Régimen jurídico del silencio administrativo. Contenido y alcance en materia de licencias urbanísticas
El silencio administrativo como técnica trae causa de la inactividad formal singular de la Administración que, lejos de encontrar fundamento en nuestra carta magna, resulta contraria a su propio espíritu. En un estado de derecho, donde la Administración debe respeto a la ley y su actuación ha de inspirarse en el principio de seguridad jurídica, la actitud consistente en no dar respuesta al ciudadano sin que este sepa a qué atenerse, resulta inconcebible; máxime, cuando la cláusula de estado social favorece la satisfacción de los derechos sociales de los ciudadanos, que no son meros súbditos o administrados. Por ello, nótese que, a pesar de la forzosa asunción del silencio administrativo como paliativo, la Administración mantiene la obligación de dictar resolución expresa. Una vez sentado lo anterior, la reflexión se centrará en la problemática derivada de la silente actuación administrativa cuando lo solicitado por el ciudadano es el otorgamiento de una licencia urbanística. Cuestión sin duda conflictiva, pues el sentido que el legislador dé a la ausencia de resolución –positivo o negativo–, traerá consigo implicaciones bien distintas.
Palabras claves: silencio administrativo, inactividad, seguridad jurídica y licencias urbanísticas.
Ignacio Zamora Santa Brígida
Abogado
Investigador predoctoral. Departamento de Derecho Administrativo.
Universidad Complutense de Madrid
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 193 (febrero 2017)