Universidad

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 182 (marzo 2016)

Comprar Documento en ceflegal.com

Cuestiones laborales en la Ley Concursal. Especial referencia al artículo 64

La Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ha sufrido un sinfín de reformas/modificaciones que han afectado a la mayor parte de su articulado, siendo la regulación de las cuestiones laborales en el concurso una de la más vapuleadas por la iniciativa reformadora del legislador.
A lo largo del presente artículo se irán analizando aquellos aspectos más relevantes que afectan al Derecho laboral y concursal, en la medida que este último «absorbe» competencias que, en otras circunstancias, sería propias del primero.
Se hace un detallado análisis del artículo 64 de la LC y se pone en relación con otros artículos de la propia ley.

Palabras claves: acciones sociales, extinción, modificación o suspensión colectiva, jornada de trabajo, Estatuto de los Trabajadores, personal de alta dirección, incidente concursal y sucesión de empresas.

Alfredo Elías Mondeja
Magistrado del Juzgado de lo Mercantil de Almería

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 182 (marzo 2016)

Comprar Documento en ceflegal.com

Doctrina del consumo compartido aplicada a las asociaciones de consumo de cannabis a la luz de la Sentencia del Tribunal Supremo 484/2015, de 7 de septiembre

La regulación del cannabis, a lo largo de este último año, ha sufrido una serie de modificaciones con el objetivo de dar coherencia a años de vacíos legales y posturas contrapuestas.
La naturaleza de la droga, como droga blanda, y su uso medicinal provocan que el debate sobre la materia sea amplio y muy complejo.
Estudiaremos en este artículo la evolución tanto del tráfico como del consumo de cannabis en España, el nuevo marco legal y la proliferación de negocios asociados al mismo, cuya legalidad está siempre en entredicho, aspectos generales relativos al consumo, posesión y cultivo de cannabis en España y las distintas regulaciones, al ser un país descentralizado, cuya ventaja (o desventaja, según como se mire) es que, dentro de unos límites, cada comunidad autónoma puede pautar a su manera la legislación relativa al cannabis. Cierto es que existe un panorama general en el lento proceso para la legalización del cannabis que hace que parezca que todo vaya a cámara lenta. Está claro que los Gobiernos pretenden con ello ganar tiempo suficiente para cambiar de estrategia, o bien distraer a la sociedad para que los procedimientos terminen lo más tarde posible, o algo incluso peor: nunca.

Daniel Sánchez Romero
Abogado

Descargar pdf

Las víctimas del delito ante la excarcelación de presos tras la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 21 de octubre de 2013 (Caso Río Prada contra España)

Análisis sobre la situación originada por la excarcelación de presos derivada de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de fecha 21 de octubre de 2013 y la afectación a las víctimas del delito directas e indirectas en los casos de condenas por delitos de terrorismo y contra la libertad sexual. Riesgo de reincidencia y medidas nuevas contempladas en las reformas legales para evitar la nueva victimización de las víctimas.

Palabras claves: delitos de terrorismo, delitos sexuales y víctima del delito.

Vicente Magro Servet
Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante
Doctor en Derecho

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 181 (febrero 2016)

Comprar Documento en ceflegal.com

Un enjuiciamiento constitucional del actual modelo de tasas judiciales. Motivos para su inconstitucionalidad a pesar de las sucesivas atemperaciones legislativas. Propuesta de futuro

En pocos casos la promulgación de una norma como la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, suscita una controversia y una oposición tan unánime de ciudadanía y operadores jurídicos. Las reforzadas tasas judiciales suponen un reto de difícil superación en lo que a su armonía constitucional se refiere. El legislador es consciente de ambos aspectos y ha ido limando la regulación inicial mediante sendos decretos-leyes dictados en un corto periodo de tiempo, pero aun así pende al tiempo de redactar estas páginas el pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre el asunto vistos los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad ante él entablados, fiel reflejo de las dudas de validez de ese régimen jurídico que se anunciaban. En este trabajo, previo análisis de la regulación en la materia a efectos ubicativos, se expondrán los motivos por los que, en consideración particular, el fallo de esos recursos ha de desembocar en la inconstitucionalidad de tal norma y, seguidamente, se propondrá cuál puede ser el sistema aplicable si el legislador estima adecuado el mantenimiento de esa figura tributaria por estos lares del ordenamiento jurídico, con las modulaciones precisas que permitan su viabilidad dentro del irrebasable marco trazado por nuestra Constitución.

Palabras claves: tasa, tribunal, Constitución y jurisdicción.

Eduardo Sánchez Álvarez
Doctor en Derecho
Profesor asociado de Derecho civil.
Universidad de Oviedo

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 181 (febrero 2016)

Comprar Documento en ceflegal.com

Modificaciones de la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Centramos el presente trabajo en las reformas aparecidas durante el año 2015 en el seguro del automóvil y la responsabilidad civil derivada de los accidentes de circulación. Analizaremos dichas reformas a la luz de las dos normas que han supuesto los cambios más importantes en la materia: La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica, de 23 de noviembre, del Código Penal y despenaliza las faltas; y la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, denominada «reforma del baremo», que modifica también otros aspectos de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (oferta y respuesta motivadas, auto ejecutivo).

Palabras claves: despenalización de las faltas, nuevo baremo y novedades seguro de autos.

