Artículos de Interés

Artículos doctrinales de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Responsabilidad de las plataformas de préstamos participativos

La Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, introdujo por primera vez en nuestro país la regulación del crowdlending. Mediante este mecanismo empresas y particulares obtienen liquidez en un nuevo sistema financiero basado en la descentralización bancaria. En este estudio se ha puesto de relieve la arquitectura legal de las plataformas de préstamos participativos para poder analizar el régimen de responsabilidad que les ha sido conferido. El trabajo se ha realizado teniendo en cuenta las normas de protección de los inversores y las obligaciones de los promotores, lo que ha permitido subrayar que las plataformas se configuran como meros intermediarios que no son responsables por la información que tratan y no tienen prevista una obligación de control de acceso de los usuarios a los que prestan dicho servicio. Esto queda patente en la normativa de una actividad de inversión financiera, dirigida a sujetos no profesionales, que no ha terminado de dotarles de las garantías necesarias para evitar desincentivos y seguridad jurídica.

Palabras claves: crowdlending, préstamos participativos, peer-to-peer lending, plataformas y responsabilidad.

Alejandro Zornoza Somolinos
Socio director del Área de Robótica y Nuevas Tecnologías.
Zornoza Abogados

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 195 (abril 2017)

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El impulso autonómico de la iniciativa legislativa del Gobierno de la Nación

Las Comunidades Autónomas pueden, porque así se lo autoriza el artículo 87.2 de la Constitución, iniciar leyes estatales tanto ante el Gobierno de la Nación como ante el Congreso de los Diputados. El ejercicio de esta primera modalidad de iniciativa, el impulso de la iniciativa legislativa del Gobierno de la Nación, abre todo un panel de cuestiones a tratar, algunas más sustantivas, como saber el porqué de dicha previsión (¿para qué estimular la puesta en marcha de la ley ante un órgano que no es un legislador?), y otras estrictamente procedimentales (principalmente referidas a la tramitación que han de seguir, en el seno del Gobierno, las solicitudes de proyectos de ley remitidas por los parlamentos regionales); a todas las cuales el presente trabajo trata de dar respuesta.

Palabras claves: iniciativa legislativa, Comunidades Autónomas, Gobierno, proyecto de ley y ley.

David Parra Gómez
Doctor en Derecho Constitucional
Profesor asociado. Universidad de Murcia

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 194 (marzo 2017)

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La expropiación temporal del uso de viviendas: ¿es posible revertir su fracaso?

El objeto del presente trabajo consiste en el estudio de los defectos normativos que plantea la expropiación temporal del uso de viviendas vacías como mecanismo para constituir un arrendamiento. Estos se focalizan principalmente en el objeto de la expropiación, en la modificación del pago del justiprecio y en problemas de índole competencial y de eficiencia. A estos efectos, se analizan unas alternativas de lege lata, centradas en la suspensión de los lanzamientos, el arrendamiento derivado de la dación en pago el arrendamiento social previo a la ejecución hipotecaria y la cesión obligatoria de viviendas. Asimismo, se proponen unos instrumentos de lege ferenda compuestos por el arrendamiento forzoso constituido por fases, cuya fase final es la ejecución subsidiaria, la expropiación temporal del uso de viviendas articulada como un procedimiento especial, y la posibilidad de realizar un legal transplant de las formas de gestión de viviendas vacías cercanas al arrendamiento forzoso, previstas en el Reino Unido, Francia y Bélgica.

Palabras claves: expropiación, arrendamiento forzoso, vulnerabilidad, ejecución hipotecaria, órdenes de gestión de viviendas vacías y lanzamiento.