Miguel Ángel Toledano Jiménez
Abogado
Profesor de Derecho. CEF.- UDIMA


Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 181 (febrero 2016)

Comprar Documento en ceflegal.com

Usucapión extraordinaria de elementos comunes de la propiedad horizontal

La propiedad es el señorío más pleno que se pueda tener sobre una cosa, que comprende el derecho a gozar y disponer de ella, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. Una de estas limitaciones la establece, en su artículo 1, la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (BOE núm. 176, de 23 de julio de 1960).
En este trabajo presentamos la propiedad horizontal como una institución de acción colectiva, con claro componente redistributivo y con una evidente matriz de incentivos para permitir el intercambio de utilidades; que tiene un contenido flexible, pues permite alcanzar, mediante diferentes regímenes de mayorías, un acuerdo que modifique el título constitutivo de la misma.
Entre los incentivos de la propiedad horizontal se encuentra la prohibición de realizar alteraciones de la cosa común, así como que las partes en copropiedad solo podrán ser enajenadas, gravadas o embargadas juntamente con la parte determinada privativa de la que son anejo inseparable.
Por su parte, el artículo 609 del Código Civil señala como medio de adquirir la propiedad, entre otros, la prescripción. En este trabajo analizamos la posibilidad de adquirir por usucapión ciertos elementos comunes de la propiedad horizontal.

Palabras claves: propiedad horizontal, elementos comunes y usucapión.

Luis Corpas Pastor
Doctorado en Ciencias Jurídicas y Sociales.
Universidad de Málaga


Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 181 (febrero 2016)

Comprar Documento en ceflegal.com

¿Es posible emprender un proceso de desheredación?

Sus características en Cataluña

Cuando una persona se dispone a confeccionar un testamento, es libre de otorgar sus voluntades a quien desee. O sea, puede elegir sin trabas quienes serán su heredero o herederos. Pero la ley obliga a dejar una parte del valor de su herencia a los denominados “herederos forzosos” o “legitimarios”.

 En el caso concreto de Catalunya, los hijos tienen derecho a la legítima por partes iguales. Y en caso que el fallecido no tuviera hijos, el derecho recae sobre los padres. El importe de la legítima es de un cuarto sobre el total de la herencia, que se debería repartir entre las personas receptoras de la misma. 

Más allá de la obligación, contenida en la ley, que expresa que se debe dejar una parte de la herencia en concepto de legítima, en el Artículo 451-17 del Código Civil de Cataluña se contemplan diversas causas de desheredación, que permiten la posibilidad de excluir a un legitimario de su derecho a la legítima.

Si la voluntad es desheredar a un hijo de este derecho, esto debe estar indicado expresamente en el testamento, y debe tener base en alguna de las causas legales que precisaremos, y se debe producir la designación nominal expresa en el testamento del hijo desheredado.

Las causas que avalan la intención de desheredación son:

  • Haber tenido una condena –con sentencia firme penal- por un delito contra la persona o la integridad del causante (padre).
  • La negación de dar alimentos al padre o al cónyuge, en aquellos casos en que existía una obligación legal para otorgárselos.
  • Haber incurrido en un maltrato grave al progenitor.
  • La ausencia de relación familiar, en forma manifiesta y continuada, entre el causante y el legitimario, y si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.

En la última reforma del Código Civil de Cataluña, esta última causa se añadió precisamente con la referencia a la ausencia manifiesta y continuada de la relación familiar, ya que por diversos motivos, se detecta que es más frecuente que un hijo se niegue a tener algún tipo de relación con su padre y/o el entorno familiar. Y cuando sucede el fallecimiento, el hijo aparece para exigir su parte de la legítima.

La ley busca evitar la figura de esta situación que es conflictiva y desagradable para el núcleo familiar, y esta es la razón por la que se ha agregado como un causal de de desheredación. O sea, la ausencia de relación tiene que ser algo conocido y no esporádico, lo que equivale a una total inexistencia de vínculos, y no solo afectivos, sino también físicos, y que estos sean evidentes para las personas del entorno familiar.

Asimismo, el artículo mencionado indica que “la ausencia de relación debe ser exclusivamente imputable al legitimario”. O sea, tener preciso que el causante no haya sido la causa de este alejamiento o bien lo haya promovido. Dicho de otra forma: las razones del distanciamiento solamente se deben atribuir al hijo.

Pero hay un gran inconveniente: se prevé expresamente que si el hijo no está de acuerdo con la cláusula de exclusión del derecho a la legítima, puede recurrir a su impugnación. Y en caso de ser impugnada, el heredero tendrá que demostrar que la citada causa es cierta. Es decir, debe ser el heredero el que pruebe que no existía una relación familiar de manera manifiesta y continuada y que únicamente era responsabilidad del hijo.

Por ello, es evidente que cuando se produce la inversión de la carga de la prueba, aún es más difícil probar si es cierto o no que había una mala relación entre ambas personas, y considerando que el causante ya ha fallecido. Por lo tanto, el heredero tendrá que disponer de los medios de prueba suficientes para acreditar esa falta de relación entre las partes o los motivos que les llevaron a ello.

En estos casos los tribunales se tendrán que basar en pruebas que consideren suficientes e indiciarias de la ausencia de vínculos. Obviamente, lo más sencillo será probar la falta de relación entre las partes, lo que se puede lograr a través de la declaración de amigos o familiares. Sin embargo el punto clave es determinar a cuál de los dos partes (ya sea el padre o el hijo) se le debe imputar la falta de relación manifiesta. En caso de que existieran dudas o que no pudiera probarlo correctamente, el Juez consideraría nula la cláusula y declararía el derecho del hijo a percibir la parte correspondiente de la legítima.

Páginas