Cristina Argelich Comelles
Doctora en Derecho.
Universidad de Lleida

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 194 (marzo 2017)

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La complicidad en el concurso

La finalidad pretendida mediante esta investigación es poner de manifiesto los diferentes ingredientes que componen la complicidad en el concurso culpable. A tal efecto, se analizan e interpretan los diferentes preceptos referentes de la Ley concursal y su relación con otras normativas y, en particular, se examinan diferentes resoluciones jurisprudenciales, que nos dan las pautas para entender el alcance y la extensión de la complicidad en el concurso y, en especial, la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2016, que nos aclara y aporta algunos elementos en torno al cómplice concursal y su actuación culpable. De esta suerte que podemos extraer diferentes postulados que nos sirvan como puntos de apoyo a futuro, que han de concurrir en la actuación del tercero –cómplice–, que actúa agravando la situación de insolvencia del deudor y, por ende, incurre en complicidad, y las consecuencias a ella inherentes.

Palabras claves: complicidad, concurso culpable, jurisprudencia y derecho concursal.

María Isabel Candelario Macías
Profesora titular de Derecho Mercantil.
Universidad Carlos III de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 194 (marzo 2017)

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Sistematización de los criterios de constitucionalidad en materia tributaria: Especial referencia a la tributación ambiental

El trabajo es una sistematización de los criterios constitucionales para analizar la normativa tributaria medioambiental española utilizando como base su doctrina constitucional. El trabajo pretende ser una herramienta útil para el investigador en esta materia, en la medida en que busca un ahorro del esfuerzo recopilatorio de cada uno de los aspectos a analizar que se observan en todos los trabajos sobre esta materia, de tal modo que la simple referencia al trabajo permita entrar de lleno en el análisis de los aspectos que determinan o no la constitucionalidad de una norma tributaria española en materia de medioambiente.

Palabras claves: impuesto, constitucionalidad, medio ambiente, tributación y ambiental.

Luis Gómez Villota
Profesor de Derecho Administrativo. UDIMA

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 193 (febrero 2017)

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Comentarios al artículo 38 de la Ley de contrato de seguro

Centramos el presente trabajo en el artículo 38 de la Ley de contrato de seguro, actualizado a través de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras. Analizaremos las obligaciones de las partes y el sistema pericial de liquidación del daño que contempla, tanto en sus aspectos procedimentales como sustantivos.

Palabras claves: contrato de seguro, prueba pericial y liquidación del daño.

Miguel Ángel Toledano Jiménez
Socio director de Curia Legis Abogados
Profesor del Área Jurídica. CEF.-UDIMA

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 193 (febrero 2017)

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La mediación como resolución extrajudicial de conflictos: Marco jurídico de su aplicación al ámbito sanitario

En España existe actualmente una regulación general, estatal y autonómica, sobre mediación, en asuntos civiles y mercantiles, y sobre mediación familiar, pero todavía no se ha publicado una regulación específica sobre mediación en el ámbito sanitario, aunque la legislación sobre mediación de ciertas comunidades autónomas (Cataluña, Cantabria y Castilla-La Mancha) parece incluirla en su regulación, y la Región de Murcia regula expresamente la mediación entre pacientes y la aseguradora del servicio público de salud, de carácter marcadamente civil. En nuestro país, el desarrollo de la mediación sanitaria se ha producido en la práctica social, por ello resulta difícil delimitar esta mediación, a lo que contribuye la complejidad del sistema sanitario y los principios que lo presiden, la multiplicidad de relaciones y sujetos existentes en el mismo y la distinta tipología de conflictos que se plantean en la sanidad. Sin embargo, la mediación ofrece numerosas ventajas para ser aplicada en dicho ámbito, pues podría suplir las deficiencias del procedimiento judicial, satisfacer el interés de las distintas partes implicadas, contribuir a proteger los derechos de las partes y la salud de las personas involucradas al potenciar el bienestar físico y psíquico de las mismas, eliminando tensiones emocionales, y favorecer una mejor calidad del servicio de salud; pudiéndose utilizar también dicha mediación en la prevención, la promoción y la educación de la salud.

Palabras claves: mediación sanitaria, resolución extrajudicial de conflictos, mediación en comunidades autónomas, pacientes y mediación y mediación y salud.

Josefina Alventosa del Río
Profesora Titular de Derecho Civil. Departamento de Derecho Civil.
Universidad de Valencia

María Elena Cobas Cobiella
Profesora Contratada Doctora. Departamento de Derecho Civil.
Universidad de Valencia

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 193 (febrero 2017)

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El necesario compromiso de los inversores institucionales en la democracia accionarial

En este trabajo se lleva a cabo un estudio de las necesidades de regulación de la participación de los inversores institucionales en las decisiones de las sociedades en las que invierten sus fondos. La presencia de los inversores institucionales en el accionariado de las sociedades españolas, que hasta ahora ha sido reducida, comienza a crecer, y, con ella, crece la influencia de este tipo de accionistas en el funcionamiento del mercado de capitales y de la economía en general. El objetivo del trabajo es determinar qué deficiencias presenta la situación actual y proponer medidas regulatorias que adapten el sistema normativo a la realidad económica. Para ello, es necesario analizar, en primer lugar, cuáles son las relaciones jurídicas a las que se enfrentan los inversores institucionales y las tendencias seguidas por estos accionistas. Actualmente los inversores institucionales, por motivos de costes o de conflictos de interés, afrontan el ejercicio de las decisiones societarias con pasividad, incluidas las relativas al gobierno corporativo, lo que puede suponer un perjuicio tanto para la sociedad como para los partícipes que portan sus fondos al inversor institucional. No obstante, recientemente han surgido mecanismos que facilitan el ejercicio de los derechos sociales, y salvaguardan los intereses de los partícipes, como las nuevas tecnologías de la información o los asesores de voto. La regulación de los deberes de los inversores institucionales en relación con su participación en las decisiones sociales se ha llevado a cabo en otros ordenamientos, como en el Reino Unido o Japón, a través del stewardship code, y parece que una normativa como esta, basada en el principio «cumplir o explicar», es la más adecuada para dar regulación a las necesidades de administración y transparencia que se plantean.

Palabras claves: inversor institucional, conflictos de interés, activismo, gobierno corporativo y stewardship.

Marina Pedrosa Lorente
Graduada en Derecho y Administración y Dirección de Empresas.
Universidad Pontificia de Comillas-ICADE

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Deontología de los jueces

La deontología tiene su origen en el estudio aplicado por Max Simon a la profesión médica. El análisis de la deontología judicial comprende el conjunto de derechos y deberes que corresponden a los jueces, cuya exigencia se justifica en el rol de quienes desempeñan la función judicial dentro de la sociedad. Su valor despierta y ha despertado gran interés a lo largo de la historia, ante las presiones internas y externas que han tratado de manipular el ejercicio de la judicatura.

M.ª Teresa Rivas Padilla
Fiscal sustituta

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Régimen jurídico del silencio administrativo. Contenido y alcance en materia de licencias urbanísticas

El silencio administrativo como técnica trae causa de la inactividad formal singular de la Administración que, lejos de encontrar fundamento en nuestra carta magna, resulta contraria a su propio espíritu. En un estado de derecho, donde la Administración debe respeto a la ley y su actuación ha de inspirarse en el principio de seguridad jurídica, la actitud consistente en no dar respuesta al ciudadano sin que este sepa a qué atenerse, resulta inconcebible; máxime, cuando la cláusula de estado social favorece la satisfacción de los derechos sociales de los ciudadanos, que no son meros súbditos o administrados. Por ello, nótese que, a pesar de la forzosa asunción del silencio administrativo como paliativo, la Administración mantiene la obligación de dictar resolución expresa. Una vez sentado lo anterior, la reflexión se centrará en la problemática derivada de la silente actuación administrativa cuando lo solicitado por el ciudadano es el otorgamiento de una licencia urbanística. Cuestión sin duda conflictiva, pues el sentido que el legislador dé a la ausencia de resolución –positivo o negativo–, traerá consigo implicaciones bien distintas.

Palabras claves: silencio administrativo, inactividad, seguridad jurídica y licencias urbanísticas.

Ignacio Zamora Santa Brígida
Abogado
Investigador predoctoral. Departamento de Derecho Administrativo.
Universidad Complutense de Madrid

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